Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: Yusmary Josefina Guzmán Rojas, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: Yusmary Josefina Guzmán Rojas, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.421, domiciliada en la Urbanización San Agustín I, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo es.....