Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos Carlos Julio Sánchez Castro, venezolano, de estado civil casado, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.268.497, de profesión u oficio obrero, hijo Odalys Castro y Julio ésar Sánchez; y domiciliado en Cumanacoa, barrio La Manga, calle principal, casa N° 04, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano; y Klider Enrique Romero Velásquez, venezolano, de estado civil soltero, .....