REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 7 de abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003058
ASUNTO : RP01-P-2014-003058
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, representadas por los abogados Yeison Moreno Mendoza, Jesús Marcno y Robert Mendoza, en contra del ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 645.728, soltero, nacido en fecha 14/01/1951, de 64 años de edad, abogado, y residenciado en el sector Guarame, calle principal, Posada El Rincón de Isabel, municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; quien se encuentra asistido por los Defensores Privados abogados Hernán José Linares Figueroa, Fernando Rosario y Ulises Rafael Bello Rivera; y en contra del ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrín, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.347.398, soltero, nacido en fecha 14/07/1970, de 44 años, abogado, y residenciada en la Urbanización Valle Verde, bloque 9, piso 1, apartamento 104, Municipio García del Estado Nueva Esparta; asistido por los Defensores Privados abogados Ulises Rafael Bello Rivera y Jesús Antonio Marcano, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral 2 para el caso del primero de los acusados y último aparte para el segundo, de la Ley Contra la Corrupción; y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Luego del recibo de las actuaciones procedentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en ejecución de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Mayo de 2014, que declaró con lugar la pretensión fiscal de radicación de la causa; se da inicio al juicio en fecha 21 de julio de 2014; procediendo en el acto la abogada Alison Freire Ereira, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a exponer el fundamento de la acusación planteada, y en este sentido expuso: Esta representación Fiscal haciendo uso de las atribuciones que confiere la ley, ratifica escrito acusatorio presentado en su oportunidad por la Fiscalía Nacional en contra de los ciudadanos Herbert Jesús Aristigueta Lemus, venezolano, natural de Caracas, Titular de la adula de identidad 645.728, soltero, nacido en fecha 14/01/1951, de 63 años de edad, abogado, residenciado en el Sector Gurame, Calle Principal, Posada El Rincón de Isabel, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta y Efraín Jesús Moreno Negrin, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.347.398, soltero, nacido en fecha 14/07/190, de 44 años, abogado, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Bloque 9, Piso 1, Apartamento 104, Municipio García, Estado Nueva Esparta; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 62 último aparte de la Ley Contra la Corrupción y el de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 05/09/2013 cuando se encontraba fijada audiencia de apertura a juicio seguida contra el acusado Neri José Penoth, quien se encuentra privado de libertad por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Cooperador Inmediato, causa seguida por el Tribunal Penal Itinerante Tercero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siendo asistido por el profesional del derecho Efraín Moreno Negrín, quien días antes había solicitado por ante el mencionado Tribunal, la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el mencionado acusado. El Juez del Tribunal Itinerante Tercero de Juicio, ciudadano Herbert Aristigueta Lemus, procede a trasladarse para la sala de juicio en compañía de la Secretaria del Tribunal, una vez estando allí, el Fiscal que lleva la causa se anuncia en el Tribunal y le manifiesta que no va a poder asistir, ya que tenía otra audiencias fijada a la misma hora, de igual manera pasa el abogado Efraín Moreno Negrín y le informan que la audiencia se va a diferir por motivo del Fiscal. El ciudadano Herbert Aristigueta Lemus se retira de la sala de juicio hacia su despacho y se lleva consigo el expediente de Neri Penoth y le informa a la Secretaria que lo va a trabajar, al cabo de unas horas, se comunica con la Secretaria y le manifiesta que la causa del acusado se encuentra en la Oficina de Tramitación Penal, baja nuevamente a la sala de juicio y la Secretaria le informa al Alguacil que suba al detenido. Una vez que el mismo está en la sala, el ciudadano Herbert Aristigueta Lemus le informa al acusado Neri Penoth que se le va a cambiar la medida privativa de libertad y que se encuentra en libertad, entregando al Alguacil de la Sala las boletas correspondientes que ya se encontraban selladas y firmadas por el mismo, siendo realizado todo esto sin presencia del abogado Defensor ni los Fiscales del Ministerio Público. Ahora bien, el ciudadano Herbert Aristigueta Lemus, imputado de marras, sostiene con anterioridad a la fecha de la citada audiencia, múltiples comunicaciones telefónicas con el ciudadano Efraín Moreno, también imputado en la presente causa, tal como se evidencia del cruce de llamadas telefónicas efectuadas por la Coordinación de Unidad Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, donde se evidencia el intercambio de mensajes de texto y cruces de llamadas entre los números de teléfonos 0424-8897821 y 0414-7891995, cuyo suscriptores corresponden a los ciudadanos Herbert Aristigueta Lemus y Efraín Moreno respectivamente. En este orden de ideas, se tiene que la decisión decretada por el Juez Tercero de Juicio de la referida Circunscripción Judicial resultó favorable al ciudadano Neri José Penoth, y conforme a la solicitud realizada por el prenombrado abogado defensor y en esa misma data, es dictada Resolución Judicial que decreta el Decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano Neri José Penoth y la sustituye por las medidas establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, es destacable que dicha dispositiva es contradictoria a los criterios reiterados de nuestro Máximo Tribunal en torno a la aplicación de medidas menos gravosas con ocasión a los delitos relacionados con el consumo, tráfico y/o distribución de drogas. De igual forma, observa esta representación fiscal que días previos a tal decisión judicial, fue constante y recurrente el número de comunicaciones telefónicas sostenidas entre el abogado Efraín Moreno y el entonces juez Herbert Aristigueta Lemus, hechos que dejan al descubierto el concierto previo existente entre los precitados ciudadanos, para procurar la obtención de un beneficio, en flagrante violación al ordenamiento jurídico venezolano. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, se demostrará la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Pido a usted ciudadana juez este sumamente pendiente de todas estas pruebas a los efectos que se compruebe lo dicho, y a los fines de solicitar en su debido momento la condenatoria de los acusados de autos en los delitos imputados. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Ministerio Público representado por la abogada Alison Freire, y expuso: “Estando en la oportunidad de las conclusiones del presente Juicio, esta representación fiscal pasa a hacerlo en los siguientes términos. Es posible que la defensa en sus conclusiones haga ver que estamos en presencia de un caso simple consistente en el decaimiento de una medida, pero sus antecedentes se remontan a la fecha 08/06/2007, cuando se incautaron dos toneladas de cocaína donde quedo detenido el ciudadano Neri Penott y posteriormente privado de libertad. Ahora bien en el transcurso del Juicio Oral y Público pudimos evidenciar una serie de circunstancias. En fecha 05/09/2013 se encontraba fijada la audiencia de Juicio del ciudadano Neri Pennot, siendo el Juez el ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus y la defensa el ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrin. Ahora bien, se evidenció a lo largo de las pruebas documentales promovidas en copias certificadas y evacuadas que de las nueve oportunidades de diferimientos del Juicio solo cuatro diferimientos fueron imputables al Ministerio Público. Aun así el ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus, Juez de la causa, ordena el decaimiento de la medida. Ahora bien, de la declaración de los funcionarios actuantes podemos concluir que la detención de los acusados se realizó tal y como quedó plasmada en las actas respectivas. Dichas detenciones fueron ajustadas a derecho y sin lesionar la integridad de los mismos, lo cual fue corroborado por las propias declaraciones de los acusados. En esa oportunidad se incautó la credencial del ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus, así como su teléfono celular, lo mismo que en el caso del ciudadano Efraín Jesús Moreno Negríin. En cuanto al experto Jesús Nicolás Sánchez el señaló que el primer teléfono era de Herbert Jesús Aristigueta Lemus, y el teléfono 2 pertenecía a Efraín Jesús Moreno Negrín. Se determinó que uno de los contactos del ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus era el ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrín, y que el día de los hechos hubo comunicación entre ambos. En relación a la declaración del ingeniero Wilker Dávila Chacón, comprobó con su experticia y declaración que entre los acusados hubo contacto en muchas oportunidades vía telefónica, antes el otorgamiento de la medida. Siendo estos dos acusados conocedores del derecho por qué se comunicaron entre sí, sin la presencia del Ministerio Público. En cuanto a las declaraciones de los funcionarios del Tribunal, se explicó cual era el procedimiento a seguir en el caso de los decaimientos de medida, debiéndose notificarse a la presidencia, cosa que no ocurrió en el presente caso. En cuanto a la declaración de la ciudadana Inaira Bolívar, secretaria de sala, su declaración es importante, porque indicó que al buscar los expedientes no encontró el de Neri Penott y que al hallarlo tenía una nota que decía “por decidir”, la pregunta es por qué no esperar a la audiencia. Ella preguntó y el Juez le dijo por qué el día anterior no hubo luz. El mismo acto fue diferido no por una causa imputable a ninguna de las partes sino por una continuación de un Juicio previo, entonces por qué no esperar para tomar una decisión tan importante. La secretaria hasta le dijo echando broma, según sus palabras “que no se comiera la luz”. Es normal que en estos casos de decaimiento de medida se levante un acta, pero por qué no lo hizo el Juez; son muchas preguntas que se hace el Ministerio Público. La declaración del ciudadano Oscar José Bruzual Rondón es importante, este mismo dijo que vio la boleta y decía distribución menor, cosa incoherente porque el caso era emblemático donde se incautó dos toneladas de cocaína. A lo largo del Juicio la defensa siempre señaló que había una visión de mala fe por parte de la señora Betty Luna en cuanto a reasignar expedientes, pero el ciudadano Oscar José Bruzual Rondón, señaló que era un procedimiento que se podía realizar. En su momento también tuvimos presente a la ciudadana Jackelin González, quien fue la Juez que conoció el expediente que conociera el ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus, quien señaló que le fue asignado en virtud de que no pudo ser ubicado en su momento el referido ciudadano y era su deber conocer. También señaló que en casos de esa naturaleza era imposible otorgar medidas cautelares como bien de manera reiterada lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia, pero parece ser que el ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus desconocía esta jurisprudencia. De lo antes señalado podemos concluir que la defensa argumentará que no hay una experticia de dinero, que no hubo entrega de dinero, pero resulta que el delito puede configurarse con una promesa de utilidad, es decir, no necesariamente debe consumarse la entrega del dinero. También se viola el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber habido comunicación entre el Juez y la defensa. Pudiéramos estar en presencia del Código de ética del Juez, ya que ese Código establece que las partes no podrán estar relacionadas entre sí, cosa que ocurrió días antes y el mismo día del decaimiento de la medida. Por todo lo ya señalado es claro que estamos en presencia del delito de Corrupción Propia Agravada por haber mediado un acto ilegítimo como lo fue el otorgamiento de la medida. En relación al delito de Asociación, de la misma norma se desprende que hay un concierto de acciones y roles, y en este caso cada quien tuvo su papel. No es necesario que los asociados estén relacionados en un mismo momento, basta que haya habido el concierto. Siendo que todos los medios probatorios del Ministerio Público se evacuaron y que los hechos pudieron subsumirse en los tipos penales invocados, amén de que se desvirtuó el principio de presunción de inocencia, solicito se dicte una sentencia condenatoria. Durante la réplica el Fiscal agregó: “En cuanto a las violaciones que alega la defensa, si hubo una apelación y la Corte de Apelaciones le dio la razón al Ministerio Público. En cuanto al artículo 37 me tomaré la molestia de leerlo y conforme a la ley basta con una persona para configurarse; es todo”.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Efraín Jesús Moreno Negrin, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado Ulises Rafael Bello Rivera y entre otras cosas expuso: Buenas tardes a los presentes, el juicio que hoy se apertura como bien lo dijo usted antes ciudadana juez, es un juicio de mucha importancia por cuanto está en tela de juicio la responsabilidad penal de los ciudadanos HERBERT ARISTIGUETA LEMUS y EFRAIN MORENO NEGRIN, que por un capricho de unos funcionarios públicos llevan 11 meses de prisión causándole un daño moral irreparable. La fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta acusó a mi defendido de corrupción propia agravada y asociación para delinquir, pero yo estoy seguro que en el transcurso de este proceso contradictorio probaremos la inocencia de los presuntos imputados, ya que la Fiscalía Quinta Contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no tendrá, ni existen elementos de convicción que puedan probar que mi defendido está incurso en los delitos antes citados. Ciudadana juez, como esto es un caso no común, solicitamos toda la atención posible y estamos conscientes que este Tribunal siempre se ha caracterizado por la equidad y la justicia. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Herbert Jesús Aristigueta Lemus, a los fines de dar contestación a la acusación, hizo uso del mismo el abogado Hernán José Linares Figueroa, quien expuso: Buenas tardes a los presentes. Como ha expuesto mi colega antecesor, y como es cierto que la Fiscal del Ministerio Público para este momento no conoce los intríngulis que han llevado la acusación en contra de los hoy acusados haré un recuento de los hechos. La primera observación que hago es que este procedimiento comienza con una supuesta llamada telefónica de una persona de nombre Gladys Díaz que según pertenecía al Poder Judicial del Estado Nueva Esparta. Craso error de los funcionarios del SEBIN, y ojalá vengan a declarar y así aclarar las cosas, ya que jamás y nunca, identificaron plenamente a esta supuesta funcionaria, ni siquiera le tomaron una entrevista y estoy convencido que sí hubo un hecho de corrupción por parte de funcionarios que actualmente están en el Poder Judicial del Estado Nueva Esparta, por la nefasta competencia desleal en contra de mi patrocinado Aristigueta que fungía como juez del Tribunal Tercero Itinerante del Estado Nueva Esparta. Dicha funcionaria en su declaración dice que ella vio cuando mi patrocinado recibía dinero del Sr. Neri, cosa que nunca existió; ya que nunca se hace experticia del dinero entregado, no dicen donde se recibió o se entregó el dinero, no se dice cómo y en que condiciones estaba ese dinero. No hay una experticia para demostrar la evidencia principal, que es el dinero. Esa forma, ese vínculo, ese acto donde entrego un dinero, para que me favorezcan con una decisión, eso no existe. Si hay un acto de corrupción y eso viene dado por la Dra. Betty Luna, juez rectora del Estado Nueva Esparta, en conchupancia con una Fiscal del Ministerio Público, lastimosamente. Ese es el meollo de esta situación. Para que estos dos ciudadanos estén aquí asumiendo y dando la cara por un hecho que no cometieron, pero en algún momento se les decretará su libertad. Solo Dios sabe el por qué de las cosas. Su tiempo es perfecto. No podrán jamás y nunca con las pruebas presentadas por el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de mi patrocinado, ni la presunción de inocencia de Efraín Moreno Negrín. Aunado a todo esto, aquí se utilizó un anonimato en cuanto a la Sra. Gladys Díaz, ya que esta no es funcionario del Poder Judicial. Jamás y nunca existió esta fulana Gladys Díaz, lo que acarrea una violación de la norma constitucional. Ratifico en todas y cada una de sus partes en nombre de mi patrocinado Herbert Aristigueta, los escritos de oposición a la acusación y promoción de pruebas y quiero atacar en este acto, el primer delito que imputa el Ministerio Público a mi patrocinado como lo es el de corrupción propia agravada el cual de seguidas me permito leer (así lo hizo). En estas actas policiales no existe un elemento de convicción que nos lleve a sospechar que mi patrocinado haya recibido ningún tipo de dádivas, haya prometido ninguna utilidad con su decisión, pero si existe una declaración de Neri Penoth que es el que estaba privado de libertad y que diligentemente su abogado litigante le solicitó, si mal no recuerdo 6 veces, una revisión de medida, ya que tenía mas de 2 años detenido y eso excede la proporcionalidad de la pena, excedía con creces, y ya que no se realizó el juicio, mi patrocinado le otorgó una de las medidas cautelares sustitutivas como la de presentaciones periódicas cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo y prohibición de salida del Estado. Ese es el acto que realiza mi patrocinado, pero mi patrocinado no recibió ningún dinero, ni utilidad, como bien reza dicho artículo. En cuanto al delito de asociación para delinquir. El artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, me dice cual es el precepto y congruencias que deben realizarse para cumplir con el artículo 37 y habla de tres o más personas. Pero usted ve que solo en esta sala hay dos acusados. Se necesitan por lo menos 3 personas para cometer dicho delito. Además de ello el tiempo que tiene las personas para asociarse y cometer el delito. Cuántas veces se reunieron estas personas para cometer delito? Aunado a ello, son profesionales del derecho. Uno era juez y el otro abogado litigante. Mal puede pretender el Ministerio Público ratificar en esta sala este tipo penal. Sí existe en estas actas policiales, sí existe una declaración de Neri Penoth, pero el dice que en ningún momento el entregó algún dinero a estas personas e inclusive pone de manifiesto que todavía le debe sus honorarios profesionales al defensor. Es menester que el Ministerio Público de cumplimiento a lo emanado del Poder Legislativo, que le de cumplimiento cabal a los enunciados de los artículos de la Ley Contra la Corrupción y de la Delincuencia Organizada. En nuestro sistema penal no se puede hablar de delito, si antes no se precisa ese accionar del ser humano. Eso, lo que ha hecho el Ministerio Público. Me ha dicho que mi patrocinado ha cometido un delito pero con las pruebas presentadas no se materializa la comisión de ese hecho punible. Lo cual es violatorio de los derechos constitucionales y del debido proceso. Para concluir, y espero que la Fiscal del Ministerio Público con las pruebas presentadas, que no va a poder desvirtuar la presunción de inocencia de HERBERT ARISTIGUETA LEMUS; se ha presentado un acto conclusivo por dos delitos y hasta la presente fecha no hay un elemento de convicción que acredite el accionar de los hoy acusados con el delito previsto en ninguna de estas dos normas. No existe el constreñir, ni el accionar de dar y recibir un dinero para favorecer a otra persona con la decisión de mi patrocinado. Es todo.
El Defensor Privado abogado Jesús Antonio Marcano, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Llegada la oportunidad de las conclusiones esta defensa le manifiesta a este Tribunal que mi representado días previos había solicitado la medida cautelar al ciudadano Neri Penoth, y no fue como lo quiso señalar la representante del Ministerio Público. Es por lo que se toma en consideración que mí defendido en retiradas oportunidades hacía su trabajo solicitando el decaimiento de la medida. En el caso de los funcionarios que hicieron las experticias a los dos teléfonos los mismos no llegaron a una conclusión, señalando que las llamadas entre ambos teléfonos no llegaron a un minuto. Los funcionarios actuantes que hicieron la aprehensión Gregory Aponte y Antonio Rodríguez, tuvieron contradicciones entre si en cuanto a la hora de la aprehensión de mi defendido. De los testigos que visitaron esta sala como Yelitza Vásquez, Arlem Mujica, Héctor Aguilera Jairo Marín, entre otras, la mayoría manifestó que no podían creer que estuviera detenido Efraín Jesús Moreno Negrín, porque siempre fue una persona de reconocida moral y excepcional en el Estado Nueva Esparta. La ciudadana Betty Luna, ella manifiesta que la boleta de Neri Penoth fue pasada por debajo de la mesa, cosa que no es cierto porque fue firmada en URDD. Por todo lo anterior solicito declare no culpable al ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrín y lo absuelva de todos los delitos; es todo”. Este defensor no planteó contrarréplica.
El Defensor Privado abogado Hernán José Linares Figueroa, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Quiero hacer énfasis en que la Fiscal del Ministerio Público comenzó sus conclusiones aludiendo que la defensa dirá y señalará, cosa que no debe ser, al menos que haya leído mis conclusiones, siendo lo veraz que acá no se ha demostrado nada. Esto comenzó con una falsa acusación de Betty Luna, y que se coordinó maliciosamente para detener a mi defendido Herbert Jesús Aristigueta Lemus, Juez que actuó en función de su autonomía. Acá fue violentada la autonomía del Juez por parte de Betty Luna, quitando un expediente a un Juez, no siendo quién para hacer lo que hizo, cuando lo que debió pasar fue que el Ministerio Público apelara contra la decisión del Tribunal. Se le pasa el expediente a la Juez Jacqueline, y esta incurre en una serie de violaciones, revocando la decisión de un Juez de su misma categoría. La Fiscalía del Ministerio Público no pudo probar que existiera entrega de dinero entre mi defendido y el ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrín. Eso fue lo que supuestamente dijo con una llamada de una tal Gladys Díaz, pero nunca se supo quien fue esa tal persona, es decir, se trabajó en función de un anonimato. Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público dice que desvirtuó la presunción de inocencia, con qué hechos. Acá estuvo Neri Penoth y su esposa y dijo que jamás hubo ofrecimiento de dinero y que más bien le deben aun honorarios al señor Efraín Jesús Moreno Negrín. Si yo estoy detenido y usted me da la libertad, un alguacil no me dejaría salir si la libertad fuera ilegal. Pero en este caso el señor Neri Penoth salió en libertad por la puerta conforme a los parámetros regulares. En ninguna parte del código se me dice que yo debo dar parte a la Juez presidenta o Rectora, y si lo dijera se violaría la autonomía del Juez. En cuanto al delito de asociación para delinquir, a qué ley se refiere. El artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, dice que para configurarse el delito debe haber 3 o más personas, pero acá solo hay dos personas, así que no se de dónde saca el tercero. Eso no se probó, y además debe haber una planificación previa, lo que tampoco se probó. Pero la Fiscal del Ministerio Público obvia ese detalle. La Fiscal del Ministerio Público habla de delitos de lesa humanidad y en razón de ella cita jurisprudencia, pero esa jurisprudencia no dice por ningún lado que si el Juez toma una mala decisión debe ir preso, en dado caso debería recaer sobre si es una sanción administrativa. El Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia. Acá vino un técnico que no demostró ser técnico. Pero qué dijo Wilker, nada, sencillamente nada, por que dijo que hubo unos mensajes de texto de dos y cuatro caracteres, y unas pocas llamadas de 42 segundos, ¿es eso acaso delincuencia organizada? Acá vino un experto que supuestamente hizo el vaciado y no supo decir a quien pertenecían los teléfonos. El Ministerio Público no pudo probar nada porque no se cometió ningún delito. Acá vino Pedroza, el comandante del SEBIN, pero mintió porque dijo que nunca fue a la casa de mi defendido, cosa que no fue cierto porque entre mi defendido y él hubo unas llamadas y el sí fue a la casa de mi defendido y revisó su casa. Jacqueline Márquez dejando sin efecto una decisión de un Tribunal de la misma jerarquía, cosa que no debió hacer, porque le correspondía al Ministerio Público apelar y ser, en dado caso, el Tribunal de alzada el que revocara la cuestionada decisión. José Tomás Castillo y Yelitza Velásquez, vinieron a decir que el Juez toma su decisión y baja la boleta al alguacil y el alguacil da parte a su superior. El código no dice que hay que llamar al presidente. En virtud de todos estos alegatos ratifico que la Fiscal del Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia y no lo hará en ninguna parte del mundo y es por ello que solicito una sentencia correcta, absolutoria y la libertad inmediata de mi patrocinado; es todo”. Durante la contrarréplica el defensor agregó: “La certeza no la dice Hernán Linares sino el mismo experto Wilker que lo dijo. Por otra parte el numeral 9 del artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada dice que hay delincuencia organizada por la acción u omisión de tres o más personas para cometer los delitos de esta ley. Con esta lectura hago nuevamente referencia a que no estamos en presencia de ninguno de los delitos objeto de la acusación, por lo que ratifico que mi patrocinado es inocente por lo que debe dictarse una sentencia absolutoria; es todo”.
