este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año al acusado DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA, venezolano, soltero, técnico en Refrigeración, natural de Cumaná, fecha nacimiento 13/09/1979, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.918, hijo de Raquel Asunción Noriega y Ángel Antonio Moreno, residenciado en la Fundación Mendoza, Primera Trasversal; casa B-11 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. Teléfono 0412-699-22-71, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de RAQUEL MORENO NORIEGA, y se le impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo primer aparte 44 del .....