DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Beniweer Alexander Reinoza Rodríguez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.964, nacido en fecha 28-12-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector Lavantin, Calle Junín, Casa N° 10, cerca de la Columbina, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisió.....