En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CRUZ MERCEDES MAIZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.382.685, contra la empresa Mercantil JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL GUANAJO.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a cancelar la suma de CIENTO DOCE MIL CIEN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, e indexación monetaria, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá.....