REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000238
ASUNTO: RP11-P-2008-000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Fijada la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día seis (06) de Mayo de 2008, encontrándose presente el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo y el Defensor Público Abg. Edgar Brito, no compareciendo el imputado Yoel José González Calzadilla, ni la victima Ana Iris Caraballo Caraballo. El Representante del Ministerio Público, Ratifico el Escrito de Sobreseimiento interpuesto en fecha 31 de Marzo de 2008. En virtud de esto y visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Yoel José González Calzadilla por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, en perjuicio de Ana Iris Caraballo Caraballo, ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito, que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha seis (06) de Febrero de 2008, tal como se evidencia en la Denuncia Común, interpuesta por la victima Ana Iris Caraballo Caraballo, por ante el Destacamento Policial N° 35, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la que manifestó: Que a eso de las 12:30 horas de la tarde aproximadamente se encontraba en su residencia conversando con su concubino Yoel González, cuando empezaron a discutir sobre cosas familiares, de repente él se puso agresivo y comenzó a insultarla y la golpeo por todo su cuerpo y zumbándola al piso. Razón por la cual, quien decide comparte el criterio del Despacho Fiscal de que los hechos denunciados no son típicos, vale decir que no encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento de persona alguna por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente Decretar el Sobreseimiento solicitado; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Yoel José González Calzadilla, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, en perjuicio de Ana Iris Caraballo Caraballo, por ser atípico el hecho investigado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.

Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria.
Abg. María Vásquez