el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la existencia de delitos, ni la autoría o participación de los acusados en los hechos y circunstancias que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, DECIARA NO CULPABLES a los acusados Herbert Jesús Aristigueta Lemus, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 645.728, soltero, nacido en fecha 14/01/1951, de 64 años de edad, abogado, y residenciado en el sector Guarame, calle principal, Posada El Rincón de Isabel, municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; y Efraín Jesús Moreno Negrin, ven.....