1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO Y NIRIAM JOSEFINA BRITO RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha Primero (01) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal en Calle Puerto santo, casa S/N , Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por los solicitantes, considera este Tribunal que es procedente. Así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de.....