En fin, analizadas las posiciones de las partes y las actas que conforman este expediente, pareciera que existen indicios de haberse configurado un desacato por parte del Juzgado agraviante a cumplir con el mandamiento de Amparo Constitucional, situación ésta que hace surgir en este Organo Jurisdiccional la obligación de poner en conocimiento de lo acontecido al Ministerio Público para que con fundamento en el artículo 31 de de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordene la apertura de la investigación penal correspondiente, a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada de la totalidad de las actas que integran este expediente.