Por su parte los ciudadanos Efraín Jesús Moreno Negrin y Herbert Jesús Aristigueta Lemus, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que la declaración es un medio para defenderse, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les atribuye y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestaron querer declarar y así lo hicieron:
1. El acusado Efraín Jesús Moreno Negrín, el día de la apertura del debate declaró: Buenas tardes a los presentes. Primero quiero hacer del conocimiento del Tribunal que soy abogado y tengo 18 años de egresado de la U.C.V. (Universidad Central de Venezuela). Pertenecí al Ministerio Público por 12 años, esa fue mi mejor escuela. Tuve los mejores maestros y tuve la oportunidad de trabajar con ellos y me enseñaron a tener amor al Ministerio Público mas sin embargo una vez que salí en el 2007 del Ministerio Público, no se si ya por envidia del trabajo que realicé dentro de la institución, ya que nunca recibí denuncias, ni nada, si no mas bien reconocimientos. Una vez que salgo del Ministerio Público empieza la guerra de los Fiscales del Ministerio Público que ingresaban contra mi persona. Yo tenía 10 años dando clases en la escuela. Muchos fiscales no les gustaba mi forma de trabajar por que les decía las cosas. La mayoría de los juicios que tenía terminaban eran con sentencias absolutorias. Con esa matriz de opinión había tomado la decisión de dejarme del ejercicio, pero como era mi único sustento me costaba dejarlo por completo. Qué sucede en este caso. El caso de Neri Penoth se llevaba por droga era un expediente donde habían 17 personas imputadas y de esas 17 a Neri Penoth se le separa la causa. Estaban presos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como un presunto diplomático de África y otros funcionarios. Eso terminó en sentencia condenatoria. Entre estos acusados había otro acusado que era funcionario de seguridad del aeropuerto que terminó en absolutoria y Neri Penoth era conocido de él. La mamá de Neri Penoth vende artesanía en La Restinga y yo suelo visitar La Restinga y esta señora me pidió si podía representar a su hijo y lo hizo por la amistad de las personas donde llegaba en La Restinga. Asumo la Defensa de Neri Penoth y el 95 % de los diferimientos eran por parte del Ministerio Público y cuando el cumple los dos años privado de libertad hago un escrito de revisión de medida, no era capricho de la Defensa, el fundamento era el retardo procesal. En todos los casos, que tenía mas de 100, tenía escritos y entre ellos solicitudes de revisión de medida, yo pedí en ese caso la revisión de medida en febrero del 2013 el 5/09/2013 se fija por enésima vez la audiencia de juicio de Neri y le dije a el que no nos confiaríamos en la revisión de medida por que en droga no la dan, y cuando llegamos al Tribunal me anuncié en sala y tenía ese mismo día un juicio que iba para conclusiones entre otros actos. Pasé por la sala de juicio y me anuncié con la secretaria y le dije que yo estaba dispuesto a aperturar el juicio y me retiro a hacer conclusiones y luego que salgo paso y me dice la secretaria que el Fiscal pasó y dijo que lo mas seguro era que no se diera el juicio. Efectivamente cuando regreso a la sala me dice la secretaria que estaba diferido el juicio por el Ministerio Público y le dije a Neri que esperaríamos la otra audiencia. Voy a la Fiscalía Décima en horas del mediodía y me consigo con el Fiscal del caso y le dije que iba al Tribunal para una presentación de detenidos y me pregunta que si vi lo que pasaba con el juez y el me dice que si, que eran las instrucciones que dieron y le dije que capaz se metían conmigo y me dijo que me quedara tranquilo que las instrucciones eran con el juez. Me fui al Circuito y entré a la audiencia de presentación y cuando salgo me dicen que hay una captura en mi contra. El sábado cuando llego y veo el expediente solo había un acta policial donde más del 60% era falso como por la forma en que me detuvieron a mí. Un acta que inventaron de todo para poderme detener. Cuando vi quien era la juez de guardia y le vi la cara supe que me quedaría detenido. Ya que esas fueron las instrucciones que dieron tanto a la juez como al Ministerio Público. Hay una sentencia que salio en el 2013 la sentencia Nº 242 de fecha 16/08/2013 el Ministerio Público dice que había una asociación con el Dr. Herbert por las llamadas y hay otros profesionales del derecho que tienen mas llamadas que las mías. El Circuito de Nueva Esparta tiene varios pisos y muchas veces nos daban los números de teléfono para ubicarnos y colaborar para el proceso. El día de las múltiples y reiteradas llamadas es del 7 de septiembre en la noche Herbert me llama a las 7 p.m. para preguntarme donde estaba Neri Penoth porque Betty Luna lo llevaba loco por la decisión de revisión de medida que había dictado. Como a la media hora me vuelve a llamar y me pregunta si había localizado a Herbert y le dije que no lo había podido ubicar pero que se quedara tranquilo que lo ubicaría y lo presentaba al día siguiente. Eso no fue para cuadrar número de cuenta para depositar. Ni que yo fuera multimillonario para pagarle a jueces sin que me paguen a mí, ya que bien lo dijo Neri que mis honorarios no me los pagó completo. El juez tomó la decisión en su despacho y como el acusado estaba en el Tribunal por que se iba hacer el juicio y se difirió lo subió de una para imponerlo. Eso fue lo que sucedió ese día. La irregularidad que se habla será por el beneficio otorgado de revisión de medida en casos de drogas. Eso si es irregular no lo que hicieron Betty luna y Jacqueline Márquez. Esa es la situación por la que estoy aquí ya que en mis escritos lo decía. Eso fue una orden de Betty Luna llamar. Si hubiese estado en algún delito y hubiera cobrado un dineral me hubiese ido del Estado y no fue así. Yo fui a la sala de control para la presentación y me metieron en sala de juicio y me sorprendo cuando veo a Neri y aún sin estar notificado me quedé y le dije a el que se quedara tranquilo y lo asistí en la revocatoria de la decisión. Habría que ser bien descarado para asistirlo. Lo que sucedió aquí es que Herbert da su libertad y como no quiso complacer a Betty Luna de revocar su decisión lo detienen y se lo llevan al SEBIN quizás pensando que Neri Penoth se fugó, pero no fue así Neri se entrego al SEBIN y está preso otra vez y a Herbert lo detienen a las 5 a.m. y a las 8 inventan la llamada de la tal funcionaria Gladys Díaz. Nosotros le pedimos al Ministerio Público que por lo menos enviara un oficio a la DEM Nueva Esparta, Recursos Humanos para saber si había una Gladys Díaz en el Poder Judicial de Nueva Esparta. Pero se le olvidó. Todos los promovidos son secretarios y coordinadores que no se que dirán. La sentencia que dicte es excelente para fundamentos serios del Ministerio Público para acusar. Vamos a escuchar aquí a los testigos declarar y no se podrá probar nada. No hay coherencia. La acusación narra un caso de un abogado que pide una medida y un juez que la acuerda. En este caso no hay fundamentos serios para lo que el Ministerio Público pretende demostrar. En la acusación se habló que Herbert se escudó en una petición de la Defensa. Para mi no es escudarse el hecho que el juez se pronuncie sobre una solicitud realizada. Por cumplir con mi trabajo es que estoy detenido. Si a mi me hubiesen agarrado entregando un dinero o cheque no estuviera sentado aquí. Yo hubiera asumido los hechos. Pero en ningún momento soborné a jueces, yo trabajo con la mente. Si el juez se convence perfecto y si no, apelo, pero no dejo morir un caso así por así. Yo fijo mis honorarios y esa es mi defensa. No cobro por escritos. Mi trabajo es hacer escritos. En múltiples ocasiones quien llamaba no era el Juez sino la secretaria o el alguacil. Con el Tribunal de juicio itinerante 3 tenía solo como 3 casos. Todos los demás maravillosamente caían con la juez Jacqueline Márquez. El código de ética del abogado me impone la obligación de dar respuesta a un cliente. Si no voy hacer nada no acepto el cargo o renuncio a la Defensa. Mi obligación es trabajar por la Defensa que me han encomendado. Hay maneras disciplinarias de sancionar al Juez por haber acordado medida en drogas. Pero inventar una corrupción que no existe?. Primero la parte moral y familiar que le afectan a uno es increíble. A Dios gracia colabore en la formación de muchos abogados ya que fueron casi 10 años como docente. Gracias a Dios el apoyo de mis ex alumnos ha sido constante. El abogado debe ser responsable consigo mismo y con el cliente. Y por eso me han catalogado como pedante que cobro barato. Que soy antipático. Yo llego al palacio a trabajar. Hago lo mío y me voy. En cuanto a la parte profesional me he ganado un respeto y me siento orgulloso de ello. Y sigo con mi frente en alto. Es una situación que no se la deseo a nadie e inventada por perjudicar a alguien. Eso no tiene nombre. Le pido a Dios que el sistema de justicia cambie y el Ministerio Público cambie. Esa institución la llevo en la sangre porque ahí me formé y cuando veo estas barbaridades me decepciono del Ministerio Público y espero verla como hace 10 años atrás que era una institución respetable. Mi visión del Ministerio Público de Nueva Esparta es que da vergüenza a excepción de dos o tres fiscales. Han puesto al Ministerio Público por el piso. En cuanto al delito de asociación la ley refiere que se trata de asociación de tres o más personas y en este caso la asociación no se encuentra por que estamos dos imputados nada más. Que me quiso decir el Ministerio Público específicamente la nacional que como la investigación estaba abierta en cualquier momento puede que aparezca otra persona. Si no esta esa tercera persona no me puede imputar ese delito, si apareciera esa tercera persona es en ese momento que me debe imputar ese delito. Falta el elemento esencial que es esa tercera persona. Me encomiendo a Dios y la virgen del valle y a las pruebas. Y que todo fue un capricho de dos personas que están en Nueva Esparta. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que fecha inicio la defensa de Neri Penoth? R) con precisión no le puedo decir pero tenía como año y medio en su defensa; ¿por qué delito estaba privado Neri? R) tráfico de estupefacientes; ¿considera en su experiencia que este es un delito grave o menos grave? R) un delito grave pero el hecho que sea grave no puede desde mi punto de vista crear discriminación, es un delito grave tanto como el homicidio; ¿Cómo cobra usted sus honorarios profesionales como en el caso de Neri Penoth? R) yo aprendí a cobrar en el último tiempo no cobro por delito sino por la persona, yo defiendo a muchachos que cometen arrebatones. En el caso de Neri Penoth mis honorarios no pasaron de cinco mil bolívares y lo cobré en función a que su mamá es artesana de La Restinga y son gente humilde, nunca me terminó de pagar; ¿mantuvo usted contacto telefónico con el acusado Herbert cuantas llamadas se realizaron? R) lo que hay es un contacto entre mi número telefónico y el de él, a veces me llamada su secretario o el alguacil, el 5 de septiembre hubo dos contactos y fue que él me llamo a mi para preguntarme por Neri; ¿mantiene usted contacto con jueces que llevan causas en las cuales es Defensa? R) si tenía y no solo con jueces sino con fiscales también; ¿el caso de Neri es de alta relevancia comunicacional? R) el caso de Neri no, el del aeropuerto si tuvo en algún momento relevancia comunicacional, el expediente que tenía repercusión era el 2068;¿Mantenía relaciones de amistad con Herbert Aristigueta? R) no, lo cotidiano, de educación en el palacio; ¿en su experiencia como defensor y fiscal el hecho que un juez revise medida y otorgue una libertad lo considera usted irregular? R) no, porque la revisión de medida la decide el juez en su despacho, no la considero irregular, no hay un procedimiento para eso, la revisión de medida es como una solicitud de traslado al médico que uno la pide y el juez la provee en su despacho; ¿horario de actividades del palacio de justicia? R) de 8:30 a 3:30 salvo que se extienda; ¿puede decir a que se debe que se comunique el 04/09/2013 a las 4:30 por teléfono con Herbert Aristigueta o al día siguiente a las 7:20 y 7:35 pm? R) habría que ubicar esos días, si quizás tenía algún acto en el Tribunal con él, si yo estaba en el Circuito por alguna celebración de audiencia, la del 5 de septiembre fue cuando el me llama para que le diera parte de Neri Penoth, las demás tendría que revisar mi agenda yo permanecía de lunes a viernes de 8:30 a 2 p.m. en el palacio de justicia; ¿recuerda cuántas audiencias fueron diferidas por causa del Ministerio Público? R) yo creo que el 90% u 85 % fue por causa del Ministerio Público; ¿Cuántas audiencias puede tener un Fiscal del Ministerio Público en un día? R) muchas pero en esta causa yo tengo buena relación con esa Fiscal; ¿preló la amistad sobre el juramento prestado? R) no para nada; Es todo. El acusado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, rinde una segunda declaración en los siguientes términos: “Vista ciertas declaraciones a lo largo del juicio, quería aclarar dos puntos: uno con referencia al ciudadano Nery Penoth, quien manifestó que el día que se le declaró la medida cautelar yo me encontraba con él, el día 05-09-2013, cuando me dice el alguacil sobre la medida cautelar, me sorprendo porque yo no sabia, estaba en una sala de audiencias con unas conclusiones, en una sala contigua al tribunal tercero de juicio itinerante, yo no vi a Nery Penoth, yo fui a la sala y le dije a la secretaria que como ese juicio ya se había diferido mucho, no quisiera se difiriera por mi, y le indique que estaría en otra sala con una audiencia y que regresaría, luego cuando paso por sala donde estaba el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante es cuando me dice la secretaria que el juicio esta diferido por el Ministerio Público y que el doctor le otorgó la medida cautelar a Nery Penoth, me sorprendí y me alegre, dije oye que bueno que se hizo justicia con el retardo procesal, al retirarme salí a ver si los conseguía afuera, si aun estaba ahí Nery Penoth o su esposa, pero no lo vi a él ni a su esposa, luego me entero de la persecución que se había producido por el otorgamiento de la medida cautelar cuando me llama Herbert Aristigueta, y me pregunta que si se donde esta Penoth, que si es ubicable, y yo le dije que no lo había visto, que no sabía, que había intentado comunicarme con él pero me salía la contestadora que me imaginaba estaba celebrando, y le pregunté que qué pasaba y me dice que había un problema con la medida cautelar otorgada y que tenían que revocar la medida, yo le dije que la decisión estaba ajustada a derecho y que al día siguiente veríamos que pasaba, al día siguiente me llama la esposa de Nery Penoth y me dice que qué paso que Nery Penoth esta solicitado nuevamente, yo le dije déjame llegar al palacio de justicia para preguntar qué esta pasando, yo le dije que iría al tribunal a verificar que estaba pasando, ese día cuando fui al palacio de justicia me entero que el tribunal no dio despacho, se sentía en el ambiente el hermetismo, yo realicé mis labores normales, tenia una audiencia de presentación y estando ahí me llama Oscar Bruzual que es el coordinador de alguacilazgo y yo estoy creyendo que me está llamando para pasar a la audiencia de presentación a las 02:00 p.m., y me dice pase y me dice métete por aquí para las salas de juicio, y me extraña que sea para una sala de juicio y no de control, y le pregunto que qué paso, que si cambiaron la sala, y el me dice pase y cuando entro me consigo a Yaqueline Márquez, a la secretaria y a Nery Penoth, y era la audiencia de imposición de la revocatoria de la medida que se dicto el día anterior, es en ese momento cuando yo veo a Nery Penoth en sala, yo no lo había visto el día anterior, ni había hablado con él, en ese momento me siento y hablo con él y le digo que estaba sorprendido al igual que él, le dije que tenia mis recursos para ir contra esa decisión y le expliqué cuáles eran esos recursos, le hablé de la apelación y le expliqué, generalmente en el circuito de Nueva Esparta las audiencias de imposición de decisiones las realizan solo con el juez, el secretario y el imputado, y en esa audiencia de imposición yo fui porque me llamaron pero el fiscal no estuvo presente, es una mala práctica judicial que hay en Nueva Esparta, he reclamado eso muchas veces, porque ellos muchas veces levantan el acta y no me colocaban estando ahí, es una mala costumbre que se ha mantenido allá, no sé si aún se mantiene porque como siempre, esperan que pase algo malo para cambiar esas malas costumbres, a Nery Penoth lo vi cuando estaba sentado en la audiencia de imposición de la decisión de revocación de la medida cautelar, y luego cuando vino aquí que le hicieron la pregunta y lo pensó mucho, pero para mi hubo un error, el 6 cuando hablé con él aun tenía olor etílico de la celebración del día anterior, el día 5 yo no lo vi en el tribunal. Lo otro que quería aclarar es respecto a la declaración del funcionario Antonio Rodríguez y el otro funcionario del SEBIN que vino a declarar, ya que ambos dicen mentira cuando dicen que me detuvieron en mi casa, al enterarme que se había librado la orden de captura yo fui a ver que estaba pasando de que me culpan porque siempre he estado es trabajando, yo estaba en el palacio de justicia ese día hasta las cuatro de la tarde y no sabia nada, a las cinco de la tarde fue que me enteré, me tomé un tiempo, lo pensé, ordené mis ideas y luego fui a presentarme, me creo la duda de donde presentarme y al final llame a alguien y me recomendaron que fuera al SEBIN, porque era el órgano designado para llevar a cabo la captura, fui al SEBIN como a las nueve de la noche, me trataron bien, me dijeron que tenia orden de captura, y que era por una medida cautelar, es mentira que me detuvieron en mi casa, por eso les dije que hicieran la pregunta de cómo entraron a mi casa, porque donde yo vivo el edificio tiene entrada en una puerta donde solo entran los propietarios que tienen llave, el funcionario del SEBIN dijo que ellos entraron porque la puerta estaba abierta, cuando le preguntaron al otro funcionario Antonio Rodríguez dijo que pidieron la colaboración a unos vecinos de que les abrieran la puerta, es mentira, en mi casa no me detuvieron, yo me entregué voluntariamente, yo siempre he querido que se resuelva esto, de esta situación mala estoy sacando lo bueno, había visto muchas situaciones injustas y ahora me tocó vivir una a mi, he estado detenido por un año y cinco meses, he tratado de mantenerme lo mejor posible, hay colegas que me van visitar y me dice que estoy mejor, y yo les digo que qué esperan que si verme en el piso acabado, esto es una enseñanza, quiero aclarar esas situaciones, además se ha insistido mucho en que pedí la medida de Nery Penoth unos días antes de que el tribunal la concediera, y yo pedí la medida fue en febrero de 2013, todos los meses metía un escrito al tribunal pidiendo el pronunciamiento del tribunal, fueron en total cinco escritos, el ultimo lo metí a finales de agosto o comienzos de septiembre, es mentira que lo pedí en días anteriores, con el tribunal a cargo de Herbert Aristigueta era con el que tenia menos causas, yo me desenvuelvo normal en el ejercicio de mis funciones, más bien todos en el palacio de justicia dicen que soy retrechero, porque siempre llego tranquilo, saludo con educación, voy a sala, y espero en el pasillo por los actos que tengo, con mis clientes nunca prometí algo que no estaba en mis manos en mis causas, más bien siempre les pintaba el peor de los escenarios para que si las cosas no salían bien ellos ya estuvieran preparados, yo no usaba esas malas tácticas de ofrecer resultados para obtener clientes, los clientes que tenia los tenia por hablarles claro, no les daba la seguridad a nadie porque la decisión la toma el juez y no yo, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al acusado, haciéndolo de la siguiente manera: ¿Usted se comunico vía telefónica o personal con la esposa de Nery Penoth? R) El día 5 de septiembre, como de costumbre cuando Nery Penoth tenia audiencias, ella iba al palacio de justicia, no subía a sala pero se quedaba abajo, cuando llegué al palacio ella estaba abajo, le dije que haría lo posible para que se realizara el juicio, de ahí no hablé mas con ella, cuando me entero de la medida cautelar salgo a ver si la encuentro y no la vi, cuando me llamo Herbert Aristigueta, trate de comunicarme con ella y no pude, el día seis ella me llamó y me dijo que Nery Penoth tenía una orden de captura; ¿El día cinco usted se cruzó con el fiscal de droga de esa causa? R) Lo vi, el venia saliendo de la puerta de las salas de control, y yo venia saliendo a otra sala, lo vi pero no me comuniqué con el, creo que el no me vio; ¿Explíqueme el por qué el diferimiento de la audiencia, por qué dice que fue por el Ministerio Público? Cuando le digo que fue por la fiscalía y luego que fue por auto, es porque y la secretaria me dice que se difirió por la fiscalía quinta y le dije que no tenia que ver porque esa no es la fiscalía de la causa, y es que ella me dice que se difirió por auto porque se iba a llevar a cabo una audiencia anterior que era con la fiscalía quinta, y a la final no se realizaron ninguna de las dos audiencias; ¿Cuál fue la fecha y hora en que usted se entrega al SEBIN? R) el 06-09, entre las 9:30 a 10 de la noche, no antes de las nueve, ni después de las diez, entre ese lapso; ¿Cuando se entrega al SEBIN en algún momento usted tuvo en sus manos la orden de aprehensión o le manifestaron que era vía excepcional? R) no, sin querer comprometer a nadie, iba a la universidad a dar clase y cuando voy a la universidad me llama alguien a quien le tengo mucho aprecio y que es del medio y me dice gordo donde estas, yo le dije estoy en Polimariño, ella se sorprende porque cree que es que ya se materializó la captura y me pregunta si estoy bien, y le digo que si, que iba camino a la universidad a dar clases, y me dice te tengo una noticia, tienen una orden de captura en tu contra, no se por qué pero tiene una orden de captura, y me pregunta qué voy a hacer, yo le dije que lo primero que haría sería pensar que podía hacer, ella no me dijo el delito, solo sabía que había una captura en mi contra; ¿En el SEBIN le indicaron el por qué de la captura? R) Cuando llegué al SEBIN, me dice un funcionario tiene una orden de aprehensión acordada vía excepcional, acordada por un Tribunal de Control, pregunté por qué y me dijo que era por una decisión que se había tomado, el día 07-09, se acercó el Segundo al mando del SEBIN el funcionario Juan Carlos García y me dice Doctor yo no sabia que usted estaba metido en ésto y la orden es por la medida cautelar que dieron ayer y por una llamada que alguien hizo que lo compromete a usted; ¿Se puede considerar la causa de Nery Penoth trafico de menor cuantía? R) El caso como tal no es tráfico menor, cuando asumí la defensa de él yo había asumido con anterioridad la causa principal, el expediente 2007-2008, en ese caso estaban detenidos 5 funcionarios del CICPC, un compañero de Nery Penoth que era funcionario, dos pilotos, ese juicio lo manejé cuando entró a la fase de juicio, el juicio duro casi 2 años, de 9 acusados 6 salieron condenados y 3 salieron en libertad, a raíz de eso es que me ubican para que lleve la causa de Nery Penoth, y yo dije que sí, porque conocía el caso, en ese caso para mi no se pudo demostrar nada como tal, había una avioneta con una gran cantidad de droga, era droga grande, pero en cuanto a la participación de Nery Penoth no había nada; ¿En que fecha se libra la primera orden de aprehensión contra Nery Penoth? R) No recuerdo; ¿Recuerda la fecha cuando aprehenden a Nery Penoth? R) No recuerdo, asumí su defensa en la audiencia preliminar, Es todo”. Al término del juicio el acusado Efraín Jesús Moreno Negrín; agregó: “Todavía no llego a entender por qué me involucraron en este hecho. Asumir que se cometieron delitos por mi persona, no lo veo y no lo probó el Ministerio Público. Todo se inició por una llamada de una tal Gladys Díaz, que dijo que se verificó un guiso donde yo figuraba para el otorgamiento del decaimiento de la medida. Pero el Ministerio Público obvió todo eso y alegó para sustentar su acusación una supuesta promesa, con lo que fueron cambiando las cosas. La Fiscal del Ministerio Público al hablar de la norma sólo señaló lo que le convenía, y no probó lo que fue su acusación. En el juicio, de ninguno de los testigos se pudo obtener evidencia de que Efraín Moreno haya hecho una promesa para obtener el favor de la decisión a favor de Neri Penoth. No se probó que las llamadas se hubieren realizado entre mi persona y el ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus, cuando es conocido y eso quedó demostrado que es frecuente que se presten los teléfonos para ubicar a los funcionarios y abogados en una sede de 5 pisos. En cuanto a la certeza, es en cuanto al contenido de la experticia, y Wilker dijo que no era una prueba de certeza. Los funcionarios del SEBIN mintieron cuando dijeron que mi detención se practicó en mi residencia, cuando yo ese día estaba en el Circuito y salí de una presentación de imputado y me avisaron que contra mí había sido librada una orden de aprehensión y llamé a tres personas para explicarle lo ocurrido y con ellas me puse a disposición de los órganos policiales y me entregué y dije “acá estoy”. De la actuación mía con Neri Penoth, yo asumí su defensa como un año anterior, porque yo conocí el asunto principal y estuve en el juicio donde el compañero de Neri Penoth salió en libertad y por eso me buscaron, yo solo prometí cumplir con mi trabajo de manera responsable. En el caso de Neri Penoth el cumplió el tiempo de dos años sin que se le hiciera juicio y al nacerle el derecho, no el beneficio, yo solicito al Tribunal el decaimiento de la medida, y no se dio, pasan los meses hasta que el mes de septiembre el ciudadano Juez decidió otorgar el decaimiento de la medida. Ese día efectivamente estaba el Juicio previsto y no se hizo por las razones que ya quedaron demostradas. Yo hice mi trabajo y previamente solicité el decaimiento de medida, pero no me corrompí como lo ha hecho creer el Ministerio Público. Es triste que la Fiscal del Ministerio Público como parte de ese noble ente, haya olvidado una doctrina relativa al delito de asociación, y me pregunto con qué prueba se demostró que hubo asociación. Confío en Dios y en la Justicia y le pido a usted analice debidamente las pruebas para que vea que no cometí delito alguno; es todo”.
