DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el mandamiento de HABEAS CORPUS, interpuesto por el ciudadano FERNANDO JOSÉ PEREZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.824.705, en su carácter de agraviado, debidamente asistido por el abogado ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ, su carácter de Defensor Privado; por no haber sido puesto a la orden de un Tribunal de Control Competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que se prevé constitucionalmente e identificando al Juzgado Quinto de Control y a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión, a los.....