REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RP21-O-2013-000002

Por recibida la presente acción de amparo presentada por el ciudadano: EDGAR PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 3.200.110, en representación propia, en contra de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, en la persona del ciudadano: LUIS ANDARCIA, en su carácter de Director.

Este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes: Alega el presunto agraviado en su solicitud:

“…(omisis)
Es decir, que por una orden superior no me permitió impartir clases en la Universidad Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA) extensión Carúpano, a sabiendas de que por los documentos entregados en la Dirección de Recursos Humanos, estoy debidamente calificado. Ante esta situación, existe la excusa, de que la Universidad es autónoma para contratar o no personal docente civil, pero se me hubiera planteado desde el primer momento y así evitar molestias tanto a la Institución como a mi persona.
Ante esta situación y para buscarle solución al conflicto presentado en la sede del Núcleo de la UNEFA y por no entender la descalificación en contra de mi persona y de las Instituciones donde cursé estudios de post grado, me dirigí el día jueves 26/09/2013 a la ciudad de Caracas a la sede del Instituto de Altos Estudios de Defensa Integral de la Nación (IAEDEN)….
…(omisis)
De lo antes explanado en el capitulo anterior y lo ocurrido en fecha 23/09/2013, por parte del ciudadano Luís Andarcia, en su carácter de Director del Núcleo de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA) extensión Carúpano, se evidencia claramente que me fue vulnerado mi derecho al trabajo establecido en el Artículo 87 CRBV, con un sustento claro de discriminación por mi condición social cuando planteó lo siguiente:
…” (Subrayado, cursivas y comillas del tribunal)

Así pues, visto que en materia de amparo constitucional lo que determina la afinidad entre la naturaleza del derecho al trabajo invocado y la competencia de los Juzgados Laborales, es la existencia de la relación laboral -con sus tres elementos: subordinación, prestación personal y salario- entre el ente agraviante y el accionante en amparo. (Sala Constitucional Exp. Nº. 01-2288. Fecha 08-07-02. Caso: Carlos Soucy Lander contra Inversiones Tunebo C.A.), se incurriría en el absurdo de considerar que, todas las controversias que se generen con ocasión a las manifestaciones creadoras del hombre, deban plantearse necesariamente ante los Juzgados laborales, en virtud de que en esencia todos tienen derecho al trabajo.

Por lo que concluye esta Juzgadora que al no existir en el supuesto de autos una relación de dependencia entre el ciudadano: EDGAR PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 3.200.110 y la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley, declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
SEGUNDO: No hay condena en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA

LA SECRETARIA,


ABG. MARLENIS RAMIREZ MONTES
En la presente fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENIS RAMIREZ MONTES