2. Por su parte el acusado Herbert Jesús Aristigueta Lemus, durante el juicio declaró: “La Fiscalía me acusa por Corrupción Agravada y Asociación con motivo de una medida que se dio a un ciudadano por el hecho de que el mismo tenía más de 2 años privado de libertad, ese caso lo tenía mi Tribunal, al abogado defensor de esa persona en muchas oportunidades, por más de 6 meses, estuvo pidiendo el decaimiento de la medida, y se habló con la fiscal para aperturar el Juicio dado que era el caso con más tiempo de retardo en mi Tribunal, la fiscal siempre se tornaba evasiva para no aperturar el Juicio, yo incluso le decía a mi secretaria que colocara que estaba en otro juicio para no dejarla inasistente lo cual hice en muchas oportunidades. Posteriormente decreté el decaimiento de la medida. Se inicia la investigación por medio de una llamada telefónica efectuada el día 06/09/2013 por una ciudadana que manifestó o dijo llamarse Gladys Díaz, esa ciudadana en esa comunicación dijo ser trabajadora del palacio de Justicia. Resulta curioso que el día 05 en horas de la tarde a partir de las 6:30 aproximadamente empecé a recibir llamadas telefónicas, el primero que llamó fue el Fiscal Cuarto, José Antonio Pietro, llamó la secretaria de la Presidenta del Circuito, Inés, recibí llamadas del ciudadano Luis Pedroza, comisario del SEBIN desde las 9 de la noche, eran llamadas seguidas hasta que le manifesté de que yo a esa hora no iba a salir de la casa, porque el me manifestaba que me dirigiera al SEBIN a esa hora porque ellos trabajan las 24 horas. Yo les manifesté que a esa hora no iba a salir y que yo al día siguiente iba a los Tribunales a despachar unas cosas y luego iba a su despacho. Quiero acotar que todo eso ocurrió el día 05 de septiembre, un día antes de que pusieran la denuncia. A las 6:30 de la mañana del día 06, cuando voy a salir a mi trabajo está una camioneta del SEBIN en la puerta de mi casa, yo salí me identifiqué, le permití la entrada a un espacio de la casa y accedí a ir hasta el despacho a aclarar una situación como el mismo lo había dicho. Que conste que me dirigí con el comisario Pedroza al SEBIN en mi carro particular, con ello quiero desmentir al funcionario que vino la audiencia anterior, que manifestó que el me llevó en la patrulla. Nunca me presentaron una orden de aprehensión, yo fui por colaborar. Llegamos al SEBIN y desde ese momento, 06 de septiembre estoy en esta situación. Es bueno aclarar que cuando tomé la decisión de dar el decaimiento de la medida, es porque este es un proceso que tiene, lo que se llama en derecho, una apelación. Si el ciudadano fiscal no estaba de acuerdo con esta medida dada por mí, lo lógico era que apelara al superior jerárquico, a la Corte de Apelaciones, y en cuestión de horas hubiera determinado la corte con lugar o sin lugar la apelación. De ser declarada con lugar y previa denuncia ante la inspectoría de Tribunal a mi persona le podrían abrir un procedimiento o no, suspenderme con o sin uso de sueldo, declarar sin efecto mi nombramiento y no armar esta tramoya para privarlo de libertad a uno. Es bueno decir, que el mismo día que dicté la medida la Dra. Betty Luna, Jueza Rectora y Presidenta del Circuito, pasó el expediente al Tribunal Tercero Ordinario, para que revocara la medida obviando todo lo anterior. Ya por último quiero indicar que resulta curioso y paradójico que siendo Gladys Díaz la denunciante, el Ministerio Público en su acto conclusivo no la promovió; tampoco la citó y entrevistó, siendo esta la prueba reina de nuestro proceso, ya que la que manifiesta que entre el Dr. Efraín y el Juez hubo un cuadre de dinero para otorgar la medida en cuestión. Mi defensa técnica ofició a la fiscalía en su momento para que se dirigieran a la oficina de recursos humanos del Palacio de Justicia a fin de que facilitaran el listado de los trabajadores del palacio para comprobar que Gladys Díaz trabajaba allí como ella lo manifestó, a lo cual la fiscalía hizo caso omiso, con esto quiero significar que esta señora denunciante no existe, lo que entramos en una denuncia anónima expresamente prohibida en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo anteriormente expuesto, quiero dejar asentado la incongruencia de toda esta acusación fiscal; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue al acusado, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál era su cargo? Juez Tercero Itinerante de Juicio. ¿Cuál es el horario laboral del Circuito Judicial de Nueva Esparta? Desde las 8:30 hasta la 5:30 de la tarde. ¿En el caso de Nery Penoth, que delito se le imputó? A él se le atribuyó una distribución menor. ¿Cuánta droga se le incauta en esa causa? Eso fue una avioneta con 2 mil kilos. ¿En que fecha acordó el decaimiento de la medida? El 05/09/2013. ¿Tiene una línea telefónica con el número 04248897821? Creo que si. ¿Tenía en su libreta de contactos al ciudadano Efraín Moreno? Si, tenía a todos los abogados, Jueces, secretarios, abogados privados o públicos. ¿Recuerda si el teléfono de Efraín Moreno era 04147891995? No recuerdo. ¿Recuerda si el 26/08/2013 hubo una llamada cruzada entre esos números, sabe qué se dijo? No. ¿El día 02/09/2013, hubo otra llamada, sabe para qué es? No. ¿El día 04/092014, hubo otra llamada, sabe que se dijo? Seguramente algún caso que tenía con el o ese, no se. ¿El día 05/09/2014, hubo otro cruce de llamada entre esos números, sabe para que se hizo? Llamé a Efraín para saber si Nery se escapó, y yo ya había tenido previamente una llamada de la Presidenta. ¿Luego ese mismo día lo volvió a llamar, sabe para que? Quizá para lo mismo. ¿También hubo unos mensajes de texto, se acuerda que se dijo? No. ¿En el tiempo que tenía como Juez había acordado previamente otros decaimientos de medida? Decaimientos si di, en otros delitos, incluso también en droga. ¿A quién favorece la medida de decaimiento en su criterio? Favorece a la justicia, porque la ley es clara y el 29 constitucional lo permite. ¿Favoreció a Nery Penoth? Naturalmente si. ¿Acostumbra llamar a abogados de la defensa? Acostumbro no, solo lo hago por situaciones laborales, para iniciar un juicio, para contactarlos para lo actos. ¿Acostumbra hacerlo fuera del horario laboral? No le voy a contestar. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán José Linares Figueroa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Puede decir que le manifestó Luís Pedroza el día 5 ates de ser aprehendido? Que quería hablar conmigo, que fuera al Despacho, que trabajaban las 24 horas del día. ¿Le dijo a qué se debía su insistencia? En ningún momento. ¿Por cuantas personas estaba integrada la comisión que llegó a su casa? Pedroza y cuatro más, entre ellos el que estuvo acá hace rato, el que estuvo la vez pasada y dos más. ¿Le mostraron alguna orden de aprehensión? Para nada. ¿Tuvo conocimiento de los motivos por los cuales fue detenido en ese momento? No. ¿Supo qué Tribunal ordenó su aprehensión? Me enteré luego que el Tribunal Segundo de Control. ¿Recibió usted algún dinero o una dádiva por la medida que otorgó? En ningún momento. ¿Ofreció usted libertad a Nery Penoth a favor de obtener algún beneficio? Para nada, de hecho nunca hablé con él. ¿Recibió usted algún dinero o dádiva por parte del Dr. Efraín Moreno Negrín para favorecer esa medida? Jamás. ¿Recibió de algún familiar de Nery Penoth algún regalo? Jamás. ¿Puede ponerle de manifiesto al Tribunal el comportamiento que tenemos los abogados con los jueces, secretarios y otros funcionarios del palacio de Justicia en Nueva Esparta? A diferencia de otros Circuitos, hay mucha camaradería entre jueces, abogados, fiscales y alguaciles. ¿Para el momento en que los funcionarios del SEBIN llegan a su casa se presentaron con algún testigo? No. ¿Puede recordar un aproximado de cuántas medidas cautelares dictó usted? Bastante. ¿Se le abrió algún procedimiento por alguna de esas medidas cautelares? En ningún momento. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tuvo como Juez en Margarita? Como 2 años y medio. ¿Tiene conocimiento si en las leyes penales existe alguna norma sustantiva que castigue la decisión de un Juez? No. ¿Es costumbre en Nueva Esparta un Tribunal revoque la decisión de otro? Eso es un exabrupto, no se que le pasó ese día a la Rectora. ¿Cuándo un Juez hace una decisión no ajustada a derecho desde el punto de vista de la fiscalía, cuál es el procedimiento? Se apela, y la Corte decide rápidamente. ¿En el tiempo que estuvo allí observó que se dictara alguna medida como esta y se detuviera a un Juez? Nunca. El acusado HERBERT JESÚS ARISTIGUETA LEMUS rinde una segunda declaración y expone: “Voy a referirme a un tópico que no me referí antes, que es la actuación de los funcionarios, el día 10 de septiembre de 2014, por esta sala de juicio compareció el comisario Juan García, quien para el momento era el segundo al mando de la brigada del SEBIN de Nueva Esparta, el cual manifestó que a mi residencia, mi habitación que tenía en ese momento fueron a una visita domiciliaria cuatro funcionarios del SEBIN, los cuales son en palabras textuales del comisario Luis Pedroza, Juan Carlos García, Jean Carlos Cabral, y uno que no recuerdo, textualmente dijo así, el día 09-01-2015, vinieron a esta sala de juicio a declarar el funcionario Luis Pedroza, y Juan Mendoza, los cuales extrañamente Luis Pedroza declaró aquí que el no estuvo en el procedimiento siendo totalmente falso ya que el fue a la casa, se entrevistó conmigo, entró a la residencia y nos fuimos en mi carro a la sede del SEBIN, yo y este señor; Juan Mendoza declaró en esta sala que el procedimiento lo hicieron tres funcionarios y el mismo dijo que fueron Cabral, Juan Carlos García y su persona, es extraño o me extraña sobre manera que vinieran a mentir porque repito Luis Pedroza jefe del SEBIN, el comisario, se fue conmigo en mi carro al SEBIN, por otra parte, quiero dejar claro que el decaimiento de medida otorgado fue dado por resolución judicial nunca en sala en la resolución judicial como todos sabemos se plasma que se notifique a las partes, por lo tanto la ciudadana Betty Luna cometió una arbitrariedad al convocar una reunión el mismo día de dictada la resolución, 05-09-2013, y quitarme el expediente para dárselo a otro tribunal de mi mismo rango obviando todo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la apelación de la fiscalía, que la corte de apelaciones conozca y decida sobre la apelación, por último debemos recordar que en casos similares si la fiscalía no está de acuerdo con una decisión de un juez puede denunciar ante a inspectoría de tribunales y estos actuaran de la forma que les indica la ley, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interroga en la forma siguiente: ¿en fecha 05-09-2013, usted dicto Medida de decaimiento al ciudadano Penoth? R) si; ¿trabajo el expediente ese mismo día o el día anterior? R) lo trabaje entre el miércoles tres y jueves cuatro, el jueves se fue la luz y por eso salio la resolución el día viernes; ¿explique paso a paso cual fue su labor ese día 05-09-2013 en relación a este caso? R) llegue al tribunal, dicte la resolución, ese día casualmente Nery tenia audiencia, Efraín tenia otros casos, no se pudo hacer la audiencia, aprovechando que Nery estaba ahí se subió para decirle que la audiencia no se pudo hacer, y lo impuse de la medida y que no podía salir del Estado y eso; ¿Qué hora era cuando lo impone de la libertad? R) no recuerdo, casi el medio día; ¿al imponerlo de la medida estaba el ciudadano EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN? R) no; ¿en base que fundamento la resolución? R) en base al artículo 230, cuando un detenido tiene más de dos años detenido se decae la medida; ¿ordena la libertad en esa resolución? R) se sustituye la privativa de libertad por una medida cautelar; ¿Quién hizo la boleta de libertad? R) desconozco, yo hago la resolución, imagino fue la secretaria; ¿vio la boleta? R) debí haberla leído; ¿Quién firma la boleta de libertad? R) no recuerdo; ¿usted firmo la boleta de libertad? R) no recuerdo, tengo un año y medio aquí; ¿sabe si hay alguna instrucción en ese caso de informar a los superiores antes de dictar la resolución? R) no recuerdo eso, Jaquelin Márquez dijo aquí que no hay una resolución de eso; ¿no le dieron nunca esa directriz? R) no, nunca, yo he dado libertades y nunca he consultado antes; ¿no le parece extraño que todos los funcionarios que declararon dijeron conocer sobre esa directriz? Se deja constancia que objeta el defensor privado Abg. Hernán Linares, quien indicó que la fiscal esta induciendo la apreciación del acusado, la juez declara con lugar la objeción y ordena continuar con el interrogatorio; ¿Qué tiempo tenia como juez? R) en Nueva Esparta 2 años y 8 meses algo así; ¿en ese lapso tuvo inconveniente con Betty Luna? R) nunca, mi trato era como de jefa; ¿tuvo conocimiento que Betty Luna tuviera problemas con algún juez? R) comentario de pasillo; ¿le consta que peleo con algún juez? R) no; Se cede la palabra al ABG. HERNAN LINARES, quien interroga en la forma siguiente: ¿considera que la autonomía de un juez de cualquier Estado fue violentada? R) naturalmente, porque según el articulo 4 el juez tiene autonomía e independencia de los jueces, eso de consultar una decisión es violación de esa autonomía; ¿al momento de la decisión estaba investido como juez de esa causa? R) si; ¿Dónde tomó la decisión? R) en mi despacho; ¿el ciudadano EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN estaba en su despacho? R) él nunca ha estado en mi despacho; ¿Cómo impuso a Nery Penoth de la medida? R) como Nery estaba en el palacio, le dije del motivo del diferimiento y lo impuse de la medida para que no tuviera que ir de nuevo al internado; ¿es viable que se tome una decisión sin haber agotado los recursos que autoriza el Código Orgánico Procesal Penal? R) primera vez que veo esto que no han agotado todo lo que dice el Código Orgánico Procesal Penal; ¿esa boleta se hace en su despacho o en la OTP del estado Nueva Esparta? R) se hace en la OTP; ¿sabe que secretaria firmo esa boleta? R) no recuerdo; ¿usted si firmó esa boleta? R) si, debí firmarla; ¿firmo las boletas de notificación a las partes? R) si, claro;¿en virtud de las decisiones de las autoridades del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sabe si interpusieron algún recurso? R) No hubo apelación, Betty Luna tomó el expediente, me lo quitó; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Privado ABG. ANTONIO MARCANO realizo las siguientes preguntas: ¿Ese día 05-09-2015, se encontraba EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN en la sala? R) no; ¿en el tiempo que laboro en el Circuito Judicial de Nueva Esparta tuvo salidas de amistad con el ciudadano EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN? R) Nunca; ¿en algún momento tuvo discusión con Betty Luna? R) nunca; ¿conoce si EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN alguna vez ha ofrecido alguna dadiva a algún juez? R) nunca; Es todo. Cesó el interrogatorio. Al término del juicio agregó: “Efectivamente estamos ya acá desde hace un año y pico, por una investigación que se inicia por una llamada que hizo una señora al SEBIN, no le toman los datos, y con esa afirmación nos privan de libertad, con lo cual hubo una violación de la ley, porque se sustentó una decisión con el anonimato que es un medio ilícito. A mi me detuvieron en mi casa sin orden judicial, con lo que se viola el artículo 44 de la Constitución. A mi casa fue Luis Pedroza y es el que me entrevista y no me leyó derechos y me dice que lo acompañe al despacho. Ahora cuando Pedroza declara dice que no fue a mi casa, cosa que no es cierto. También se dijo que me llevaron preso en la camioneta del SEBIN y también es falso porque yo me trasladé en mi propio vehículo. En cuanto a los testigos ellos no aportaron nada coherente y de peso, por lo que con sus testimonios nada se probó, a estos se les preguntó si conocían a Gladys Díaz y dijeron que no. Acá también se dijo que es normal en el Palacio de Justicia la comunicación entre abogados. Cuando declaró Betty Luna ella negó que haya habido una reunión, cosa que si dijeron los demás funcionarios del Circuito que existió. Yo la medida que di, la di por resolución judicial, no se dio en sala, y la di a petición de la defensa que tenía meses pidiéndola, porque el acusado tenía más de dos años y medio preso sin aperturar el juicio. Además la medida que otorgué no contribuía a su impunidad, porque lo que se hizo fue un cambio de medida donde figuraba la prohibición de salida del Estado. En cuanto a los delitos que se me imputan no se probó nada, Gladys Díaz nunca apareció que fue en dado caso la que pudo hablar de una presunta entrega de dinero, pero a esa persona jamás le tomaron sus datos, ni fue promovida, y esta persona de quien se dijo era funcionaria del palacio nadie jamás manifestó conocerla. En ninguna parte del Código se señala que un Juez es culpable penalmente por tomar una decisión. Finalmente apelo a su conciencia para que tome una decisión justa; es todo”.
I
EXAMEN, VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del informe verbal de experto de la Unidad Anti-extorsión y Secuestro del Ministerio Público:
Compareció a juicio el experto ciudadano Wilker Ermagory Dávila Chacón, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 07/11/1986, Cédula de identidad N° 17.473.048, con domicilio en caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, quien manifestó: El día 09/09/2013 se recibe en el despacho de la Unidad Nacional de Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Público un oficio emanado de la fiscalía 25º Nacional en la cual se solicita análisis y estudio de registros telefónicos relacionados con la causa del Ministerio Público Nº 3872-2013, una vez recibido dicho oficio se me asigna y mediante la gaceta oficial 39814 en la resolución 1749 en calidad de experto las empresas operadoras a nivel nacional de telefonía están en la obligación de suministrarnos la relación de llamadas mediante oficio. Ahora bien, en el referente oficio se solicita el estudio de registros telefónicos de los abonados 0424-8897821, 0416-2954841, 0414-7891995 y 0142-1951998. Una vez las operadoras de telefonía al suministrarnos la relaciones de llamadas y mensajes de texto se procedió a realizar el estudio de registro telefónico, ene el cual el abonado 0424-889.78.21 perteneciente al suscriptor Herbert Aristigueta Lemus con cedula de identidad 645.728 utiliza el código imei 356334051477260 este abonado tiene ocho contactos comprendidos seis llamadas desde el 23/08/2013 a las 3:38 PM hasta el día 05/09/2013 a las 7:35 PM y dos mensajes de texto el día 29/08/2013 a las 10:59 AM hasta el día 04/09/2013 a las 11:52 AM, con el abonado 0414-789.19.95 perteneciente al suscriptor Efraín Moreno con cedula de identidad 10347398 utilizando el código imei 358231042571180. Por otra parte, la línea telefónica 0424-879.79.61 perteneciente a Adriana Patricia González Anez con cédula de identidad 15203123 tiene un contacto el día 09/08/2013 a las 07:40 PM con la línea telefónica 0414-7891995, este a su vez el 0424-8797961 tiene once contacto desde el día 06/09/2013 hasta el día 09/09/2013 con la línea telefónica 0416-2954841 perteneciente a Isabel Dolores Peinado Marin, donde la línea telefónica 0416-2954841 tiene doscientos diez contactos entre llamadas y mensajes de texto desde el día 02/08/2013 hasta el 05/09/2013 con la línea telefónica 0424-8897821 perteneciente a Herbert Aristigueta. La línea telefónica 0426-5865604 de la suscriptora Yelizta Josefina Velásquez Vásquez tiene dos contactos el día 17/08/2013 a las 12:49 PM y a las 12:52 PM con la línea telefónica 0424-8897821 y cuatro contactos el 26/08/2013 desde las 03:06 PM hasta las 4:27 PM con la línea telefónica 0412-1951998 de Efraín Moreno. La línea telefónica 0416-0329382 tiene un contacto el día 02/08/2013 a las 2:04 PM con la línea 0424-8897821 y cuatro contactos desde el día 02/08/2013 hasta el 22/08/2013 con la linea 0414-7981995. La línea 0414-7917178 tiene cuatro contactos desde el día 01/08/25013 hasta el 06/08/2013 con la linea 0424-8897821 y diecinueve contactos desde el 07/08/2013 hasta 07/09/2013 con el 0414-7891995 y la línea 0414-8371450 tiene tres contacto desde el 28/08/2013 hasta el 02/09/2013 con la línea 0424-8897821 y nueve contactos desde el día 11/08/2013 hasta el 06/09/2013 con la línea 0414-7891995. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde labora ud y cuanto tiempo de experiencia tiene? R) experto analista II de la división nacional Antiextorsión y secuestro con dos años de experiencia; ¿que hace en sus funciones? R) la fiscalía 25 nacional nos envía oficio en el cual solicita estudio telefónico y se da respuesta a dicha solicitud utilizando la herramienta en la cual estamos certificado bajo la IBM internacional mediante software i2 en el cual se basa en hacer estudio de registros telefónicos; ¿Quién lo encarga de la realización de ese informe? R) el coordinador nacional de la división; ¿que le entregan a ud? R) un oficio; ¿Cómo se obtiene la información que esta reflejada en el informe? R) las empresas operadoras están en la obligación de suministrarnos las relaciones de llamadas mediante oficio y suministrada la información vía digital nosotros realizamos el estudio telefónico; ¿tiempo evaluado? R) 01/08/2013 al 11/09/2013; ¿a que se refiere en el informe el denominado código imei? R) es el aparato telefónico es una cedula de identidad única que nos suministran las empresas operadora y nos indican que chip o sim card usa ese teléfono; ¿se puede falsear ese código imei? R) no es intransferible; ¿se puede inferir esta conectado al teléfono físico? R) correcto; ¿como se puede determinar que el código imei estaba relacionado con un numero telefónico? R) las empresas telefónicos nos suministran esa información; ¿Cuántos contactos o registros de llamadas existieron entre la línea de Herbert Aristigueta y Efraín Moreno? R) 8 contactos; ¿fechas y horas? R) 6 llamadas comprendidas 23/08/2013 a las 3:38 PM, 02/09/2013 a las 5:39 PM, 04/09/2013 a las 04:31 PM, 05/09/2013 a las 11:03 PM, 05/09/2013 a las 7:21 PM, 05/09/25013 a las 7:35 PM y dos mensajes de texto 29/08/2013 a las 10:59 AM y 04/09/2013 a las 11:52 AM; ¿ud hizo señalamiento de diagrama que consta en el expediente donde se evidencia que existen diversos contactos comunes entre Herbert Aristigueta y Efraín Moreno puede detallar un poco mas su informe? R) 0424-8797961 primer contacto en común con la línea telefónica 0414-7891995 que pertenece a Efraín Moreno tiene un contacto el día 09/08/2013 a las 7:40 PM es una llamada reflejada en base de datos, se hace la búsqueda en Excel. El 0416-2954841 que pertenece a Isabel Dolores Peinado Marin tiene 65 contactos desde el día 01/08/2013 a las 8:20 PM hasta el día 05/0/90/2013 a las 5:55 PM con la línea 0424-8897821 de Herbert Aristigueta; ¿llamadas entre línea de Isabel Dolores Peinado Marin 0416-2954841 y Adriana Patricia González Anez con línea telefónica 0424-8797961? R) tiene 11 contactos desde el día 06/09/2013 hasta el 09/09/2013; ¿ratificar fecha de los contactos? R) desde el 06/09/2013 hasta el 09/09/2013. Ahora la línea telefónica 0426-5865604 de Yelitza Josefina Velásquez Vásquez tiene 2 contactos el 17/08/2013 a las 12:46 PM hasta las 12:53 PM con la línea 0424-8897821 de Herbert Aristigueta. La línea 0416-0329382 tiene 1 contacto el día 02/08/2013 a las 2:03 PM con la línea 0424-8897821 y 4 contacto desde el día 02/08/2013 a las 6:46 PM hasta el 22/08/2013 a las 3:27 PM con la línea 0414-7891995; ¿se puede inferir que la ciudadana Tania José Pelumbo Rodríguez tuvo contacto con ambos acusados el mismo día? R) correcto; ¿la línea 04147917178 de Angel Rosario Fernández Cedeño tiene 19 contactos desde el día 07/08/2013 a las 10:22 AM hasta el día 06/09/2013 a las 11:00 PM con la línea 0414-7891995 de Efraín Moreno y 4 contactos desde el día 01/08/2013 a las 11:56 AM hasta el día 06/08/2013 a las 7:38 PM con la línea 0424-8897821 de Herbert Aristigueta entonces se puede inferir que Angel Rosario Fernández Cedeño mantuvo contacto con ambos acusados? R) correcto; ¿en fechas similares? R) no; ¿en que fecha mantuvieron contactos? R) con la línea 0424-8897821 el 01/08/2013 a las 11:56 AM, el día 06/08/2013 7:36 PM, el día 06/08/2013 a las 7:37 PM, el día 06/08/2013 a las 7:38 PM y con la línea 0414-7891995 de Efraín Moreno comprendido desde el día 07/08/2013 10:22 AM al día 06/09/2013 11 PM con la línea 0424-8897821 fue desde el 01/08/2013 hasta el 06/08/2013 y con la línea 0414-7891995 desde el 07/08/2013 hasta el 07/09/2013 y el ultimo contacto en común 0414-8371450 tiene 9 contactos desde el 11/08/2013 a las 6:24 PM hasta el día 06/09/2013 4:12 PM; ¿puede indicar los días exactos en que ese contacto realizo llamadas Isabel Cedeño con Efraín Moreno? R) 11/08/2013 6:24 PM, 21/08/2013 9:05 AM, 22/08/2013 11:38 AM, 27/08/2013 1:01 PM, 29/08/2013 03:53 PM, 29/08/2013 3:57 PM, 06/09/2013 1:38 PM, 06/09/2013 4:12 PM. La línea 0414-8371450 de Desire Cedeño fuentes tiene 3 contactos el día 28/08/2013 5:24 PM, el día 28/08/2013 5:47 PM y el 02/09/2013 5:45 PM Con la línea 0424-8897821 de Herbert Aristigueta; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, quien interroga en la forma siguiente: ¿indique al Tribunal sobre que tipo de evidencia realizo el estudio de los números telefónicos desde el día 13/09/2013? R) el estudio de registro telefónico esta comprendido desde el 01/08/2013 hasta el 11/09/20136; ¿se le entrego alguna evidencia física para ese estudio? R) el 09/09/2013 la fiscalía 25 nacional nos envío oficio donde solicita estudio de los abonados 0424-889.78.21, 0416-295.48.41, 0414-789.19.95 y 0142-195.19.98; ¿ud nunca tuvo en sus manos los móviles? R) no; ¿que método utilizo para llegar a esas conclusiones? R) la ibm internacional en concordancia con escuela nacional de fiscales del Ministerio Público estamos capacitados para manejar sus software y mediante análisis se determina el resultado de la experticia; ¿de ese estudio puede decir con exactitud que hubo intercambio de llamadas entre los móviles de Herbert Aristigueta y Efraín Moreno? R) según la información suministrada pos las empresas móviles se concluye que hubo 8 contactos, 6 llamadas y 2 mensajes de texto; ¿los mensajes que refiere puede decir que se hablo en ellos? R) no; ¿los 8 contactos fueron aleatorio o consecutivos? R) comprendidos entre 23/08/2013 3:38 PM hasta el 05/09/2013 a las 7:37 PM; ¿hay cronología entre ellas? R) si; ¿Cómo aparece un asiento a las 11 y tanto de la noche y luego una a las 7? R) cuando quiero decir contacto es la sumatoria total, hay 8 contactos, 6 llamadas y 2 mensajes de texto, repito una llamada el 23/08/2013 a las 3:38 PM, el 02/09/2013 a las 5:39 PM, el día 04/09/2013 a las 4:31 PM, el 05/09/2013 a las 7:21 PM, el 05/09/2013 a las 7:35 PM y el 05/09/2013 a las 11:03 PM, un mensaje el 29/08/2013 a las 10:59 AM y el otro el 04/09/2013 a las 11:52 AM; ¿hay un error en el tipeaje del diagrama? R) no hay error de transcripción sino alteración en el tipeaje; ¿entre los cruces de llamadas entre Herbert Aristigueta y Efraín Moreno ud puede decir que se hablo en esas conversaciones? R) no; ¿el Fiscal encargado de la averiguación hizo contacto con ud y le comunico las personas involucradas? