REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO RP31-O-2012-000018
En fecha 07/06/2012, se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, la presente acción de amparo constitucional, incoada por la Abogada YSABEL GARCIA, apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR CALVO, titular de la cedula de identidad numero 8.648.497, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD RESERVA BOLIVARIANA DE SUCRE, R.L.
En fecha 11/06/2012, este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado sucre cumaná, admite la solicitud de amparo constitucional y ordena notificar a la parte presuntamente agraviante COOPERATIVA DE SEGURIDAD RESERVA BOLIVARIANA DE SUCRE, R.L. y de igual forma ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las notificaciones a cada una de las partes.
En fecha 26/07/2012, comparece el ciudadano Eleazar Barrios, en su condición de Alguacil de este Despacho, el cual consigna resultas negativas de las notificación de la parte presuntamente agraviante, por ir varias veces a la sede y encontrarse siempre la puerta cerrada.
En fecha 17/12/2012, se recibe escrito de opinión fiscal, por el fiscal cuarto del ministerio público abg. JUAN PABLO BENCOMO, mediante la cual solicita al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los articulo 31 numerales 1 y 2, articulo 41 numeral 5 de la ley orgánica del ministerio publico, concatenado con el articulo 15 de la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, que sea declarado Terminado El Procedimiento, por el abandono del tramite en la presente acción de amparo constitucional.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, mediante auto de fecha 11/06/2012, admite la solicitud de amparo constitucional. En este sentido, se observa que desde esa fecha hasta la presente, transcurrieron más de seis (06) meses, sin que la parte agraviada hubiese impulsado directamente la notificación de parte presuntamente agraviante, durante el referido lapso, de lo expuesto resulta evidente que, en el presente caso, el ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR CALVO, titular de la cedula de identidad numero 8.648.497, perdió el interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual el accionante consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso de los seis (6) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)
Visto el criterio jurisprudencial de la Sala constitucional donde señalo que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en cualquiera de sus etapas, por falta de impulso procesal del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia.
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en la presente causa transcurrieron más de seis (06) meses desde la ultima actuación de la parte en fecha 07/06/2012, fecha en la cual interpuso la presente acción de amparo hasta la presente fecha, han transcurrido mas (06) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado directamente o a través de apoderado judicial, acto alguno del procedimiento, en consecuencia esta operadora de justicia, en vista de que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala N° 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.
Así, las cosas del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende que los justiciables que instan al aparato jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede manifiesto.
Por lo tanto, visto que en el presente expediente, se ha verificado la pérdida del interés de la parte accionante y siendo que en el asunto planteado éste denunció la presuntas violaciones de sus derechos, que no trascienden de su esfera particular de intereses, de modo que no se encuentran afectados en la presente causa el orden público ni las buenas costumbres, resulta imperioso para este tribunal declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre Declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por Abandono de Tramite en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR CALVO, titular de la cedula de identidad numero 8.648.497, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD RESERVA BOLIVARIANA DE SUCRE, R.L, ambas partes plenamente identificadas. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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