III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: PEDRO ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.018, domiciliado en la en la Comunidad de Cariaco, en la calle Paraíso cruce con Jesús Guillermo Guzmán, Urbanización 22 de Octubre, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) local comercial con las siguientes características: dos (02) puertas metálicas de santa maría de ocho metros (8 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, haciendo u.....