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA, quien interroga en la forma siguiente: ¿reconoce la rubrica de la experticia la firma y su contenido? R) si; ¿un imei esta asignado a una línea telefónica? R) no a un aparato telefónico, el imei es el teléfono y la línea telefónica es la sim card, los imei no se transfieren son únicos las líneas si; ¿se puede transferir una línea telefónica de sim card a distintos aparatos? R) si; ¿Quién lo certifico a ud como experto en este procedimiento? R) experto analista de unidad Antiextorsión y Secuestro; ¿ud es experto en análisis telefónico? R) experto analista; ¿experto en telefonía? R) mi profesión es ingeniero en sistema y mi rol en el Ministerio Público es experto analista y me certifica la resolución; ¿puede explica como experto en sistema el método que utilizo para llegar a la conclusión y análisis del informe que presento de que esta información es cierta? R) método de orientación u observación; ¿Cómo certifica ud que sin haber tenido los móviles en la mano que esa información suministrada por las operadoras que hacen vida en el estado venezolano sean ciertas? R) las empresas operadoras están obligadas para suministrarnos a nosotros la información según la resolución, es cierta la información suministrada; ¿hay algún convenio entre las operadoras para suministrar la información con la ibm? R) una resolución en gaceta oficial; ¿ud entrego la resolución? R) no se hace un encabezado en donde se especifican los datos de la misma; ¿fecha de la experticia? R) caracas 13/09/2013; ¿desde que fecha se solicita el análisis y hasta que fecha? R) el estudio se baso en la fecha desde 01/08/2013 hasta el 11/09/2013; ¿puede explicar cuantas llamadas entrantes y salientes de Herbert Aristigueta se realizaron de acuerdo a su análisis? R) la línea 0424-8897821 de Herbert Aristigueta utilizando el código imei 356334051477260 a continuación realizó llamadas telefónicas al 0414-7891995 6 contactos comprendidos el 23/08/2013 a las 3:38 PM, 02/09/2013 a las 5:39 PM, 04/09/2013 a las 4:31 PM, 05/09/2013 a las 11:03 AM, 05/09/2013 a las 7:21 PM y 05/09/2013 a las 7:35 PM, el error fue en la PM y AM, el error esta en la transcripción ya que en lugar de colocar 11 AM se coloco 11 PM; ¿el tiempo de duración entre las 6 llamadas realizadas de Herbert Aristigueta al móvil de Efraín Moreno? R) la primera el 23/08/2013 a las 3:37 PM una duración de 44 segundos, la segunda 02/09/2013 a las 5:39 PM 2 minutos 50 segundos, la tercera 04/09/2013 a las 4:31 PM 44 segundos, el 05/09/2013 a las 11:03 AM 34 segundo, el 05/09/2013 a las 7:21 PM 1 minutos 52 segundo, el 05/09/2013 7:35 PM 1 minuto 5 segundos; ¿puede decir quien envía y quien recibe los mensajes de texto que refiere hay en común entre estos dos números? R) la línea telefónica 0424-8897821 de Herbert Aristigueta envío un mensaje el 29/08/2013 a las 10:59 AM para el número 0414-7891995; ¿de acuerdo a esa información se puede observar el contenido del mensaje? R) no. El segundo mensaje el 04/09/2013 a las 11:52 AM el 0424-8897821 al 0414-7891995; ¿se puede evidenciar el contenido del mensaje por la información suministrada por la operadora? R) no; ¿de acuerdo a ese contenido se puede demostrar la capacidad de ese mensaje, el contenido de caracteres? R) si. El primero contad de dos caracteres y el segundo consta de cuatro caracteres. Carácter es una letra o un numero; ¿en la pagina dos del informe con respecto a Isabel Peinado cuantos contactos entre llamadas y mensajes de texto tiene ella con Herbert Aristigueta? R) 210 contactos entre llamadas y mensajes de texto desde el 02/08/2013 al 05/09/2013; ¿con respecto a Adriana González cuantos contactos tiene recíprocamente con Isabel Peinado? R) 11 contactos desde el 06/09/2013 al 09/09/2013; ¿en ese cúmulo de contactos entre Isabel Peinado y Adriana González, que son mayores entre Herbert Aristigueta y Efraín Moreno, no se le pidió a ud que se analizara mas a fondo a Isabel Peinado? R) no. Como lo dije anteriormente al nosotros oficiar a las empresas operadoras de telefonía y tener las resultas se procede a hacer análisis y lo que esta representado en el grafico 2 de dicho informe fueron los contactos que salieron del estudio; ¿emitió usted alguna conclusión como experto? R) el informe técnico; ¿su concusión como experto? R) el diagrama, el análisis y estudio de registros telefónicos; ¿la experticia de realizo con la información suministrada, es una experticia de certeza? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿el informe lo realizo usted con Mauro La Scalea o solo usted? R) únicamente yo, e incluso me extrañó que llegara el oficio junto con el nombre de Mauro La Scalea; ¿el forma parte de la unidad Antiextorsión y secuestro del Ministerio Público? R) correcto; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
2. Del informe verbal de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
Compareció a juicio el experto Jesús Nicolás Sánchez Díaz, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.349.313, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, domiciliado en la ciudad de Porlamar y expuso: “En fecha 19 de septiembre hice experticia 9700-073-DS-1063-AF-0074, relacionada con el expediente N° BTS0S-13, a dos teléfonos celulares, lo cual consistió en transcribir los mensajes y llamadas de los dos celulares, la experticia fue de siete folios y se colocó el teléfono número uno marca NOKIA, MODELO C2-01.5, código imei 356334_05-147726-6, el teléfono numero uno presentaba cinto cuarenta y seis contactos, ocho llamadas recibidas, cuatro llamadas realizadas, seis mensajes de texto de recibidos y seis mensajes enviados, el teléfono numero dos marca Nokia, modelo, 1208B, código imei 012370-00-429845-4, presentaba la siguiente información doscientos cincuenta contactos, cero llamadas recibidas, cero llamadas realizadas, treinta y siete mensajes recibidos y cero mensajes de texto enviados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿cual es su cargo en el CICPC? R) detective; ¿cuanto tiempo tiene realizando est3 tipo de experticia? R) tres años; ¿este tipo de experticia o hace con cadena de custodia? R) si; ¿en la experticia coloca a quien pertenece los teléfonos? R) en unos casos si en otros no, a veces el SEBIN colocan de quien es el celular; ¿se puede verificar algún cruce de los dos teléfonos de mensajes o llamadas entre uno y otro? R) tendría que tener el número de cada contacto; ¿en ese caso no lo realizo? R) no; ¿en el Nokia modelo c2 se puede verificar si tenia el numero del doctor Efraín moreno? R) por la letra E no esta ningún Efraín y por la letra D tampoco; ¿por el apellido? R) si, numeral 97 nombre de contacto Moreno Efraín, numero telefónico 04147891995; ¿se puede verificar si el numero esta en las llamadas recibidas? R) no; ¿ en los mensajes de texto re3cibidos ?. R) no; ¿ podría verificar si en el teléfono numero dos en los contactos esta el contacto de Herber Aristigueta ?. R) por la letra D no se encuentra registrado; ¿por la H? R) tampoco ; ¿ Aristigueta ?. R) tampoco; ¿si yo usuario de un teléfono hago una llamada y luego borro el registro mediante su experticia puede verificar si se realizó algún llamada borrada? R) No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del ciudadano Efraín Moreno, y formula las siguientes preguntas ¿ que tiempo tiene en ese cuerpo?. R) 8 años; ¿jerarquía? R) detective; ¿ algún contacto identificado como Efraín moreno realizó alguna llamada o mensaje de texto al teléfono numero 01?. R) en numeral 04 hay una llamada realizada de fecha 05-09-2013 a las 7: 25 pm, una duración de un minuto y cinco segundos al contacto identificado como Moreno Negrin Efraín identificado con el numero 04147891995 ; ¿ indique según los mensajes de texto en numero 4 quien es el contacto, su mensaje de envío de teléfono número uno?. R) el contacto comisario (SEBIN) Luis Pedrosa, identificado con el numeró de tele3fono +584166062271, con fecha 05-09-2013 a la hora11 y 11 pm, el mensaje es el siguiente doctor disculpe la hora y si puede pase por la sede antes de que pase por los tribunales ; ¿ como se llama el comisario ?. R) Luis Pedroza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA a los fines de formular sus preguntas: ¿usted puede decir que técnica utilizo para realizar la experticia? R) se lee la información de los celulares y se transcribe manualmente a la computadora; ¿ reconoce la firma suya en la experticia?. R) si; ¿reconoce el contenido vaciado por usted ?. R) si ; ¿ fue previsivo en identificar toda la información que contenía el teléfono ?. R) la experticia es objetiva y yo sencillamente vacío toda la información que esta en los teléfonos ; ¿ quien le remite a usted los teléfonos y memoradum con que se lo remiten ?. R) no está el oficio; ¿ según el código imei de quien es cada teléfono ?. R) yo sencillamente transcribo la información de los teléfonos ; ¿Cuándo transcribió identifico de quien es el número 01 ?. R) yo transcribo la información de teléfono ; ¿ de los mensajes y llamadas pudo identificar el número y código imei del teléfono numero 01 ?. R) no ; ¿ según su experticia identifico usted teléfono numero uno llamadas, mensajes, llamadas y mensajes salientes y entrantes si o no ?. R) NOKIA, MODELO C2-01.5, código imei 356334_05-147726-6; ¿ hizo constar en la expertita el numero telefónico del teléfono numero uno ?. R) no ; ¿ que identificó en el teléfono número dos ?. R) directorio telefónico, llamadas recibidas y enviadas, mensajes recibidos y enviados ; ¿ no identifico el numeró del teléfono numero dos ?. R) no ; ¿ existe alguna llamadas saliente en esa experticia en la fecha 05-09-2013 ?. R) no, no hay llamadas; ¿ existe algún mensaje de texto de fecha 05-09-2013 ?. R) si ; ¿ puede identificar de ese teléfono número dos a que dispositivos móviles envío mensajes ?. R) enviados no hay ; ¿ luego que hace la experticia que hizo con los dispositivos móviles ?. R) fueron devueltos al SEBIN. Es todo.
3. Del informe verbal de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional:
1. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Juan Carlos García Aguilera quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.917.604, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al SEBIN; y expone: “Yo trabajé en el caso del Juez Lemus, nos mandaron a buscarlo por medio del jefe de la base, lo estuvimos buscando y lo localizamos en horas de la mañana y lo llevamos a la base e hicimos el trabajo que corresponde; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál era su cargo para el momento del hecho? Sub. Comisario. ¿Cuánto tiene laborando como funcionario del SEBIN? 18 años. ¿Quién la gira la instrucción para detener al ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus? El jefe de la brigada. ¿Tenía la orden de aprehensión? No, porque fue una instrucción girada verbalmente. ¿Cuántos funcionarios intervinieron en la aprehensión? 4 funcionarios del SEBIN. ¿Dónde ubicaron al acusado? En Guaramos, lo ubicamos como a las 6 de la mañana. ¿Suscribió las actas de investigación? La supervisé, no la suscribí. ¿Cómo se llevó a cabo la aprehensión? Lo ubicamos en su casa en Guaramos, le informaron del motivo de la presencia de nosotros y accedió a acompañarnos. ¿Cómo se llama el Jefe de la Brigada? Luis Pedroza. ¿Efectuó alguna potra actuación? No. ¿Al momento de la aprehensión se incautó algún objeto de interés criminalístico? No recuerdo, lo único su credencial que tenía encima. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que actuaron con usted? Luis Pedroza, Juan Carlos Cabral y no recuerdo el nombre del otro funcionario. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién comandaba la comisión? El funcionario Pedroza. ¿Llevaron alguna actuación, como una orden de aprehensión, para efectuar la aprehensión? No. ¿Juan Carlos Cabral integró esa comisión? Si. ¿Qué otra diligencia hizo usted? Ninguna otra, solo esa, ir a buscar al señor Juez y trasladarlo. ¿Quién hizo el acta policial de ese procedimiento? No se. ¿Usted la firmó? Si. ¿Tiene conocimiento de que al ciudadano Efraín lo detuvieron también? Ese día me enteré que estaba detenido porque lo vi en el comando. ¿Qué fecha recibió el comisario esa llamada telefónica? No recuerdo la fecha. ¿Cómo se enteró que el Dr. Aristigueta estaba en su residencia? Porque el jefe conversó con el por teléfono y nosotros hicimos el trabajo de ubicarlo. ¿Quién recibió la llamada de Gladys Díaz? No, no la conozco. ¿Qué funcionario efectuó la llamada telefónica a su Jefe? No se. ¿Qué tiempo tiene conociendo al Dr. Efraín? Como 3 ó 4 años. ¿En ese tiempo conocía si el Dr. Efraín estuviera vinculado a veste caso? No. ¿Comanda alguna brigada? Soy el segundo de la unidad. ¿A usted no le pasan novedades? No porque está el jefe de la base. ¿Usted no revisa las novedades diarias? En ausencia del director. ¿Integró alguna comisión para detener al ciudadano Nery Penth? No. ¿Lo conoce, sabe donde vive? Si, vive en Boca de Río. ¿Se enteró de que fue detenido? Si. ¿Le incautaron algo a Herbert Aristigueta? No, solo su credencial. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán José Linares Figueroa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué hora y de qué fecha pesaba una orden de aprehensión sobre Herbert Aristigueta? La fecha exacta no recuerdo, pero fue aprehendido en el transcurso de la mañana. ¿Tuvo conocimiento de quién llama a Pedroza para realizar ese procedimiento? No. ¿Sabe de la hora y fecha en que Pedroza recibió esa llamada? No. ¿Tuvo conocimiento a qué teléfono recibió la llamada Luís Pedroza? No. ¿Es el mismo comisario Pedroza quién le informa de la llamada? El informa a la comisión que hay que buscar al Juez. ¿Cuándo hacen un procedimiento fuera de su comando están en la obligación de levantar un acta? Si. ¿Usted recuerda si levantaron un acta manuscrita en el sitio? No. ¿Refrendó con su firma algún acta policial de todas estas actuaciones para hacer saber al Ministerio Público de ese procedimiento? Si. ¿Usted puede decir de qué constaba esa acta policial? No recuerdo, ¿Desde qué día estaba tratando de comunicarse su comisario con el Juez, Herbert Aristigueta? No recuerdo, pero eso que fue como de 11 a 12 de la noche del día anterior a la ubicación de este. ¿Sabe si el comisario Pedroza logró contactar al ciudadano Juez ese día? Si. ¿Tuvo conocimiento que le participó el comisario Pedroza al distinguido Juez? No. ¿Para el momento en que se llevan al Juez al SEBIN ya existía la orden de aprehensión? No tengo conocimiento. ¿Tuvo conocimiento de que el día en que ustedes estaban en la casa del Juez Herbert se recibió una llamada telefónica anunciando que se había cometido un hecho punible en el Circuito de Margarita? No. ¿Recuerda si usted supervisó las actuaciones donde resultó aprehendido el Juez Herbert Aristigueta y Efraín Negrín? Fueron dos actuaciones diferentes, solo supervisé aquella en donde yo actué. ¿Sabe si Gladys Díaz efectúo una llamada informando de un hecho punible en el Palacio de Justicia de Nueva Esparta? No. ¿Cuándo hace acto de presencia en la casa del ciudadano Herbert, se acuerda del número de la orden de aprehensión? No me acuerdo. ¿A qué hora terminó ese procedimiento en la casa del Juez? Hora exacta no recuerdo, pero fue en la mañana. ¿Cuándo ustedes trasladan a Herbert a la sede del SEBIN ya estaba detenido Efraín? No recuerdo. ¿Sabe por qué estaba siendo detenido mi patrocinado? No. ¿Sabe si la Juez Rectora se acercó a la sede del SEBIN? No. ¿Llegando al comando del SEBIN, una vez que llevan al Juez, en cuanto tiempo le comunicaron al fiscal el procedimiento? No recuerdo. ¿Pero si le comunicaron al fiscal, puede decir el nombre? No recuerdo. ¿Por casualidad puede dar el número del SEBIN Nueva Esparta? Si 0295-2616819. ¿Usted se sabe el número móvil del comisario Luis Pedroza? No lo recuerdo. ¿Sigue siendo el comisario Luís Pedroza el director del SEBIN Nueva Esparta? Si. Seguidamente interroga la Juez: ¿Si usted participa en un procedimiento policial, usted redacta el acta? No necesariamente. ¿En este caso usted redactó el acta? No.
2. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Jean Carlos Cabral Gómez, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 11.119.035, de profesión u oficio: funcionario adscrito al SEBIN, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, quien expuso: el día 06 de septiembre del 2013, por comisión del jefe Luis Pedroza, me constituí en comisión con el funcionario Juan García y José Mendoza, hacia la posada el rincón de Isabel, ubicado en guáramo, una vez en el lugar previa identificación del SEBIN y exponer el motivo de la presencia, se identificó un ciudadano quien manifestó ser la personas que estábamos buscando y le informamos que quedaría detenido por una orden de aprehensión por vía de excepción y lo trasladamos al comando y el funcionario Juan García le informó al fiscal décimo sobre la detención realizada. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál era su cargo y rango? R) inspector ; ¿cual era su función? R) acompañar a los funcionarios a realizar la aprehensión; ¿tuvo acceso al acta de orden de aprehensión? R) no; ¿Quién la tenia? R) Juan García; ¿Dónde fue la aprehensión? R) en el sector del Guáramo, estaba en construcción tenía unas habitaciones; ¿quién le gira las instrucciones? R) el comisario Luis Pedroza por el Juez Segundo de Control; ¿suscribe usted las actas? R) Si, el funcionario Jesús García; ¿cuantos funcionarios actuaron? R) conmigo 3; ¿todos del SEBIN? R) si; ¿se colectó alguna evidencia? R) un teléfono que cargaba y una credencial y una chapa del Tribunal Supremo; ¿Cómo se realizó esa orden de aprehensión? R) llegamos hacia la casa, tocamos la puerta y le informamos a Herbert Aristigueta sobre la orden de aprehensión del Tribunal Segundo el nos informo que era él y el nos acompaño hasta el comando; ¿estaba otra persona en la posada? R) su esposa; ¿practicó alguna otra actuación? R) solo la aprehensión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ULISES BELLO RIVERA, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Dónde trabaja? R) SEBIN; ¿en donde? R) Margarita; ¿Quiénes constituían la comisión? R) Juan García y José Mendoza; ¿tiene conocimiento como se inicio el procedimiento? R) ese conocimiento lo tiene Juan García; ¿sabe si en ese despacho llamo la ciudadana Gladys Díaz? R) si; ¿sabe la hora y fecha? R) no se, sólo se por Juan García de la llamada ; ¿sabe si el doctor Herbert Aristigueta había puesto en libertad a una persona? R) si; ¿a que hora? R) no se, fue en la mañana; ¿que día? R) el día seis; ¿sabe si funcionarios de ese despacho lo estaban investigando? R) no; ¿conoce a Gladys Díaz? R) no; ¿sitio donde fue aprehendido Herbert Aristigueta? R) en una posada en construcción; ¿donde? R) en el Guáramo; ¿Cómo fue el procedimiento? R) llegamos al sitio ubicamos al señor y lo llevamos detenidos; ¿Qué se colectó? R) el teléfono y la credencial; ¿conocía Herbert Aristegueta? R) no; ¿sabia que era juez? R) si; ¿tiene conocimiento si el estaba envuelto en casos similares? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ABG. JULIO CESAR OSTOS, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿con quien se traslado al sitio? R) Juan García y José Mendoza; ¿Cómo se trasladaron? R) en una Tacoma; ¿le indicaron cual era la actuación? R) la aprehensión del ciudadano Herbert Aristigueta; ¿vio el acta de aprehensión? R) no; ¿Quién los recibe? R) un caballero; ¿les informaron del motivo de la presencia? R) si; ¿Qué le indicó? R) le indico de la orden de aprehensión por vía excepcional; ¿sabe si esa persona esquivo a los funcionarios? R) no; ¿Cómo fue el comportamiento? R) normal; ¿Quién le informa de la aprehensión? R) el comisario Juan García; ¿revisaron la posada? R) no; ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el SEBIN? R) 14 años; ¿vio algún elemento de interés criminalístico? R) no; ¿tuvo acceso al cuarto del ciudadano? R) no; ¿dentro de la estructura como tal donde desarrollaron la aprehensión? R) en la misma entrada hay un estacionamiento grande; ¿había vehículos? R) había un vehículo; ¿Cuándo salen y lo capturan hacia donde se dirigieron? R) hacia la sede del SEBIN de Porlamar; ¿Dónde le notifican que será detenido? R) ah mismo en el sitio; ¿requirieron apoyo? R) no; ¿le dieron parte a un funcionario superior? R) al jefe Luis Pedroza; ¿Qué informaron? R) la detención de Herbert Aristigueta; ¿Cuál es su rango? R) inspector; ¿sabe quién recibe la llamada de Gladys Díaz? R) creo que fue Juan García; ¿sabe si Gladys Díaz se presentó en el SEBIN? R) no; ¿recuerda cuando Gladys Díaz llamó? R) creo que fue el 5; ¿eso fue en la mañana? R) no recuerdo; ¿se presentó otra persona a entregarse o fueron a detener a otra persona? R) se constituyó una comisión para aprehender al doctor Efraín Moreno; ¿tuvo conocimiento si lo aprehendieron? R) no; ¿sabe si trasladaron al doctor Efraín Moreno al SEBIN? R) no tuve conocimiento; ¿escuchó si capturaron a Efraín Moreno? R) solo se que lo capturaron mas nada; ¿sabe si capturaron a otra persona? R) Nery Penoth; ¿sabe como la capturan? R) no; ¿sabe que funcionarios lo capturaron? R) no; ¿sabe si eran del SEBIN? R) si; ¿sabe si fue llevado al SEBIN? R) si; ¿lo vio? R) si; ¿vio preso al señor Efraín Moreno? R) no recuerdo; ¿cuándo capturaron a Nery Penoth? R) el día 06. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ANGEL ROSARIO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿podría indicar la hora en que fue aprehendido Efraín Moreno? R) no; ¿Cuándo tuvo conocimiento de la orden de aprehensión de Herbert Aristigueta y Efraín moreno? R) el día 06; ¿a que hora? R) en la tarde ; ¿Dónde se realizo la aprehensión de Nery Penoth? R) no estaba en esa comisión; ¿a que hora aprehenden a Efraín moreno? R) no estaba en esa comisión; ¿converso con Nery Penoth? R) no; ¿sabe si Nery Penoth tenía conexión con Gladys Díaz? R) no. Es todo. Cesó el interrogatorio.
3. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Juan Francisco Antonio Mendoza, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 13-06-1976, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.032, con domicilio en el Estado Lara, de profesión u oficio funcionario público, quien manifestó: “yo me encontraba de comisión de servicio en Porlamar en el SEBIN en horas de la mañana del 06 de septiembre el funcionario Juan García me ordena que lo acompañe a la residencia del señor Aristigueta era un juez, motivado a que habían solicitado la orden de aprehensión vía excepcional por un delito de corrupción, nos trasladamos hacia Antolín del Campo, ubicamos la residencia del juez, al llegar la comisión se le explicó el motivo de la presencia de la comisión y se le leyeron sus derechos, practicamos la detención y lo trasladamos hasta la sede de nuestro despacho, la orden de aprehensión vía excepcional la solicito la Fiscalía Décima al Tribunal de Control 2, si mal no recuerdo. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál era su cargo para el momento de los hechos? Inspector. ¿Cuál era la función que desempañaba en el SEBIN? Estaba en comisión de servicio en Porlamar porque estábamos trabajando con el caso de Italcambio y me solicitan la colaboración. ¿Cuántos funcionarios practican la aprehensión? Tres, García, Cabral y mi persona. ¿Quién les gira la orden de realizar la orden de aprehensión? El comisario Juan García. ¿Cuál era el cargo del comisario para el momento de los hechos? Era el segundo. ¿Quién era el comisario jefe del SEBIN Nueva Esparta? Luis Pedroza. ¿participó en alguna otra diligencia aparte de la orden de aprehensión? No esa era la única. ¿al momento de ejecutar la aprehensión el ciudadano HEBERT Aristigueta facilitó la captura? El lo facilitó, nos acompaño sin impedimento alguno. ¿al momento de ejecutar la aprehensión había alguna otra persona en la vivienda del ciudadano Hebert? No recuerdo. ¿Cuanto tiempo laboró en el SEBIN en Margarita? Año y ocho meses. ¿se encontraba otro funcionario de nombre Cornelio Salazar? Si, un comisario. ¿Recuerda si para ese momento ese funcionario participó en alguna orden en este caso? No, en ninguna. Cesó. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Linares, quien interroga en la forma siguiente: ¿día y hora cuando recibe instrucciones del sub comisario Juan garcía? Como las 5:30 de la madrugada. ¿tuvo conocimiento que se haya solicitado que el fiscal haya practicado la solicitud vía de excepción? Eso lo explicó el sub comisario Juan García, que el fiscal décimo había solicitado ante el tribunal la orden de aprehensión vía excepcional. ¿tiene conocimiento cuando había solicitado el Fiscal Décimo la orden de aprehensión vía excepción al Tribunal? No tengo conocimiento. ¿para ese momento en que el sub-comisario le solicita el apoyo, estaba en conocimiento de todo este procedimiento el comisario Luis Pedroza? Claro es el jefe de la base ¿en virtud de la solicitud de apoyo que le hacen, a que hora se trasladan hacia la casa del Dr. Hebert Aristigueta? La hora que salimos no me acuerdo llegamos como a las 6:05 o 6:10 a la casa del doctor. ¿cuando se presentan a la casa del doctor llevaban alguna orden de aprehensión u orden de allanamiento para incursionar dentro de la vivienda del Dr. Hebert Aristigueta? No. ¿se recuerda usted, si el sub comisario Juan García, usted, u otra persona haya levantado algún acta de la situación que se presentó dentro de la casa del Dr. Hebert Aristigueta? No. ¿puso del conocimiento de este Tribunal que se le habían leído los derechos al Dr. Aristigueta, quien fue? El inspector jefe Cabral. ¿se dejó constancia de esa lectura de los derechos? En el acta de aprehensión aparece la constancia. ¿Estuvo presente en esa comisión el comisario Luis Pedroza? No. ¿en que vehículo se trasladaron a la casa del Dr. Hebert Aristigueta? Creo que era una Tacoma. ¿Cuántos? Tres funcionarios. ¿en el tiempo que estuvo en Porlamar el comisario era Pedroza? No, cuando llegué había otro. ¿Conoce al señor Pedroza? Si, ¿sabe que auto tiene comisionado Pedroza? Un Corolla creo. ¿Cuándo llegaron a la casa del Dr. Hebert ese corolla del comisario Pedroza estaba en la casa? No. ¿en que vehículo y con quien se fue de su casa a la dependencia del SEBIN el Dr. Hebert? Con nosotros en la Tacoma. ¿el vehículo del Dr. Hebert fue detenido por el SEBIN? No, en ningún momento. ¿a ustedes se les dio acceso a la parte interna de la casa donde vivía el Dr. Hebert Aristigueta? Llegamos hasta el portón, porque en ese momento el venía saliendo abriendo el carro, en ningún momento entramos a la casa, el abrió el portón hablamos con él y el colaboró. ¿características del carro que el Dr. Hebert abrió cuando llegaron? No me acuerdo de las características. ¿a que hora salen de la casa del Dr. Hebert Aristigueta? No recuerdo. ¿recuerda a que hora llegaron ese día al SEBIN? No. ¿tuvo conocimiento si el comisario Pedroza estaba en la comisaría a esa hora? Si,. Y estaba cuando llegaron? Claro. ¿tanto García y Luis Pedroza tuvo conocimiento como se inicio la investigación en contra del Dr. Hebert? No porque yo estaba en comisión de servicio y presté la colaboración, yo estaba de comisión de servicio por otro caso. Cesó. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado: Ángel Rosario, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo sabe de la aprehensión del Dr. Hebert? Cuando me levantan. ¿fecha? 06 de septiembre ¿para ese momento le informaron acerca de alguna otra orden de aprehensión? Eran dos órdenes de aprehensión pero no me dijeron de la otra. ¿hora en que sale la comisión cuando le notifican? No se exactamente era de madrugada, 5:20 o 5:30 ¿tiene conocimiento si el día 05 de septiembre de 2013 funcionarios del SEBIN estaban tratando de ubicar al ciudadano Hebert Aristigueta? No tengo conocimiento. ¿a que hora fue aprehendido el ciudadano Hebert Aristigueta? En una posada, porque era una posada como a las 6 de la mañana. ¿tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano Nery Penoth con ocasión de la medida que le habían dado el día anterior? Si, el hermano lo llevó, porque trabajaba allí con nosotros. ¿Dónde estaba destacado el comisario Cornelio Salazar Penoth? En el aeropuerto. ¿el dia 06 observo al ciudadano Cornelio Penoth en Porlamar en la sede del SEBIN? Claro llevó al hermano. ¿Sabe si resultó otra persona aprehendida por estos hechos? No, me enteré después que aprehendieron a un abogado, ¿sabe usted donde fue aprehendido? No. Cesó.
4. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Gregory José Aponte Díaz, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.609.380, de profesión u oficio funcionario público inspector adscrito al SEBIN, domiciliado en la ciudad de Porlamar y expuso: “en los primeros días del mes de septiembre recibí un mandato del comisario Luis Pedroza, director del SEBIN del estado Nueva Esparta, recibí instrucción en virtud de una persona sobre quien recaía una orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control Dos, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, esa persona era Negrín Moreno, no recuerdo su número de cédula, me constituí en comisión junto a un funcionario de la Policía de Nueva Esparta, adscrito al bloque de búsqueda y aprehensión de personas solicitadas, la cual despachaba del SEBIN, una vez ubicada la persona le expusimos el motivo de nuestra comparecencia, el mismo no opuso resistencia en entregarse, lo condujimos al despacho e informamos al comisario Luis Pedroza y al Fiscal Décimo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿ cual es u cargo actualmente ?. R) soy auxiliar de cuerpo de investigaciones estratégicas de la base del SEBIN ; ¿para el momento de los hechos ese era su cargo ?. R) no, yo era jefe del bloque de búsqueda y captura del Estado; ¿ cual era su función en el cargo ?. R) mi función era exclusivamente recibir las ordenes de aprehensión del Estado y luego ubicar a esas personas y presentarlas al órgano correspondiente; ¿Cuántos funcionarios participaron para aprehender a Negrín Moreno ?. R) mi persona y un funcionario de la policía de Nueva Esparta ; ¿fue una comisión mixta ?. R) si ; ¿Dónde fue ubicado Negrín, Moreno?. R) Valle Verde Bloque Uno ; ¿ como era el lugar ?. R)un edificio piso uno y al final del pasillo ; ¿a que hora se realizó la aprehensión ?. R) fue de noche como a las 9 de la noche ; ¿suscribió el acta de aprehensión ?. R) si mi persona y el funcionario Antonio Rodríguez; ¿ quien da la orden de aprehensión?. R) el comisario Luis Pedroza; ¿ de qué manera ?. R) verbal ; ¿normalmente es de esa manera?. R) si ; ¿ realizó alguna otra actuación ?. R) no, soloéesta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ULISES BELLO, a los fines de formular sus preguntas: ¿ quienes integraban esa comisión ?. R) mi persona y Antonio Rodríguez de la policía de Nueva Esparta ; ¿A dónde se dir5igio ?. R) Valle Verde; ¿ era planta baja ?. R) si ; ¿la puerta estaba abierta ?. R) la puerta estaba abierta tenia dos protecciones ; ¿en el momento opuso alguna resistencia ?. R) en ningún momento ; ¿ decomisaron algún elemento de interés criminalístico ?. R) solo se colectó su celular; ¿ como se inicio ese procedimiento ?. R) en el despacho tuve conocimiento que fue detenido el señor Hebert por instrucciones de la misma juez, la aprehensión del señor Efraín venia ligada a la del señor Herbert ; ¿pero no sabe porque es la aprehensión ?. R)no ; ¿ a que hora practicaron la aprehensión ?. R) a las 10 de la noche; ¿ que día ?. R) no recuerdo, solo fue los primeros días de septiembre ; ¿ en el sitió se colectó algún otro elemento aparte del teléfono ?. R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
4. Del testimonio de funcionario de la Policía del Estado Nueva Esparta:
Compareció a juicio el ciudadano Antonio Ramón Rodríguez Bello, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.674.336, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Nueva Esparta, con domicilio en el estado Nueva Esparta y expuso: “fui comisionando con el inspector que vino acá, mediante unas instrucciones del comisario Pedroza y nos identificáramos y explicáramos el motivo y trasladarlo a la sede. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿ cual es su cargo actual?. R) funcionario policial ; ¿ cuanto duro en el SEBIN?. R) un año ; ¿en búsqueda y captura ?. R) si ; ¿recuerda la fecha cuando aprehendió a Efraín moreno ?. R) 10 de agosto de 2013 ; ¿Dónde practicaron la aprehensión ?. R) en la urbanización valle verde ; ¿ piso ?. R)bloque nueve edifico numero nueve ; ¿Cómo entraron ?. R) por la puerta y nos identificamos; ¿presentó algún tipo de resistencia ?. R) no ; ¿ suscribió el acta de aprehensión ?. R) si ; ¿ cuantas personas participaron en la aprehensión?. R) dos personas nada mas ; ¿realizó alguna otra actuación ?. R)no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ULISES BELLO, a los fines de formular sus preguntas: ¿pertenece a la policía de Nueva Esparta ?. R) si ; ¿Qué tiempo tenia laborando ahí ?. R) un año ; ¿integro esa comisión ?. R) si con el inspector Aponte ; ¿ donde estaba ubicado el lugar ?. R)Urbanización Valle Verde Piso Numero Uno ; ¿tiene conocimiento a qué hora les dieron la instrucción ?. R) como a las nueve y media ; ¿tiene conocimiento como se llamaba el jefe del SEBIN ?. R) si, el funcionario Luis Pedroza; ¿ el abogado Efraín opuso resistencia ?. R) no ; ¿colecto alguna evidencia ?. R)se colecto un teléfono; ¿unicamente un teléfono ?. R)un teléfono, un chip y no recuerdo mas nada ; ¿tiene conocimiento porque el SEBIN dirigió esa aprehensión ?. R) no ; ¿integro la comisión que aprehendió a Herbert Aristigueta?. R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA a los fines de formular sus preguntas: ¿ a que hora exactamente llegaron a Valle Verde?. R) a las 9: 30 de la noche; ¿ Efraín estaba en su casa ?. R) si; ¿esa acta la firmaron en el despacho ?. R) en el despacho ; ¿ sabe si Moreno Negrín se presentó anteriormente con un funcionario en el SEBIN ?. R)desconozco ; ¿sabe quien firmaba la orden de aprehensión de Efraín ?. R) el tribunal dos de control ; ¿ el jefe del SEBIN le puso de manifiesto que lo podían ubicar en la universidad de Margarita ?. R) no. Es todo.
5. De las testimoniales promovidas por el Ministerio Público:
1. Compareció a juicio para declarar la ciudadana Yelitza Josefina Velásquez Vásquez, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.537.593, de profesión u oficio abogada; y expone: “El día que sucedieron los hechos fue en el mes de septiembre del año pasado, me estaba desempeñando como suplente de la coordinación judicial, y se me informó por el Jefe de Alguaciles que se había decretado una medida cautelar en un caso emblemático y no se había hecho del conocimiento de la Presidenta del Circuito, yo informe al respecto a la Dra. Betty y a las horas me dijo que debía acudir al Palacio de Justicia porque que había que distribuir el expediente y le fue asignado al Tribunal Tercero de Juicio, es decir, no se cumplió con los canales regulares porque debió informarse sobre la situación; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el Circuito de Nueva Esparta? 12 años, y actualmente soy secretaria. ¿para esa fecha en qué se desempeñaba? Como suplente de la coordinación judicial. ¿Cuándo existe un cambio de medida de privación cuál es el procedimiento a seguir? El Juez emite su decisión, la pasa a la OTP para que sea generada la boleta, una vez que se emite el Juez la firma y se entrega al alguacil y se baja a la UAC y posteriormente se entrega al órgano a quien va dirigida. ¿Quién redacta la decisión? El Juez. ¿Quién firma la decisión? El Juez y el secretario. ¿Quién era la secretaria? Se llamaba Inaira, pero no recuerdo el apellido. ¿Por qué dice que no se siguieron las directrices? Porque siempre la boleta de libertad en casos de medidas cautelares debe remitirse una copia a la presidencia. ¿Por qué cree que no se siguieron los canales regulares? No se. ¿Le preguntó al Juez Herbert por qué no se siguieron los canales regulares? No tuve comunicación con el. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce al Dr. Efraín Moreno? Cuando entré a trabajar en el circuito el era Fiscal del Ministerio Público. ¿Los días 5 y 6 de septiembre vio en el circuito al Dr. Efraín? No recuerdo haberlo visto. ¿Tiene conocimiento de cómo era el trabajo el Dr. Efraín? Se desempeñaba como abogado. ¿Es obligatorio de los jueces cuando dan una medida cautelar hacerla en audiencia o en su despacho? Depende, si es a requerimiento de parte puede decidir en su despacho y si es en audiencia decide en sala. ¿Es costumbre que los abogados al solicitar revisiones metan sus escritos por alguacilazgo? Si. ¿Sabe cuántos juicios tenía el Dr. Efraín? Desconozco. ¿Conoce del caso que se debate? Era un caso emblemático que ocurrió en Nueva Esparta. ¿Cómo funcionaria, conoce a una ciudadana de nombre Gladys Díaz? No. ¿Sabe si cuando hay una decisión que no gusta al Ministerio Público y a la Presidenta, debe pasarse el expediente a otro Tribunal? En ese caso, yo solo estaba ejerciendo mis funciones. ¿Es el primer caso que ve se ventila de esa manera? El único. ¿Ese día 5 de septiembre estuvo en la sala donde se desempeñaba el Juez Herbert Aristigueta? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán José Linares Figueroa, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Una vez que se toma una decisión, puede explicar cuál es la acción a seguir si a una parte no le es favorable? Si alguna de las partes no está de acuerdo ejerce el recurso de apelación. ¿En este caso se siguieron tales parámetros? No tuve conocimiento. ¿Quién fue la presidenta del Circuito que le giró instrucciones? La Dra. Betty Luna. ¿Qué le dijo que hiciera? Que se hiciera la distribución del expediente. ¿Qué día recibió esas instrucciones? El 5 de septiembre como a las 7:30 u 8 de la noche, no recuerdo bien la hora. ¿En ese lapso tuvo algún contacto con el Dr. Herbert Aristigueta? No. ¿Quién era el otro Coordinador? José Tomás Castillo, coordinador de secretarios. ¿Si hizo la distribución del expediente? Si. ¿Se hizo con el Juris? Si, con autorización de presidencia. ¿Hasta que hora trabaja el Juris en el Estado Nueva Esparta? Hasta la 12 de la noche. ¿Si yo quiero introducir un escrito se recibe a las 12 de la noche? No, porque para los operadores de justicia es hasta la 3:30 de la tarde. ¿Usted tuvo en sus manos la hoja que deja constancia de la distribución? Si. ¿Cuántos jueces de juicio estaban operativos para el momento de los hechos? Había tres itinerantes y tres ordinarios. ¿Puede decir si esas directrices eran o son para todos los jueces? Desconozco porque es el único caso que he visto. ¿Tiene conocimiento si existe alguna resolución o dice el Código Orgánico Procesal Penal que se debe dar parte a la Juez Presidente en casos como este donde se otorgan medidas cautelares? Desconozco.
