Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor, formulada por el ciudadano JOSE MARCANO MARCANO, representado por el Abg. EDGARDO JOSE HERNANDEZ, por cuanto no pude ser identificado plenamente el bien reclamado.