declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
SEGUNDO: No hay condena en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013)