DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Yoel José González Calzadilla, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, en perjuicio de Ana Iris Caraballo Caraballo, por ser atípico el hecho investigado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.