2. Compareció a juicio para declarar la ciudadana Inaira Del Valle Aguilera Bolívar, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.540.915, de profesión u oficio abogada; y expone: “Ese día estaba fijado el Juicio Oral y Público en el expediente de Neri Penoth y el mismo fue diferido por auto a razón de este expediente, el Dr. Efraín se asomó y preguntó y se le informó que sería diferido por auto. Luego en horas del medida se mandó a subir al señor Neri para imponerlo de la medida que el Dr. Herbert le iba a otorgar, luego se dio la libertad, se dio el canal regular, se bajó a la persona por donde debe bajar, se dejó constancia en el libro de novedades, y a las 4:30 de la tarde me retiré y luego se me llamó para preguntarme como había sido, luego me enteré de la detención del Dr., posteriormente fui a Fiscalía porque me llamaron. A los dos días llegó la notificación de Presidencia para que fuera a declarar y fui a la Fiscalía. En dos oportunidades; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene labrando en el circuito? 9 años. ¿Para la fecha de los hechos cómo se desempeñaba? Como secretaria de sala de juicio. ¿En qué día se otorgó la libertad? El 5 de septiembre como a las 12 del mediodía. ¿Cuál fue su labor ese día? Busqué mis expedientes de ese día, a excepción de ese que no se ubicó y se lo pedí al secretario administrativo porque estaba en el despacho y me dijo que bajara la carga completa y se buscó y se bajó. ¿Quién era el secretario administrativo? Arlen, no recuerdo el apellido. ¿Ese expediente se bajó con autorización del juez? El no había llegado. ¿Siendo usted secretaria de sala ha trabajado con el Dr. Herbert Aristigueta? Si, estaba asignada a su tribunal. ¿Tuvo usted problemas con el señor Herbert Aristigueta? No. ¿Y algún otro secretario? No que yo sepa. ¿Al llegar el Dr. Herbert le informó que usted tendía ese expediente? Ese día el llegó normal, bajó para ver que expediente tenía en la agenda y recuerdo que ese expediente tenía una nota que decía por decidir. ¿Ese expediente que tenía la nota estaba para aperturar el juicio? Si. ¿Esa nota estaba sobre el expediente? Estaba en su escritorio con otros en su despacho y decía por decidir. ¿No le extrañó porque un expediente que estaba por aperturar tenía una nota como esa? No, porque no me meto en el trabajo de los jueces. ¿Qué dijo el Juez sobre el expediente de Nery Pennot? Que lo iba a subir porque tenía que decidir el día de ayer y no lo pudo hacer porque se había ido la luz. ¿El expediente estaba en sala a la hora de la audiencia? No era la hora. ¿Por qué se difirió ese acto? Había otro acto con la fiscalía quinta y le informé al fiscal que se iba a diferir por auto por continuación, luego pasó el Dr. Efraín preguntando por el acto si se iba a hacer y le dije que se iba a diferir por auto y dijo que eso era bueno porque le chocaba con otra continuación. ¿Quién subió el expediente? El Dr. Herbert. ¿Cómo fueron los hechos relativos al expediente? El llegó, bajó y saludó y me dijo que tenía yo un expediente que el tenía que decidir el día de ayer y no lo pudo hacer porque se había ido la luz, pero para ese momento no sabía si se iba a dar o no. ¿Cuándo te enteras que hay un cambio de medida? Yo subí cuando terminé los actos, y me dijo que me aguantara que estaba trabajando un expediente que había que llevar al expediente pero que no se llevaran a Nery Penoth, luego se llevó a trabajar al expediente, el juez me pidió que subieran a Nery y le dije al alguacil que pasara al ciudadano Nery a la sala. ¿Eso fue en presencia de las partes? Era lo normal. ¿Estuvieron las partes presentes? No. ¿Es común que se realicen en los cambios de medida en una sala sin la presencia del fiscal y el defensor? Cada juez es autónomo en lo que hace, pero si le pregunté al alguacil qué si era normal hacerlo de esa manera, pero no vi nada malicioso, pero no soy quién para decirle al Juez cómo debe trabajar. ¿Firmaste tú el acta? La boleta, pero la decisión no se si la firmé yo, yo sellé la boletería, y recuerdo que el Juez lo aconsejé, yo hasta la eché broma de que no se comiera la luz. ¿Cuándo te enteras tú de que se cometió una irregularidad? Como a las 7 de la noche, yo estaba en un cumpleaños, y dejé el teléfono en el carro y cuando regresé vi varias llamadas perdidas y cuando llamé me dijeron que si yo había dado una libertad y me dijeron que había un rollo por eso, y me dijeron que llamara al Dr. Herbert para que se devolviera al Palacio, y me dijo que me quedara tranquila que eso era terrorismo judicial, me lo dijo a manera jocosa, pero yo me molesté y recuerdo que le falté el respeto, pero debido a la presión, y le dije que se devolviera a resolver su rollo porque yo tenía dos chamos que mantener, y ese día me llamaron hasta las 11 de la noche y me preguntaban por el Juez y por el expediente. ¿Quiénes te llamaban? El Coordinador de Secretarios José Tomás y la Coordinadora Yelitza Velásquez, y me llamaba el Fiscal José Antonio Pietro, y me dijeron que no le constestara a el las llamadas. ¿Siendo el caso que te llamaron y le informaste al Dr. Herbert, no te pareció extraño que el tomara la situación con calma? No me pareció extraño porque el Dr. Herbert es una persona muy pasiva y calmada, no es de los que se estresa. ¿Qué te dijo la señora Yelitza? Me preguntaba por el expediente pero yo no sabía donde estaba, no recordaba si había sido tomado para mandarlo a OTP o al archivo, no se si alguien lo agarró. ¿Qué más te señaló esa ciudadana? Que recuerde, me preguntaba por la ubicación del expediente. ¿Cómo fueron los hechos posteriores? Esa noche no dormí y al día siguiente a las 6 de la mañana me fui al palacio y estaba esperando al Dr. Herbert y el nunca llegó y me llamaron a una reunión a la presidencia, con el Coordinador de Secretarios, la Coordinadora Judicial, el Jefe de Alguaciles, y mi persona, y en plena reunión me llamó el Dr. Herbert y le dije a la presidenta y me pidió que le contestara y me preguntó si habían ido por allá funcionarios del SEBIN, yo le dije que no, que estaba todo normal, la Dra. me preguntó como había ocurrido todo, me dijo porque firmé yo esa boleta y le dije porque era mi trabajo, mi deber, le expliqué como fue todo paso a paso, pero la Dra. Estaba calmada, me preguntaron si sabía quién era Nery Penoth y yo le dije que no, pero no entendía porque yo firmé esa boleta y Jacqueline le explicó. ¿Tenía conocimiento que Nery Penoth estaba vinculado a un caso de relevancia? Sabía que estaba por un caso de droga y que ese expediente estaba relacionado con un caso de mayor relevancia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Durante ese tiempo ha sido siempre secretaria de sala? No, he sido rotada, he sido administrativa. ¿Cuándo un abogado mete una solicitud de revisión, el secretario coloca una nota en el expediente que indique que hay una revisión? Yo lo hacía, pero el secretario del Dr. No se si lo hizo porque había una solicitud. ¿Tenía conocimiento si el abogado Efraín había ingresado alguna solicitud de revisión? No. ¿Conoce al Dr. Efraín? Por referencia, fue fiscal y una de las mejores defensas del Estado Nueva Esparta. ¿Ese día lo vio? Se acercó a la sala para preguntar por el acto y se le dijo que se iba a diferir. ¿Observó el 5 de septiembre si el Dr. Herbert tuvo alguna comunicación con el Dr. Efraín? Frente a mi no. ¿Sabe si el Dr. Efraín le ofreció al Dr. Herbert alguna dádiva para que le complaciera con esa decisión? No. ¿Sabe si acostumbra a ofrecer cosas a los funcionarios? A mí nunca, no puedo responder por los demás. ¿Sabe si alguien sorprendió al Dr. Efraín entregándole algo al Dr. Herbert? No. ¿Sabe si trabaja en el palacio de justicia una señora de nombre Gladys Díaz? No, pero conozco una Gladys que trabaja en la puerta del palacio, no para el palacio, vendiendo dulces, pero el apellido no es Díaz. . ¿Conoce del algún caso en el que se le haya quitado un expediente a un juez para que otro revoque le decisión, siendo de la misma categoría? No estoy segura. ¿Es normal que un Tribunal de la misma instancia revoque la decisión de otro? No es el deber ser. ¿El Dr. Efraín Moreno tenía un solo caso o varios? Ese mismo día no. ¿Sabe si el Dr. Efraín tiene otras causas que no sean de droga? Si. ¿Sabe si es costumbre que los abogados, por cuestión de agilizar, se llaman unos a otros para ubicarle? Yo, no, cada quien sabe donde son sus actos y las horas. ¿Quiénes estuvieron en la reunión de presidencia? La presidenta del Circuito, la coordinadora de OTP, el coordinador de secretarios, el secretario administrativo del Tribunal, el alguacil de la sala, el Jefe de alguaciles, la coordinadora judicial, mi persona. ¿Recuerda quién dio la orden para que se revocara la medida otorgada? Delante de mi nadie que yo recuerde. ¿Sabe si esa noche se hizo algún acto en el Circuito? No. ¿Cuándo impusieron a Nery Penoth de las condiciones usted estaba presente? Si. ¿Sabe qué hora recapturaron a Nery Penoth? No. ¿Sabe qué abogado lo asistió en la revocatoria? No. ¿Sabe qué Tribunal lo impuso de la revocatoria? Me dijeron que el Tercero de Juicio. ¿Qué tiempo llevaba Nery Penoth detenido? Creo que el expediente era del año 2007 o 2008. ¿Sabe qué tiempo tenía esperando juicio? Por el año del expediente quizá unos 5 años. ¿Dónde fue la decisión que tomó el Juez? En su despacho. ¿Las boletas salieron por el canal ordinario? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Julio Ostos, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En cuantas oportunidades fue diferido el acto del señor Nery? No se, tendría que tener el expediente en mis manos. ¿Qué tiempo trabajaste con el Dr. Herbert? 1 año. ¿En ese tiempo escuchaste que estuviera involucrado en un caso de corrupción? No. ¿Leíste la decisión del Dr. Herbert? No, solo recuerdo cuando el le explicó cuando lo impuso. ¿Existe alguna normativa para los secretarios, donde deba notificarse a la presidenta de cualquier medida que se tome? Existe una resolución, producto de una reunión donde firmaron todos los jueces, donde tienen el deber de notificar a la presidenta, nosotros notificamos si el Juez nos dice que lo hagamos, pero todos tuvieron conocimiento de ello porque se informó por radio y eso es un canal abierto. ¿Se cumplieron todos los parámetros? A mi criterio si. ¿El Dr. Aristigueta le manifestó en sala a Nery que le iba a revisar la medida? No. ¿Estaba presente el Dr. Efraín? No. ¿Cuándo se va imponer de una decisión en sala, deben estar las partes presentes, fiscal y defensa? A mi criterio si. ¿Notó usted al Dr. Herbert cuando otorgó la medida, algo nervioso? No, su comportamiento fue normal, como siempre. ¿El Dr. le hizo a usted alguna dádiva? Nunca. ¿Recuerda usted algún acto de Herbert que le hiciera pensar que estaba involucrado en un acta de corrupción? Que yo sepa no. ¿Observó al Dr. Herbert en un comportamiento o conversación extraña con el Dr. Efraín en su Despacho o el Tribunal? Yo me siento en mi puesto de trabajo y no estoy pendiente de seguir al Juez y ver lo que hace, yo no vi nada, no se si lo hicieron, eso no me consta. ¿Observó al Dr. Herbert tener un trato especial con el expediente de Nery Penoth? No. ¿Estuvo presente en la reunión en presencia la Dra. Jacqueline y la Dra. Betty? Si, en la reunión todos se preguntaban qué había pasado, pero no puedo contar detalles, porque ese día estaba amanecida y nerviosa porque primera vez que me pasaba nada. ¿El día que se otorgó la medida a Neri, notaste algo extraño en él como detenido, como alegre, avistó alguna señal? Alegre no estaba, no habló, no vi ninguna seña. ¿En la sala había algún familiar de Nery Penoth? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán José Linares Figueroa, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Hasta las 11 de la noche el coordinador de secretario y la coordinadora judicial no habían hallado el expediente y la llamaban para eso? No solo para eso, también me preguntaron por la llave y por el Juez. ¿Es usual que un coordinador de secretario y la coordinadora judicial violenten la autonomía del Juez para ingresar a su despacho y buscar un expediente? Se ha hecho cuando se pierde un expediente, pero con la anuencia del Tribunal. ¿Recuerda de qué fecha es la resolución de donde emanaban las directrices? No recuerdo la fecha, pero no fue capricho de la presidente, había directrices de Caracas. ¿Era de obligatorio cumplimiento la resolución? Si. Seguidamente interroga la Juez: ¿De esa imposición que hizo el Dr. Herbert levantó un acta? Oral, el era muy calmado, era su forma de trabajar. ¿No suele suceder que los detenidos sean trasladados e impuestos de la decisión que los beneficia mediante acta? Con el Dr. Herbert no, era su estilo de trabajar, el los sentaba y los aconsejaba. ¿Esa era una práctica exclusiva del Dr. Herbert o es generalizada? En control hacen las actas, y la primera vez que trabajé en juicio lo hice con Herbert y el lo hacía.
3. Compareció a juicio para declarar el ciudadano José Tomas Castillo Cedeño, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 22-12-1979, Cédula de identidad N° 13.848.416, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: “El día en que el doctor HERBERT ARISTIGUETA dictó la decisión en el caso que nos ocupa fui llamado en horas de la noche por el coordinador de alguaciles del estado Nueva Esparta, me preguntó si tenia conocimiento de la libertad de Nery Penoth, y le manifesté que no porque la decisión no fue tomada en sala, me preguntó si sabia de la decisión le dije que no, le consulté a la secretaria de sala y la secretaria de sala dijo no tener conocimiento, en ese momento tratamos de comunicarnos con el doctor HERBERT ARISTIGUETA, lo llame y le preguntamos si había notificado de la libertad a presidencia y el doctor dijo que haría los tramites y se encargaría de eso, posteriormente fuimos llamados por la Presidencia del Circuito ya que esa noche el expediente debía ser distribuido para que otra juez revocara la decisión y librara la captura, se hicieron las boletas y oficios, y eso es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿indique al Tribunal el cargo para el momento de los hechos? Coordinador de secretarios del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta ¿detalle sus funciones? Supervisar y dirigir las actividades de los secretarios del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta ¿Qué tiempo tiene en el cargo? Desde el 2008 ¿diga al tribunal cual fue el motivo por el cual lo llaman luego de haberse ido del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta? Para preguntarme si tenía conocimiento de la libertad que se había realizado, si la decisión fue en sala, porque no teníamos conocimiento que el detenido tuviera audiencias en sala ese día, el no tenía ¿el nombre del Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta que lo llamó? Oscar Bruzual ¿Cuál es el nombre de la secretaria que tenia el acusado HERBERT ARISTIGUETA? Inaira Aguilera ¿tenia conocimiento que el caso Nery Penoth era de relevancia? Por la práctica, el conocimiento que tenemos de los expedientes, teníamos conocimiento que el expediente trataba de una incautación de una gran cantidad de droga, y por esas circunstancias se conoce ciertos expedientes en el pool ¿Por qué preguntó si habían notificado de la libertad a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta? La presidente anterior había establecido como regla que se informara sobre las libertades que se daban sobre los casos emblemáticos, para tener control y tenerlo al tanto, eso se hizo antes del cambio de presidencia ¿la actual presidente ratifico esa instrucción? No, precisamente ¿era de uso regular? exactamente ¿Cómo los jueces enviaban esa información a presidencia? Enviando a presidencia una copia de la boleta de libertad ¿conoce si con anterioridad ocurrió este tipo de irregularidades en el Estado Nueva Esparta? No ha habido una situación parecida ¿Qué manifestó el ciudadano Herbert Aristigueta cuando usted lo llamó? Que sí había dado la libertad y que se iba a encargar con la presidencia, por la hora no seria ese día sino el día siguiente ¿notó algún tono de preocupación? Estaba muy tranquilo ¿Cuándo llega al Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta que trámites hizo? Nos dirigimos a la presidencia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta estábamos con la juez de juicio número 3 o llego posterior, el caso fue que se ordenó la distribución del expediente, se asignó un personal de alguacilazgo y le correspondió a la Juez Tercera de Juicio para que realizara la decisión revocando la libertad y ordenando la orden de aprehensión, yo verifiqué si se había realizado la libertad, en sistema evidentemente fue así, si se hicieron las boletas, ¿la libertad se hizo de manera administrativa, no estaba Nery Penoth? Es positivo, no fue una audiencia, el ciudadano no había ingresado en el palacio de justicia ¿Quién le gira a usted la orden? Presidencia del circuito, Dra. Betty Luna ¿le da alguna instrucción para realizarlo? no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene en el circuito penal? 12 años ¿es coordinador de los secretarios? Es positivo ¿tiene conocimiento que causa se trataba de la libertad del ciudadano Nery Penoth? No teníamos conocimiento de las actividades propias del tribunal, llevamos un control de las audiencias que se realiza, se realiza por la agenda única y se remite a alguacilazgo, no tengo conocimiento de todas las actividades que hace cada juez en cada expediente, hacemos la programación de las actividades y un recuento mas que todo de los detenidos si se realizaron las audiencias para no dejar hasta la noche a los detenidos en el calabozo, cada juez trabaja con su secretario y su alguacil ¿recuerda el día? no ¿tiene conocimiento si estaba fijada una audiencia ese día con ese detenido? No ¿conoce al doctor HERBERT ARISTIGUETA? Si era Juez Tercero Itinerante ¿conoce al ciudadano EFRAÍN JESÚS MORENO? Si lo conozco de hace tiempo, era fiscal del Ministerio Público y luego abogado privado ¿conoce la hora en que dieron la libertad? No, recibí la llamada en la noche como a las 7 ¿se reunió esa noche en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta? Me dijeron que fuera a verificar si habían dado esa libertad ese día, ubicar el expediente y hacer la distribución del expediente ¿Quién dio la orden? La presidenta del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Dra. Betty Luna ¿esta aún la Dra. Bety Luna en la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta? si ¿05-09-2013, cuando se dio la libertad, recuerda las actividades de ese día? No recuerdo las actividades específicas de ese día, pero imagino que fueron verificar que las actividades se realizaran normalmente, no recuerdo algo específico hasta horas de la noche ¿esa libertad se dio en sala o en la oficina de juez? Tengo entendido que se dio arriba y no en audiencia ¿el detenido Nery Penoth ingresó ese día al circuito? No, tenia conocimiento que no ingreso ese día, no estuvo presente en sala ¿no estuvo presente al darle la libertad? Según mi conocimiento el ciudadano no se encontraba presente ¿EFRAÍN JESÚS MORENO ese día sostuvo alguna conversación con HERBERT ARISTIGUETA? No tengo conocimiento ¿en el tiempo que conoce a EFRAÍN JESÚS MORENO como es su conducta? El doctor EFRAÍN JESÚS MORENO lo conozco como uno de los profesionales respetables, los mejores y mas responsables en el desempeño en el ejercicio como abogado litigante en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, como debe trabajar un abogado en ejercicio ¿HERBERT ARISTIGUETA ha concedido en otras oportunidades libertades de esa índole relacionado con caso de drogas? No conozco, es un caso que conocemos por estar relacionado con una incautación de droga importante en el Estado, las libertades que dio mientras estuvo como juez no tengo conocimiento ¿Qué tiempo estuvo de juez ahí el doctor HERBERT ARISTIGUETA? Bastantes meses no estoy seguro si llegó al año ¿tiene conocimiento si entre EFRAÍN JESÚS MORENO y HERBERT ARISTIGUETA hubo un acuerdo para dejar en libertar a Nery Penoth? No conozco, para nada ¿desde cuando esta en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta? 12 años ¿conoce a una funcionaria de nombre Gladys Díaz en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta? No ¿Conoce si EFRAÍN JESÚS MORENO tenía ese solo caso de droga? No, desconozco la actividad del doctor en su ejercicio, pero imagino que no era el único ¿en el Estado Nueva Esparta los abogados acostumbra a pedir revisión de medidas? Si, imagino que en todos los circuito pasa ¿conoce que juez le revoco la medida al detenido Nery Penoth? La Doctora Yaquelin Márquez, Tercera de Juicio ¿Conoce que juez emitió la privativa de libertad de los aquí presentes? No ¿conoce como se inicio el proceso de los doctores HERBERT ARISTIGUETA y EFRAÍN JESÚS MORENO? No tengo conocimiento, solo que me llamaron a tomar declaración y en la fiscalía di mi declaración, cómo inició, no se ¿tiene conocimiento si el doctor EFRAÍN JESÚS MORENO usa como táctica ofrecer dadiva o dinero a los funcionarios del circuito judicial de nueva esparta? No tengo ese conocimiento ¿Cómo secretario tiene conocimiento que los funcionarios para realizar las audiencias o actividad lícita llamen los jueces a los abogados y viceversa? Eso esta prohibido, de hecho los funcionarios del poder judicial expiden los números telefónicos, al ingresar imagino que por si se suscita alguna investigación, los fiscales del Ministerio Público tienen los números de los secretarios de sala para anunciar alguna emergencia, y de los jueces de control para solicitar algo lícitamente, pero para agilizar trámites de expedientes no ¿un tribunal de instancia de igual categoría puede revocar la decisión de otro de la misma instancia? No ¿es la primera vez que ocurre? No conozco, solo tengo conocimiento de este caso en particular donde se hizo de esta manera ¿conoce alguna norma sustantiva de derecho penal que prive alguna decisión de juez? no; Es todo.
4. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Arlen Fermín Mujica Rodríguez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 23-01-1980, Cédula de identidad Nº 15.422.928, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: “Para el momento en que ocurrieron los hechos yo era secretario de juicio itinerante en Nueva Esparta, tenía apenas dos meses, había sido llamado a la suplencia el 17 de agosto, nunca había trabajado en el Palacio de Justicia, y cuando me dijeron que al Dr. Hebert se lo había llevado al SEBIN, luego de eso fui llamado al Ministerio Público me imagino que por eso, pero mi declaración debe estar ilustrada en el acto conclusivo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cargo para el día de los hechos? Secretario Administrativo del Tribunal Itinerante de Juicio, ¿trabajo? Pegar todo a las causas, darle salida a los que llegaba, ordenar los expedientes para trabajar, así como los que había que llevar a la sala, refrendar autos que el juez hiciera, como lo son los traslados médicos y las libertades que cuando empecé a trabajar me dijeron que eso era primordial. ¿el día de los acontecimientos, el día 5 había una audiencia de apertura a juicio, cierto? No sabia el nombre de la persona, había un asunto que había que bajar a la sala y estaba en el despacho del juez que debía proveer algo, cuando voy a buscarlo el juez me dice que no podía llevármelo porque había una resolución por proveer por eso no lo saqué. ¿Usted debía refrendar la libertad? Para que lo trabajen tenia que estar firmado y debidamente sellado. ¿a que hora inicio el trabajo en ese expediente? No me acuerdo, estimo que fuera a una intermedia entre las 11 y 2 de la tarde no puedo procesar, me acuerdo que me dijeron eso es una libertad, se firma y se sella y se lleva a la OTP. ¿Quién lleva la causa para la OTP? El expediente físico lo tome y lo lleve al coordinador de la OTP el designa a alguien para que lo haga, ¿le indicó directamente el acusado Herbert porque no debía bajar? Porque estaba pendiente una resolución. ¿Resolución o libertad? Resolución. ¿usted pudo constatar si en las actas de ese dia habían solicitud por parte del ciudadano Jesús Moreno de cambio de medida? No acostumbro a revisar las actuaciones, puede ser que estuviera mi firma de recibido, porque eso viene de una oficina de URDD y se agrega a la causa. ¿firma el oficio más no la solicitud? El comprobante de recepción, donde se pone hora y fecha de recibido. ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación del cambio de la medida hasta que sale de sus manos? No le puedo decir cual es el procedimiento a pesar de haber pasado por varios tribunales, eso es muy discrecional, el juez puede trabajar inmediatamente o tomarse los tres o mas días, eso lo hace el juez, un procedimiento como tal no, porque me limito a dar curso a lo que llega, recibo, le estampo el sello, todo lo que debe ir refrendado por secretaría, se refrenda lo que va para OTP se envía y lo que ha de salir se coloca en la mesa de salida. ¿en este caso era una libertad? Si, era una libertad, y todo lo que es libertad y traslados médicos son sagrados, porque si pasa algo es culpa del secretario. ¿posterior a esto, alguien lo llamó, le indicio que fuera al circuito? Me entere al día siguiente que llegué al circuito, nadie me llamó, mi compañera Inaira estaba muy agobiada y agotada por el tema y me dijo que el Dr Aristigueta había dado una libertad y que estuvo toda la noche en eso, que había sido revocada, luego entre otros eventos me generaron tensión. Soy un profesional probo, tengo moralidad pero los comentarios de pasillo generaron incomodidad. ¿Comentarios de pasillo? Que habían revocado la medida en la noche, que al doctor se lo habían llevado al SEBIN, que la Dra. Betty convocó una reunión en el despacho, nos preguntó y todos dijimos lo que sabíamos al respecto y hasta que fui a Fiscalía fue que supe lo que era. Ese día en la mañana la Dra. Betty convocó a una reunión, no se si estuvieron todos, se habló que era lo que había pasado, me preguntaron si tenia conocimiento de algo, porque eso había sido un lineamiento de la Fiscalía Nacional la revocatoria de la medida, hay lineamientos que por razón y la gravedad del delito no se debía dar libertades y este era un caso de esos. ¿Posteriormente a los hechos tuvo algún tipo de contacto con el doctor Herbert Aristigueta? En absoluto, como a los 20 días me llamó muy molesto y me dijo si venia a declarar para acá, y yo le dije que le agradecía que no me llamara mas, que a mi no me habían llamado de Fiscalía y me dijo muy molesto que el quería que viniera a declarar, incluso no sé como obtuvo mi numero de teléfono, no lo se. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, quien interroga en la forma siguiente: ¿se desempeña como secretario administrativo? Me desempeñaba como Secretario Administrativo. ¿para el momento de los hechos? Como Secretario Administrativo de Juicio Itinerante. ¿sabia de Penoth? Cuando se fijan los actos no se el nombre de los acusados, no se los nombres solo que tenía actos. ¿a qué hora tenía fijado el acto? No lo recuerdo. ¿sabe si el acusado bajó al acto? Desconozco porque las salas de juicio están en la primera planta y mi ubicación es en la tercera planta: ¿a qué hora pasaron el expediente? Tengo un margen entre las 11 de la mañana y 2:30 de la tarde, se que tuvo que ser antes que se cerraran las horas de despacho.¿sabe qué motivo esa libertad? Lo desconozco y si tengo conocimiento es a posterioridad no con antelación. ¿Sabe si el juez dio otras medidas de decaimiento con anterioridad? No recuerdo si el doctor Herbert en el tiempo que estuve haya otorgado otra medida. ¿tiene conocimiento? hay secretarios quienes clasifican y le ponen a los jueces, por decidir, por firma, solo se que este expediente había que bajarlo a sala, sólo se que cuando lo fui a buscar el juez me dijo déjalo allí que eso esta por una resolución pendiente. ¿fue antes o después de la audiencia? Eso fue el mismo día. ¿conocía bien al juez Hebert? Como puedo conocer a cualquier juez del Circuito, buenos dias, no tenia afinidad, ni vínculos afectivos, no compartía otras cosas con el. ¿tiene conocimiento si en datas anteriores había surgido otro problema como ese? Respecto al Dr, Herbert no, respecto a otros hechos, ya he dicho que han acontecido otros eventos. ¿conoce de trato y vista al Dr. Moreno Negrin? No, las veces que lo vi fue a posterioridad y previo a que le dictaran la orden de aprehensión. ¿tiempo como secretario con el Tribunal? Seis días aproximadamente, mas estaba desde el 15, en juicio porque estuve en otros tribunales. ¿Ese día de 2013 vio al Dr. Negrín en el Circuito del Estado Nueva Esparta? Lo desconozco. ¿ese día 05-09-2013 vio al Dr. Negrín y al Dr Aristigueta en alguna conversación? Desconozco porque los tribunales de juicio están en la tercera planta y el doctor para ir a su juicio tenia que bajar a la primera planta en lo que respecta a mi espacio de trabajo, no. ¿usted asistió a la reunión que convocó la Presidenta del Circuito en la noche? A ninguna reunión, me enteré en la mañana. ¿sabia si el doctor Negrín en los comentarios de pasillo había estado en algún acto como ese? No puedo desacreditar a ningún profesional del derecho con rumores de pasillo. ¿sabe si el Dr. Negrín se había envuelto en algún otro caso de corrupción? no. Es todo. Cesó. Acto seguido la Juez Profesional, interroga al testigo. Es todo. ¿Usted suscribe la decisión? Si como secretario administrativo la refrendé, ¿Cómo secretario administrativo tenia instrucciones de notificar sobre las libertades que se otorguen? Si hay una decisión que eso establece, ¿participo a la presidencia del circuito de esta decisión? Si se le hizo notificación a la presidenta, no recuerdo, si fue inmediatamente, sólo que por lo que pasó pienso que se hizo el mismo día, no fui yo quien hizo la boleta, no quien la entrega. ¿una vez emitida la boleta de libertad le fue puesta en sus manos para ponerla a disposición del juez? Desconozco, porque a mis manos no volvió. ¿no volvió a manipular el expediente después? En lo absoluto. ¿Qué otros funcionarios en el orden jerárquico inferior al juez debe participar a la presidencia de estas situaciones? El coordinador de secretarios, el de alguacilazgo, todas las personas que en sus manos llegase pudieran hacer del conocimiento de la presidencia de ese acto de comunicación. No vi la boleta. ¿la secretaria de sala no debía informar a usted de esa boleta? Cada funcionario debe responder por esa información, nos dividimos como secretarios de sala y administrativos. ¿habiéndose dicho que la ciudadana Inaira Aguilera era la secretaria de sala a ella le correspondía informar a la presidenta? Si. ¿la unidad de alguacilazgo debía informar? Si, firmado por el juez, se le da salida por la OTP. Cesó.
