Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre Declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por Abandono de Tramite en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR CALVO, titular de la cedula de identidad numero 8.648.497, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD RESERVA BOLIVARIANA DE SUCRE, R.L, ambas partes plenamente identificadas. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