5. Compareció a juicio para declarar la ciudadana Yohana Rivero Ponce, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.789.475, de profesión u oficio asistente de Tribunal; y expone: “Yo trabajo como asistente de Tribunal y me tocó trabajar ese expediente, lo trabajé conforme a la decisión; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene trabajando en el circuito? 5 años. ¿Para el momento de los hechos en qué se desempeñaba? Como asistente de Tribunal. ¿Cuáles son sus funciones? Dictar los actos de comunicación de las distintas decisión de los tribunales, somos 20 asistentes para 14 tribunales. ¿Cuál es el procedimiento para otorgar una libertad? Trabajar las boletas como actos de comunicación. ¿Quién le dio el expediente? Arlen, el secretario del juez. ¿El le dio el expediente con la resolución en el expediente? Si. ¿Cuál es el seguimiento de la boleta de libertad? Se le entrega al secretario y el secretario lo lleva al despacho del juez, cuando son decisiones del día uno a veces se lo da al Coordinador. ¿Revisó si había una irregularidad con la boleta de libertad? No. ¿En el caso particular a quién le entregó la boleta? No recuerdo, no se si la puse en el mesón, porque es mucho el trabajo. ¿Al día siguiente se enteró de lo acontecido por el Juez Herbert? Si, me llamaron a presidencia, preguntaron como llegó el expediente a mis manos, luego como a las dos semanas me llamaron para ir a Fiscalía. ¿En esa reunión quiénes estaban? Inaira, la Dra. Yelitza, la Dra. Jacquelin, José Tomás, Arlen, mi persona y la presidenta. .Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce al Dr. Efraín Negrín? De vista, pero no he tenido comunicación con el. ¿El día 5 de septiembre lo vio en el Tribunal? No recuerdo. ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? Como 4 años, pero de vista. ¿Cómo es su comportamiento? No se porque soy asistente. ¿Conoce una trabajadora del circuito de nombre Gladys Díaz? No. ¿Sabe si el Dr. Efraín Negrín tiene conversaciones con jueces del Circuito Penal? No. ¿Sabe si los fiscales y defensores introducen sus solicitudes por el alguacilazgo? Si, así es que se hace. ¿Tiene conocimiento si el Dr. Efraín le ofreció algún tipo de Dádiva al Dr. Herbert Aristigueta? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán José Linares Figueroa, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la hora y fecha en que la llamaron a presidencia? Al día siguiente como en horas de la mañana. ¿Se trató en la reunión la revocatoria de libertad de algún interno? No. ¿Alguna persona le pidió celeridad en ese expediente? No.
6. Compareció a juicio para declarar el ciudadano José Antonio Prieto Vásquez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, nacido en fecha 15.11.1974, Cédula de identidad N° 12.505.139, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio abogado, Fiscal del Ministerio Público con competencia contra las Drogas, quien manifestó: “El conocimiento que tengo de los hechos, se dieron el día 5-09-2013 mi participación es que yo llevaba una causa como fiscal encargado de la cuarta y el cual estaba en el Tribunal de Juicio Itinerante N° 03 donde uno de los acusados era juez, estaba pautada la audiencia para el ciudadano Neri Penoth por uno delitos de narcotráfico y asociación, ese día me apersoné a la sala del tribunal como a las 9:45 a fin de anunciarme toda vez que por la relevancia del caso, ya que es un caso bastante delicado se trataba del juzgamiento de esta persona por el decomiso de mas de 2500 kilos de cocaína y por instrucciones de mi dirección teníamos que estar presente en cada una de las audiencias, se me informo por parte de la secretaria de la sala que posiblemente la audiencia no se iba a dar porque ese tribunal iba a estar en otra continuación de juicio y que la defensa tampoco pudiere estar presente porque estaría en otra continuación, fui a otra audiencia de juicio y me fui nuevamente a la sala y la puerta estaba cerrada, como a las 6 y media cuando me iba para mi casa tuve conocimiento que el ciudadano Penoth había sido liberado, me comunique a la Coordinación de Alguacilazgo y el coordinador me dijo que efectivamente se había dado la revisión de la medida del ciudadano Penoth, seguidamente intenté llamar a la secretaria para que me informara que había pasado, porque yo había estado todo el día en el circuito y no sabia de esta decisión, posteriormente llame a mi División así como al Fiscal Superior del Estado para informar, hice varios llamados al juez para que también me informara, me comunique con el doctor como a las ocho y me dijo que era una decisión que había tomado hacia varios días y le hice hincapié por la relevancia del caso no debía recaer la medida porque era un juicio de mayor cuantía en narcotráfico, seguidamente me aboqué al conocimiento del caso por instrucciones, hasta que al otro día supe de la detención del juez, así como del abogado de la causa. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál era su cargo para el año 2007? Asistentes de obras y mantenimiento. ¿dio inicio al caso de Neri Penoth? no, inicialmente fue la doctora Neria Alviarez, posteriormente designan a la doctora Marlenis Guilarte y para el año siguiente me encontraba como fiscal auxiliar y me asignaron al caso el 02-09 de ese año.¿circunstancias de modo tiempo y lugar en las que llevaron a la detención de Penoth? Este ciudadano trabajaba para el Aeropuerto Internacional de Nueva Esparta, en este caso 2500 kilos de cocaína intentaban sacarlos del país y aparte de otros ciudadanos este se vincula por otras cosas, actualmente el mismo se encuentra procesado porque admitió los hechos. ¿en que año fue aprehendido Neri Penoth? Tengo entendido el había estado juzgado y pesaba sobre el una captura y se materializo en 2010 o 2011, ¿tuvo largos periodos entre la solicitud y la materialización de la aprehensión? Si. ¿Cuántas veces se difirió la apertura de juicio de Penoth? Según nuestras cuentas, trece audiencias dentro de las cuales cuatro fueron por el Ministerio Público por estar en constitución de otros juicios, nosotros cuando es así debemos informar a la división y la constancia de la presencia del Ministerio Público en esa otra audiencia donde estaba. ¿el día que se le otorga la libertad Penoth, asistió a alguna audiencia donde se le fuera otorgada esa medida? No. ¿es normal que con una incautación de droga tan elevada se otorguen libertades a los procesados? no en casos de mayor cuantía, no, existen jurisprudencias que así lo establecen por ser casos de lesa humanidad. ¿Por qué el juicio seguido a Penoth no se le había dado apertura? Porque se había pasado por varios tribunales e incluso se había interrumpido en varias ocasiones hasta que conoció el tribunal 3º. ¿Tomó algún tipo de correctivo o llamamiento al Ministerio Público para que se iniciara el juicio y por escrito? No. ¿Recuerda la hora de la audiencia del día 5? Si mal no recuerdo 10 de la mañana. ¿en su criterio como Fiscal de Drogas considera que la medida acordada fue ajustada a derecho? No, porque cuando se le otorga una medida de esta naturaleza a una persona porque es cierto que no se sabe la participación del mismo y dentro del caso no operaba la medida porque existen reiteradas jurisprudencias que así lo establecen. ¿podría dar referencia de la llamada hecha al juez Herbert? Cuando me comuniqué con el doctor, porque tenia que tener una base para informar a mi división, porque no se porque había tomado una medida como esa, el dijo que este ciudadano tenia dos años preso y no se había dado medida y que así lo establece la norma y el me dijo que era una decisión que había tomado varios días. ¿Cómo era la voz? Normal. ¿señaló que no estuvo presente al momento de la revocación de la medida? No. ¿Sabe si algún otro fiscal estuvo presente? No, porque la fiscalía cuarta era la única que tenia la competencia. Cesó. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, quien interroga en la forma siguiente: ¿todavía sigue en esa fiscalía? Si., ¿en ese seguimiento a los detenidos en el caso de droga seguido al señor Penoth? No, cuando ese caso inició yo no era abogado, luego que obtuve mi titulo ascendí al cargo. ¿tiene conocimiento cuantos estaban detenidos en ese procedimiento? Dos pilotos, un ciudadano mongoles, el ciudadano Neri Penoth y si mal no recuerdo varios funcionarios del CICPC. ¿Todos condenados? Algunos, creo que hubo una absolutoria. ¿Participación de Neri? Varias, la mas relevante fue una experticia telefónica donde las bases ubican al ciudadano dentro de las adyacencias del aeropuerto. ¿en el tiempo que lleva como fiscal no sabia de otra libertad o medida de decaimiento de esa índole? No. ¿Tiempo que venia difiriéndose el acto de la causa de Penott? Estando en manos del Dr. Hebert 13 veces de esas 4 atribuidas al Ministerio público. ¿Tiempo que lleva detenido Neri Penoth? Le dieron captura en el año 2010 o 2011 cuando entré ya estaba detenido. ¿Tiempo? No sabría decirle. ¿En el tiempo que lleva como fiscal conoce al juez Herbert Aristigueta? Lo conocí cuando lo nombraron juez itinerante, muy poco tiempo tuve contacto con el, solo cuando estaba encargado del despacho. ¿Alguna vez conoció de algún otro hecho con este ciudadano parecido? No. ¿Conoce al doctor Moreno Negrín? Si., ¿ese día lo vio en el Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta o por los pasillos? No lo vi. ¿Tengo entendido que era defensor en esa causa, no se vieron? No. ¿Cómo conocedor de la causa, el Dr. Moreno Negrín, solicitó en varias oportunidades revisión de medida en la causa? desconozco, cuando el juez me dijo que otorgó la libertad dijo que fue a solicitud de la defensa. ¿se enteró por otros medios si el Dr. Aristigueta o Negrín tuvieron alguna comunicación? No, al otro día fue que supe y con las posterioridad del caso es que se que se vinculaban. ¿Cómo ha sido el comportamiento del Dr. Negrín? Como persona lo conocí estando dentro del Ministerio Público y como defensor llevaba muchas causas de las que llevaba mi despacho, ejercía su función como abogado., ¿tuvo conocimiento de actos de entregar dádivas del Dr. Negrín a funcionarios y jueces? No. ¿Cómo fiscal, el Dr. Negrin tiene otras causas donde actúa como defensa? Si, muchísimas y muchas causas. ¿Cuándo se enteró que a Neri Penoth le habían otorgado una medida? Ese mismo día como a las 6 ¿Qué hizo? Lo corroboré llamando al Coordinador de Alguacilazgo quien me lo corroboró posteriormente con la llamada que le hice al doctor y me dijo que si había otorgado la medida. ¿en Nueva Esparta es costumbre que cuando un juez da una medida, según el criterio de la fiscalía y de la rectora, usar ese tipo de procedimiento mandar una orden de captura o apelar….(la fiscal objeta por ser subjetiva la pregunta. ). La juez la declara con lugar. Ordena reformular. ¿ha ocurrido en nueva esparta en otras oportunidades como ocurrió en esta y luego se abra una investigación al fiscal? Dentro del poco tiempo que llevo la competencia en juicio, primera vez que ocurre esto. ¿Ejerció usted el recurso correspondiente a la medida dada por el Dr Aristigueta? No. ¿Por qué no lo ejerció? Principalmente porque el tribunal había quedado acéfalo con la detención del juez y al día siguiente me enteré que la causa fue distribuida y fue ese tribunal quien revisoó la medida. ¿Hubo una reunión esa noche para que el expediente fuera reubicado? Desconozco, después de haber llamado a mi superior no se mas nada. ¿Quién inició esta investigación? La fiscalía décima luego fue conferida a la fiscalía 25 con corrupción y ahora la doctora en este circuito, ¿no tuvo contacto con la causa? No, simplemente que me llamaron a declarar.¿en relación a esas libertades otorgadas en el Estado Nueva Esparta usted no ha ejercido recurso? Si, inmediatamente aquí no porque el tribunal se encontraba acéfalo. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿luego que acontece el otorgamiento de la medida cautelar revisó las actas el expediente que se llevaba a Neri? Si. ¿Revisó la decisión mediante la cual se reviso la medida? En el tribunal no, luego se traslado al Circuito un Fiscal Nacional que se encargó de la causa. ¿Bien sea en el expediente principal, en algún momento revisó la decisión que favoreció a Nery Penoth? No. ¿Supo si por esa decisión se libró notificación a las partes’ a mi despacho nunca llegó. ¿Supo si luego de esa decisión se emitió alguna acta que levantara un acto mediante la cual se impone al ciudadano Neri de la medida? No. ¿sabe si en el circuito del Estado Nueva Esparta el favorecido con una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad sea impuesto directamente por el juez sin la presencia de su abogado, ni del Fiscal del Ministerio Público? Que yo sepa no, nunca se había dado ¿habla de 13 actos de diferimientos, en cuanto tiempo fueron? Entre el año 2012 y 2013, pudiera ser hasta septiembre de 2013 se contaron 13 diferimientos. ¿Dice que al tener comunicación con el ciudadano Herbert la medida fue solicitada por la defensa? Eso dijo. ¿Constató usted esa solicitud de la defensa? No. ¿Habló usted que le sorprendió el saber que el señor Efraín Negrín estaba relacionado con esta acusa y que supo que se le vinculaba por una telefonía? Supe que se le había solicitado la aprehensión tuve conocimiento que lo vinculaban entre unjas llamadas telefónica entre ambos pero no me consta. ¿sabe usted, si así como usted disponía del teléfono del Dr. Herbert otras personas relacionadas al medio pudieran tener el teléfono de un juez? Sí, es natural por la dinámica del día a día, yo lo tenia porque en una oportunidad el me llamó por un diferimiento y lo llamaba para excusarme de no llegar a tiempo. ¿Cuándo se enteró que no se realizaría el acto, se levanto acta o fue diferido por auto? Como expliqué cuando salí de mi audiencia que ya la secretaria me había dicho que posiblemente se difiriera y cuando salí que fui la puerta estaba cerrada, inferí que se había hecho por auto ya que no estaba el alguacil tampoco. Es todo.
7. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Oscar José Bruzual Rondón, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.654.247, de profesión u oficio coordinador de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta; y expone: ¿Ese caso era el 2068, tuve conocimiento por el Fiscal Cuarto, Dr. Antonio, estaba en el palacio, había un detenido de nombre Nery y el fiscal me llama y me pregunta si sabía de una libertad de Nery y subí a verificar, porque eso debe pasar por un libro de novedad, y efectivamente había salido la libertad, y según el Dr. se entera porque un familiar de el lo había visto en su residencia, me comuniqué con la Coordinadora Judicial y luego con la Dra. Betty, y me pidieron luego que me fuera el palacio porque iban a revocar la medida, solo se contactó a la Dra. Jacqueline y por orden de la presidenta se redistribuyó de manera directa el expediente a su persona; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene laborando en el circuito? 13 años. ¿Cuál es su función? Velar por los alguaciles y las funciones de todos los departamentos de alguacilazgo. ¿Cómo se enteró de lo ocurrido? Por el Dr. Antonio Pietro, Fiscal Cuarto, el me llamó para que verificara si se había dado libertad a Nery Penoth, yo conocía el caso, fui, verifiqué en el libro de libertad y se había dado, y el me dijo que cómo era posible si el juicio había sido suspendido. ¿Sabe donde fue la imposición? El estaba en el área de detenido y luego fue subido a piso. ¿Cuál era el alguacil asignado a esa sala? Jaime Franco. ¿Le comentó Jaime alguna irregularidad? No, porque el se fue a su hora normal, y el cumplió los parámetros normales. ¿Usted vio la boleta de Nery? No, pero después en los controles lo logré ver. ¿Recuerda el contenido de la boleta? Decía libertad y decía también distribución menor. ¿A qué hora ocurrió la imposición? Como a la 1. ¿Cuándo se entera usted de la conmoción por la libertad de Nery? Me enteré por el Dr. Antonio Pietro. ¿Qué hizo luego? Hice las llamadas a los coordinadores y me fui como a la 7 a la casa y fui llamado para que me devolviera porque se iba a redistribuir el expediente por Juris y yo tenía que estar allí, y se le asignó a la Dra Jacqueline porque era la única que estaba allí. ¿Sabe si la Dra. Betty Luna tiene alguna enemistad manifiesta con Herbert Aristigueta? No. ¿Le informaron porque había que revocar la medida? No, pero se trataba de un caso emblemático, y hay una resolución que en esos casos se debe reportar las libertades. ¿Se hizo ese reporte o trámite? No. ¿Cuál fue el trámite para redistribuir el expediente? Se hizo el trámite por Juris y se dejó constancia que por orden de la Presidenta Betty Luna se hacía la asignación directa del expediente a la Dra. Jacqueline. ¿Estaba dentro de las funciones de la Juez presidenta hacer ese tipo de asignaciones directas de expedientes? Claro, es una función de la presidenta como parte de su autoridad, me imagino que de la Sala Penal debe tener autorización. ¿Para hacer el procedimiento por sistema se requiere la autorización de la Juez Presidenta? Si. ¿Dentro del sistema Juris existe la función de poder efectuar esa asignación directa? Si. ¿A qué hora llevó la boletería de la revocatoria? Como a las 11, fui con el alguacil Farías. ¿Estuvo usted presente en la reunión del día siguiente con la presidenta? Si, y ella preguntó por qué no se le había informado. ¿Tiene constancia de quién es la persona que debe informar a presidencia? El secretario debe llevar una copia a la presidencia quien a su vez remite la información a la Sala Penal, o en su defecto se la entrega al coordinador de secretarios y este informa a presidencia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce al Dr. Efraín? Si, como desde hace 10 años. ¿El día 5 vio al Dr. Efraín en el Circuito? Si, en el piso 1, en sala de juicio. ¿Lo vio en comunicación con el Dr. Herbert? No. ¿Lo ha visto en situaciones irregulares? No. ¿Sabe si usa como táctica de defensa ofrecer dinero a los funcionarios? De mi parte no. ¿Ese día vio al Dr. en actitud normal? Si, de hecho tenía otros actos, otras continuaciones. ¿Conoce a una trabajadora del poder judicial de nombre Gladys Díaz? No. ¿Cuáles son las funciones de la Juez Rectora? Es la máxima autoridad y tiene injerencia de Juris, y este sistema tiene una función de asignación directa previa autorización de la presidenta, y en ese caso se hizo con la Dra. Jacqueline porque fue la única que se pudo ubicar. ¿Allá todos los defensores hacen sus solicitudes por alguacilazgo? Por supuesto, toda solicitud dirigida a un Tribunal debe pasar por la URDD. ¿Conoce a Nery Penoth? A el no, al caso, porque fue que se trataba de unos hechos por una gran cantidad de droga. ¿Sabe cuánto tiempo tenía detenido Nery? No le puedo decir eso, porque no manejo la causa. ¿Puede la defensa solicitar la revisión de medida? Claro, eso lo pueda hacer cuando quiera, pero el juez decide si la acuerda o no. ¿En el Estado Nueva Esparta se acostumbra dar esas medidas? No le puedo decir porque no soy juez. ¿Quién dio la orden de revocar la medida de Nery? Quién revoca la medida fue la Dra. Jacqueline por instrucciones de la Dra. Betty, sino la hubieran llamado no revoca la medida. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Julio Ostos, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoces a alguien que tiene el nombre de Gladys Díaz? No, en el circuito no. ¿La práctica de distribuir un expediente se ha dado en otros casos? No es normal, pero se da en estos casos. ¿Existe alguna circular o señalamiento de la Presidenta dirigida a los jueces donde estos deben notificarle sobre el otorgamiento de medidas menos gravosas? Creo que hay un oficio que se sacó a consecuencia de una situación anterior y debía informarse a la Sala. ¿El caso de Nery Penoth es un caso emblemático? Si, fue un caso que ocurrió en un aeropuerto donde se incautó mucha droga. ¿Sabe si en otros casos de droga se ha otorgado medidas cautelares? Puede ser, porque han sido muchos los casos. ¿Escuchaste si con antelación a esto el Dr. Herbert estuvo involucrado en un caso de corrupción? No. ¿Viste alguna situación entre Nery y Herbert que te hiciera presumir que había una situación irregular? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán José Linares Figueroa, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Luego que te fuiste a tu casa, a que hora te devolviste? Como a las 8. ¿Quienes estaban? Cuando yo llegué estaba llegando la Dra. Betty Luna, José Tomás Castillo, Yelitza, la Dra Jacqueline, y los otros que ya mencioné, y luego se buscó el expediente y se me entregó. ¿Quién te entregó el expediente? Creo que José Tomás, para su redistribución. ¿Sabe cuál fue el procedimiento para sacar el expediente del despacho del Juez? Como no ubicaban al Dr. se tuvo que ubicar donde estaba. ¿Es normal que un funcionario sin la anuencia del Juez entre a su despacho y revisen en el? Ya había una orden y no se ubicaba el expediente, y había una orden de la Sala Penal y se necesitaba el expediente para su redistribución. ¿Cómo se enteró usted que la Juez presidente tenia una autorización del Tribunal para revocar una medida? Porque es la máxima autoridad, ella no me lo dijo a mi, no me dijo que llamó a la Sala, pero me imagino que ella hizo los trámites de llamar a la Sala Penal porque después giró las instrucciones. ¿Quién hizo la distribución? El alguacil Luis Farías. ¿Hasta que hora trabaja el Juris? Hasta las 12 de la noche. ¿Si voy a 10 para las 12 puedo meter un amparo? Si es un amparo si. ¿Se indicó la hora de la redistribución? Claro, es una planilla que emite el Juris. ¿Qué es para usted un caso emblemático? Que causa conmoción, un caso sonado. ¿Si tengo un caso emblemático me puedo dirigir a la presidenta y pedirle que se distribuya el expediente porque una decisión me es desfavorable? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Hay alguna otra circunstancia que conozca sobre la que se haya rumorado con ocasión a esa revisión de medida? No.
8. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Neri José Penoth, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 19-01-1972, Cédula de identidad N° 11.856.112, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, quien manifestó: “lo que los señores fueron apresados porque el señor Herbert me dio libertad condicional, ya que yo tenía dos años nueve meses detenido y no se me había abierto juicio, el señor Negrín metió varias veces el oficio por retardo procesal y me dieron la libertad condicional y por eso lo detuvieron, yo me entregue al SEBIN y luego los apresaron a los dos, el señor Efraín era mi defensor el señor Herbert era mi juez, ellos trabajaron apegados a la ley; detuvieron a Efraín que era mi defensor a mi me dejaron sin defensa, una cosa que esta en la constitución que uno tiene que tener defensa, me dejaron sin juez, a mi me llamaron varias veces al juicio yo no tenía defensor, me asignaron un defensor público que al final tuve que admitir los hechos de una causa o de un delito que yo no había cometido, admito los hechos porque el defensor me dijo que eso era lo corriente, que juez te va a tocar si ya lo metieron preso, que abogado te va a defender si ya te metieron a uno preso, no era necesario ir a un juicio que prácticamente estaba perdido, a los señores los acusan, todavía no entiendo de que los están acusando, cual era su delito, que delito infringieron, si hay alguna prueba que demuestre que ellos son culpables de algo que lo demuestren en este Tribunal que los señores son culpables de algo. Si hay alguna prueba física que demuestre si ellos son culpables. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿podría decir porque delito se encuentra usted penado? por trafico de estupefacientes. ¿Cuántos años de condena? Seis años. ¿Quién era el abogado defensor para el momento de los hechos en los que se encontraba incurso? Alí Romero ¿posteriormente a Ali Romero, quien fue su defensor, cuántos abogados defensores tuvo? Tres, el primero le dije que se saliera del caso porque tenía un año en el penal y ni una llamada ni nada, el otro me estaba pidiendo un dinero que no tenía y bueno, se fue y después el señor Efraín. ¿Cómo conoce al ciudadano Efraín Moreno? Por medio de los otros muchachos que el tuvo su defensa, otros causas mías. Yo separé causa y ellos me dijeron y yo lo llamé para que me defendiera. ¿el Dr. Hebert Aristigueta fue el juez de juicio en su causa? si, el era. ¿Cuáles fueron los hechos que se consideraron pertinentes para condenarlo a Usted? (la defensa objeta), la juez la declara sin lugar. Por el trafico de estupefacientes, me estaban relacionando en el caso con mis causas en un cruce de llamadas y me implicaron en este hecho, en vista de esto mis causas fueron puestos en libertad ganaron el juicio, yo busque la forma, me conseguí al Dr. Porque el era el que había ganado el juicio con mis causas, me estaban acusando de una relación de llamadas con mis causas por eso es que investigan el hecho. ¿a qué se dedicaba usted para el momento de los hechos? Oficial de Seguridad del Aeropuerto. ¿donde se realizaron los hechos? En el Aeropuerto Internacional de Margarita. ¿Cuánta droga se incautó? 2040 kilos ¿cuántos de esos diferimientos fueron imputables a la fiscalía? Yo creo que fue más de 40 veces y la fiscalía nunca se presentó. ¿usted se trasladó ese día al Circuito Judicial de Nueva Esparta? Correcto. ¿estuvo presente en sala para otorgarle la libertad? Si estuve en sala. ¿Qué persona estuvo presente en sala? El señor Hebert su secretaria, otras personas mas que no se quienes eran, ¿estaba el Dr, Efraín presente? claro que estaba. ¿qué le indico el juez me explico que debido a que el ya había tomado la decisión del retardo procesal por el tiempo que no se me había hecho el juicio y me puso en presentación no recuerdo si era por 15 o 30 días. ¿Estando en sala firmo alguna boleta de libertad, alguna acta en la sala? No firmé. ¿Qué le dijo su abogado defensor en ese momento? Que me va a decir, me felicito y todo bien. ¿estaba presente en sala el Dr. Efraín Moreno cuando le otorgaron la libertad? Si estaba doctora. ¿el día 05-09-2013 usted habló personalmente con el juez de la causa? En privado? No, en la sala. De hablar no, el me explico que me había dado la libertad que me había dejado por presentación no recuerdo si por 15 ó 30 días. ¿Después en la sala que paso? El señor juez dijo lo que iba a decir y luego llego el alguacil y me acompaño para salir. ¿Estaba presente el fiscal? No se, porque estaban otras personas que no se quien era, yo no sabia que el señor Herbert era mi juez porque yo creía que era un secretario.¿no conocía al fiscal? No se, es que siempre llegaban varios, primero era una mujer para la preliminar, después otro, pero no se si estaba el fiscal o no. ¿Cómo fue que usted se vuelve a entregar después de la medida? Yo estaba en donde mi familia, no había llegado donde mi mama y me llamaron y me dijeron que había llegado la ptj buscándome y mi hermano fue que me entregó al SEBIN, yo fui y me entregué. ¿recuerda los funcionarios que estaban en el SEBIN para el momento de la entrega? Mi hermano es funcionario del SEBIN el fue quien me fue a buscar. ¿nombre de su hermano? Cornelio Salazar Penoth. ¿Dónde se encuentra recluido? En san Antonio. ¿Posteriormente a los hechos que se volvió a privar a usted, a Efraín y a Hebert se volvieron a hablar? No. ¿no están en el mismo centro de reclusión? No. ¿Cuántas personas fueron procesadas en el caso de drogas donde admitió los hechos? No se si fueron 12 o 14. ¿Cuántos fueron liberados? Como 4. ¿de esos 4 quien llevaba la defensa? Los de uno el señor Efraín, de los demás no se. ¿Cuándo habla con el Dr. Efraín Moreno por primera vez para que fuera su defensa, cuanto le cobro? 15.000 bolívares. ¿Esos 15000 que abarcaban? Todo el procedimiento es mas dije que se lo iba a pagar por parte porque no tenía dinero. ¿Por qué admitió los hechos si no era culpable? Qué juez o qué abogado me iba a defender, si ya los habían puesto preso, si nadie me iba a soltar ni a defender, el abogado público que me pusieron me lo indicó y era lo lógico. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. Ángel Rosario, quien interroga en la forma siguiente: ¿desde que tiempo se encontraba el señor Efraín moreno como su defensor? Como un año más o menos. ¿Cómo obtuvo la información para contactar al Dr. Efraín Moreno? Por medio de los compañeros que estaban presos en el penal de san Antonio en el mismo caso y me dieron su número telefónico. ¿Durante el tiempo que el Dr. Efraín estuvo le ofreció la libertad por tener contactos? En ningún momento. ¿Usted conocía o tenía algún contacto con el juez de la causa para ese momento Hebert Aristigueta? Nunca, ni sabia que era mi juez. ¿Diga si el día que fue trasladado al tribunal sabia que le iban a otorgar la libertad? Me cayó de sorpresa. ¿el abogado le hizo referencia que le iban a otorgar la libertad en ese momento? No. ¿Algún familiar suyo sabía que le iban a otorgar la libertad? Nadie, no sabia yo, menos ellos. ¿sabe si el Abogado Efraín Moreno había solicitado la revisión de la medida. si. ¿le hizo entrega de dinero al Dr., Efraín Moreno a cambio de la libertad que le fue otorgada en septiembre de 2013? En ningún momento. ¿en qué momento luego de habérsele otorgado la medida tuvo usted contacto con su defensor? Mucho tiempo pero no recuerdo, no fue ni al otro día, solo supe eso y no tuve mas contacto con el. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Abg. Hernán linares, quien interroga de la siguiente manera: ¿en algún momento en este tiempo detenido ofreció, prometió entregar algún dinero, propiedad al Dr., Efraín Moreno Negrin por su libertad? Propiedad no tengo, el me dejó pagarle por parte porque no tenía con que pagarle, si yo se que esto iba a pasar, estuvieran disfrutando con sus familias. ¿puede decir a este Tribunal a qué hora llegó al SEBIN con su hermano? En horas de la mañana. ¿como se entera que el Dr, Hebert Aristigueta estaba detenido? Porque lo vi y le pregunté al comisario que estaba de jefe y me dijo “ese es el juez de la causa”, fue quien me dijo. ¿Llegó a ver al Dr. Efraín Moreno en el SEBIN? No. Cesó. La Juez interroga al deponente: ¿ese día en que le dan la libertad lo pasaron a la sala de audiencias? Si. ¿Cuántas veces? Una sola vez. ¿en ese momento que el Dr. Herbert Aristigueta le explica la libertad el Dr. Efraín estuvo siempre allí? El se retiró un momento porque iba para otro lado, ¿Qué fue primero, le dieron la libertad y el se retira o se retira y le dan la libertad? Se que llego mi esposa, ¿ese día vio a su esposa en la sede judicial¡ ella estaba esperándome abajo, o sea que me estaba llevando comida. ¿Dónde la ve? Abajo cuando me llevo el alguacil. ¿Cómo es que estaba su esposa? Mi esposa me dijo que había hablado con el Dr. Cuando yo baje el ya le había notificado de la medida que me habían dado. Cesó el Interrogatorio.
5.2. De las testimoniales promovidas por la Defensa:
1. Compareció a juicio para declarar la ciudadana Betty Del Valle Luna Figuera, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 8.394.050, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio abogado, Juez Superior del Circuito Laboral del Estado Nueva Esparta, quien manifestó: “EL Circuito judicial de todos los estados, funcionan de manera organizacional; y recibo una llamada de la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo para ver si tenía conocimiento sobre el otorgamiento de una revisión de medida, el alguacil Oscar Bruzual, me hizo conocimiento de un otorgamiento de medida de un ciudadano en el Estado Nueva Esparta, y se recibió un oficio de la fiscalía del Estado, para ver si teníamos conocimiento de la medida y yo les manifesté que no tenia conocimiento de la medida, por lo que el recorrido debe hacerse por manos de todos estos funcionarios y el doctor Herbert no había dado conocimiento en cuanto al otorgamiento de esta medida, manifestó la fiscal superior que se iba a aperturar una investigación al juez Herbert Aristigueta y al abogado Efraín Moreno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. HERNAN LINARES para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Qué día sucedieron esos hechos? R) a estas alturas no recuerdo la fecha de los hechos; ¿recuerda como se llama el alguacil que se comunico con usted? R) el Circuito funciona mediante un sistema organizacional y el coordinador de alguaciles es el ciudadano Oscar Bruzual, al momento de dar una medida debe pasar por la mano de el, modelo que debe tener en cuenta el juez Herbert Aristigueta; ¿Cómo se lo comunicó el? R) porque el trabaja en el palacio de justicia y el me comunica que hubo una noticia de que habían otorgado una revisión de medida; ¿recuerda a qué hora se comunicó el con usted? R) a las 6:30 de la tarde; ¿a qué hora le dieron la libertad a Nery Penoth? R) no tengo certeza, nos enteramos cuando el alguacil se entera de la medida y el Ministerio Público tuvo conocimiento mediante una llamada; ¿puede dar conocimiento a través de que vía la fiscalía y que persona se comunicó con respecto de este procedimiento? R) El Fiscal Superior al recibir la información se comunicó conmigo; ¿Qué le comunica la Fiscal Superior? R) lo mismo que me preguntó el alguacil, que si tenía conocimiento de una medida otorgada a Nery Penoth; ¿tuvo conocimiento usted si la fiscalía que llevaba el caso de Nery Penott ante el tribunal de Herbert Aristigueta se realizó alguna apelación de la revisión de medida? R) no tengo conocimiento; ¿puede decir si en la causa que se instauró en contra de Herbert Aristigueta y Efraín moreno se instauró ante usted o la Fiscalía Superior? R) no, es la fiscalía la que lleva la acción penal; ¿puede decir a este tribunal conoció la causa al quitarle el procedimiento a Herbert Aristigueta? R) la doctora Crismar, yo soy la presidenta del circuito de manera administrativa, no tengo conocimiento de lo que pasa, si pregunta si es legal que Jacqueline Márquez pasara a tener conocimiento del caso de Nery Penott, en el circuito esta una resolución que me faculta como presidenta para tomar esa decisión en virtud de lo que aconteció en el circuito donde el poder popular tuvo mucho clamor, por un delito pluriofensivo y de lesa humanidad y por eso la resolución me faculta para designar a la doctora Jacqueline Márquez; ¿tuvo conocimiento si otra persona supo de esta situación que se investigó? R) además del coordinador de alguacilazgo, tuve conocimiento por la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta; ¿Cuáles son las instancias donde debe comunicarse la decisión de un tribunal? R) la decisión se debe comunicar a las partes, pero en los circuitos existen unidades donde notificarse de las decisiones de los tribunales, llámese Coordinación de Secretario, Coordinación de Alguacilazgo o de Asistentes; ¿en cuál no cumplió su notificación del juez Herbert Aristigueta? R) ya he repetido eso muchas veces, esa decisión no pasó por las dependencias que tenían que pasar, es decir, paso bajo de la mesa; ¿Qué organismo policial inicio la investigación? R) no, se; ¿tuvo conocimiento si en el Circuito Judicial Penal trabaja una ciudadana que se llama Gladys Díaz? R) no se. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ANTONIO MARCANO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿tiene conocimiento si Efraín Moreno le ofreció dinero o recompensa a Herbert Aristigueta Lemus? R) no, no tengo conocimiento; ¿ha recibido en algún momento alguna protesta del abogado Efraín moreno por ofrecer dinero? R) no creo que se preste para eso; ¿tiene conocimiento si Efraín Moreno entregó dinero a alguien del circuito? R) no tengo conocimiento, solo tengo conocimiento que el abogado de Efraín Moreno estaba involucrado y el funcionario policial Esterlín Millán menciono que se pedía al doctor Efraín Moreno; ¿conoce a una funcionaria Gladys Diaz? R) no; ¿sabe si el abogado Efraín Moreno esta acostumbrado a ofrecer dinero a los funcionarios judiciales para ser favorecido en sus casos? R) nunca he escuchado eso, solo este caso que se encuentra mencionado; ¿sabe si Efraín Moreno presentó escrito solicitando la medida? R) mi función es administrativa, más no jurisdiccional; ¿en fecha 15 de diciembre de 2013 participó en una decisión del doctor Herbert Aristigueta? R) cada decisión es de cada juez; ¿luego de esa decisión hubo una reunión con el y los Coordinadores del Circuito? R) esas no son reuniones; ¿participación en esa reunión? R) como Presidenta del Circuito y al momento de activarse todo tuve participación; ¿dio instrucciones para que el tribunal itinerante estuviera a cargo de Jacqueline Márquez? R) si. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál es su cargo? R) Presidenta Encargada del Circuito Judicial Penal De Nueva Esparta; ¿cuantos años tiene en ese cargo? R) dos años; ¿Cuál es su función? R) vigilancia del personal administrativa; ¿Cuál era el cargo de Herbert Aristigueta? R) era juez; ¿conoce al abogado Efraín Moreno? R) si, es un abogado que ejerce y fue fiscal; ¿tenia enemistad con Herbert Aristigueta? R) en ningún momento; ¿tiene enemistad con Efraín moreno? R) no; ¿Cómo es el modelo organizacional del circuito? R) el circuito esta conformado por asistentes, alguacil, secretarios y jueces y cada uno tiene un coordinador, cuando se hace un trámite de éstos, debe hacer un recorrido esa boleta donde se otorgó la medida, no pasó por ninguno de esos trámites, esa boleta paso bajo de la mesa para que nadie se enterara; ¿tuvo acceso a esa boleta? R) no, eso es algo jurisdiccional yo manejo solo parte administrativa y tengo conocimiento que ejercieron recurso en la corte de apelación y recurso de revocación en la Sala Constitucional; ¿se comunicó con usted Herbert Aristigueta que le iba a dar la revisión de medida de Nery Penott en el transcurso del día? R) no, en lo absoluto nunca me informó; ¿la causa de Nery Penoth es de alta relevancia? R) si, se estaba juzgando por delitos de lesa humanidad y que conmocionó al pueblo neo-espartano. Ceso el interrogatorio.
2. Compareció a juicio para declarar la ciudadana Jacqueline Marie Márquez González, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.825, de profesión u oficio abogada; y expone: “El día 5 de septiembre de 2013 fui llamada por la Dra. Betty Luna, Jueza presidenta Encargada del Circuito de Nueva Esparta, y me pidió que me trasladara hasta el Circuito, y me explicó de una situación en una medida otorgada en droga, al llegar a su despacho, había varios reunidos, y me comentó que el asunto estaba vinculado con el caso de la avioneta, donde se había incautado más de dos mil kilos de cocaína, me informó que había conversado con el Fiscal Superior y que se había comunicado con la Sala Penal y que como no se ubicaba al Dr. Herbert decidió dentro de sus facultades asignarme el expediente y me entregó el expediente, me dijo cuales eran los lineamientos en materia de droga y las múltiples decisiones que han existido del máximo Tribunal, y procedí a revocar la medida y a dictar una orden de captura, de inmediato el señor Tomás, me ayudó a librar los actos de comunicación correspondientes, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo se enteró de la medida otorgada a Nery Penoth? El día 5 de septiembre cuando la Dra. Betty Luna me llamó al celular y me dijo que fuera a su Despacho y fue cuando me indicó. ¿Se abocó al conocimiento de la causa? Si. ¿Leyó la decisión que otorgó la medida? Si era una medida de decaimiento por tener detenido más de dos años sin que se hubiere realizado el juicio, normalmente en casos graves uno mantiene la detención para garantizar la comparecencia del acusado el juicio, excepcionalmente se puede mantener la medida privativa por más de dos años en caso graves como esos. ¿Conoce al Dr. Efraín? Si. ¿Ese día 5 de septiembre vio al Dr. Efraín en el circuito penal? No. ¿Sabe si el Dr. Efraín le entregó alguna dádiva al Dr. Herbert? No. ¿Sabe si ambos previamente se reunieron? No. ¿Conoce el contenido del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal? Si. ¿Qué la motivó a decidir rápidamente? Porque hay peligro de fuga y había mucha preocupación por la Dra. Betty Luna y la Fiscal de Drogas, y por ello la Dra. Betty giró instrucciones directas de revocar la medida. ¿Por qué le asignaron a usted ese expediente? Porque no se ubicó ni al Dr. Aristigueta ni al resto de los otros jueces de juicio. ¿En su tiempo como juez ha ocurrido otra situación de esa índole? No. ¿Cómo es el comportamiento del Dr. Efraín? Nada que decir, es un abogado que ejerce sus defensas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Julio Ostos, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ha estado en otro caso donde se le asigna de manera directa algún expediente? No recuerdo. ¿Sabe usted que cuando revocó esa medida violó dos principios, el del Juez natural y el de la doble instancia procesal? Considero que no se ha violado ningún principio porque debemos acatar primeramente nuestra Constitución, donde el Estado esta obligado a perseguir a las personas implicadas en caso de drogas. ¿Cómo juez ha otorgado medidas menos gravosas? Si, en presencia de la defensa y del Ministerio Público, para darle oportunidad de que ejercieran sus acciones en sala. ¿Considera ajustado a derecho lo que realizó como juez? Totalmente. ¿Qué le indicó la Dra. Betty? Con regularidad los jueces nos reunimos con la presidenta y siempre se nos han dado directrices donde siempre debemos notificar las libertades en casos emblemáticos como droga, secuestros, entre otros. ¿Hay una circular donde se les exige informar a presidencia las libertades otorgadas? No una circular, pero si hay muchas actas levantadas que reposan en la fiscalía donde se ha resuelto eso. ¿Escuchó algún rumor de que el Dr. Herbert Aristigueta se involucró en algún acto de corrupción? No. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Para el momento de los hechos que cargo tenía? Juez Tercero de Juicio, en ese Tribunal dos años, pero como Juez 5 años. ¿Quién le informó sobre los hechos? La Dra. Betty Luna. ¿Le dijo? No, pero yo le pregunté y me comentó de una situación con una medida que dio un juez. ¿Considera que la actuación de la Dra. Betty Luna fue arbitraria? Nunca. ¿Sabe si hay alguna enemistad manifiesta entre la Dra. Betty Luna y el Dr. Herbert? No. ¿Qué la llevó a revocar la medida de Nery Penoth? Primero porque estaba involucrado en un caso grave de droga, de una avioneta que se encontró en el aeropuerto Santiago Mariño y que iba a ser cargado con dos mil kilos de droga, y por ese caso fueron detenidos unos funcionarios y otras personas más, y se supo que el señor Nery estuvo evadido de la justicia por varios años y luego fue privado y estuvo detenido por varios años y por eso el Dr. Herbert le dictó el decaimiento de la medida; nosotros sabemos que el decaimiento procede cuando la persona está privada por más de dos años y no se le hace juicio, pero en estos casos de manera excepcional, dada la gravedad del caso se puede mantener por más tiempo. ¿Se le levantó algún procedimiento disciplinario por la revocatoria de medida que dictó? No. ¿Sabe si en las reuniones que hacía presidencia donde se daban esas directrices estaba el Dr. Herbert? No recuerdo, pero siempre se nos dijo que debíamos informar los motivos por los cuales se otorgaba una medida cautelar. ¿Quién debe efectuar esa notificación? Cuándo el Juez toma la decisión, debe indicarle al secretario que realice el cuadro, anexe la boleta y la remita presidencia. ¿Ha realizado decaimientos de medida, y cuál es el procedimiento? Si, se dicta la resolución, se le pasa al secretario para que trabaje la boleta de libertad y se le dice que elabore el cuadro para que notifique a la presidencia. ¿Cuándo usted hace un decaimiento, donde impone al acusado? En sala. ¿Quiénes están en esa audiencia, cuando usted hace las imposiciones? Las partes, el fiscal, y la defensa y se levanta un acta. ¿Siempre se levanta un acta en esos casos? Si, a menos que sea un caso de arresto domiciliario. ¿Cuál es su opinión sobre la manara como se otorgó la medida de decaimiento al señor Nery por parte del Dr. Herbert? No estuve allí para ver como la hizo, pero se que estaba en la sede y de allí salió en libertad.
3. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Luis José Pedroza Peña, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 25-12-1974, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.567.467, con domicilio en el Estado Carabobo, de profesión u oficio funcionario público, quien expuso: “Para esa fecha me encontraba como jefe del SEBIN Porlamar, habiendo recibido el día anterior a los hechos una boleta de aprehensión de un ciudadano y posteriormente obtuve información por los funcionarios de un ciudadano por un delito de droga, los funcionarios notificaron al fiscal y practicaron la aprehensión vía excepcional de dos personas y uno era un juez que había soltado a la persona el día anterior y al abogado del ciudadano, los aprehendieron a los dos, de manera general eso es lo que se del caso. Cesó. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado: Abg. Hernán Linares, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién recibió la orden de aprehensión? Tenemos oficialía de guardia de recepción de documentos. ¿Tuvo conocimiento el nombre de la orden de aprehensión? No, se que era de un ciudadano por un delito de droga. Normalmente se recibe la información, se le llama al fiscal de guardia y se hacen las diligencias pertinentes, el fiscal de guardia llama al Tribunal vía de excepción. ¿Cómo sabe eso? Nosotros como órgano auxiliar notificamos al fiscal y el nos dice. ¿se acuerda que le dijeron al fiscal vía de excepción? En ese caso fue un hecho público, llegó la orden de aprehensión, posteriormente los funcionarios reciben la llamada y se hacen las pesquisas, se busca por el sistema SIIPOL y la persona que era juez tiene tres o cuatro antecedentes penales y esos fueron los elementos y me imagino que en función de eso se hicieron las averiguaciones. ¿eran antecedentes o registros policiales? lo que manejamos son antecedentes o registros policiales. ¿a que se refería? Para nosotros antecedentes o registros es lo mismo. Son tres situaciones, esta, la llamada. ¿Recuerda la fecha en que se suscitaron los antecedentes? No. ¿Identificaron a la persona que realiza la llamada? Cuando se recibe la llamada el que la recibe toma los datos, pero siempre es anónima. ¿Recuerda los datos de la persona? Yo soy jefe del despacho y me informan, ya teníamos una aprehensión relacionada con el hecho, son tres elementos, dije llamen al fiscal de guardia. ¿el fiscal hace una orden de aprehensión? Tramita la orden por la vía excepcional. ¿Quién recibe la llamada telefónica? No recuerdo, los oficiales de guardia. ¿tiene nombre y apellido de la persona que denuncia? No, normalmente nunca se hace. ¿se enteró usted que día, hora, fecha solicita el fiscal la orden de aprehensión vía excepción contra Dr. Hebert? No recuerdo. ¿Participó usted en la aprehensión? No, yo estoy en el despacho. ¿nunca estuvo en la casa del Dr. Hebert? únicamente actuaron las personas que fueron a la detención. ¿se comunicó usted vía telefónica, o vía de mensaje de texto con el Dr. Herbert? Si porque se trató de un caso de conmoción pública; para obtener información de lo que había pasado en el Circuito, y el día anterior creo que le mandé un mensaje para entrevistarlo en mi despacho. ¿Qué le contestó? La conversación fue netamente educada, normal, teníamos mala comunicación porque no se escuchaba bien la conversación por eso fue que opté por mandar el mensaje, eso fue en la noche o en la madrugada. ¿o sea que había investigación? No necesariamente, acuérdese que yo tengo relaciones como jefe, con la Presidenta del Circuito ¿tuvo conocimiento fue la comisión la hora en que fueron a buscar al Dr. Herbert? No recuerdo. ¿a quien comisiona? Departamento de investigaciones y dependiendo el caso siempre comisionó a alguien de jerarquía al adjunto, en este caso Juan García. ¿Quién está a cargo del departamento de investigaciones? Charles Campos, y creo que no estuvo en el procedimiento porque estaba de permiso en el interior del país. ¿Quién estuvo a cargo? Juan García. ¿tuvo conocimiento quien recibe la llamada? No recuerdo. ¿quedó plasmada? Claro. En algún momento recibió usted la llamada? Yo no recibo llamadas, es el funcionario de guardia, ¿tuvo contacto telefónico, personal el día 05, 06 con la Rectora del Circuito Judicial Penal? Si, ese día más que todo, porque se había presentado el caso, el día anterior al que se suscitaron los hechos. ¿a que fecha se refiere? El día que soltaron a la persona que estaba detenida, 5 ó 6 ¿Ese día 5 a que hora tuvo comunicación personalmente con la Jueza Rectora del Estado Nueva Esparta? No, solo vía telefónica. ¿Para el momento que mantiene comunicación con el Dr. Herbert ya existía la orden de aprehensión? No, inicialmente no. ¿Cuándo se entera de la aprehensión? Ese mismo día al día siguiente, día 5 ó 6 .¿después que visitaron la casa del Dr. Herbert? No, supongo que fue luego de haber tenido conocimiento de la orden de aprehensión. ¿recuerda a qué hora sale la comisión de su despacho hasta la casa de Hebert Aristigueta? no recuerdo, no preciso. ¿tuvo conocimiento si estos funcionarios levantaron acta manuscrita o transcrita cuando lo aprehendieron al Dr. Herbert? Si, practicaron la aprehensión por supuesto que tuvo que haber estado el acta de la aprehensión. ¿las revisó? Las pude haber revisado, no le puedo asegurar, porque normalmente en el trabajo que tengo lo hago, lo que si puedo asegurar es que hice el oficio remitiendo las actuaciones. ¿sabe si el Dr. Herbert opuso resistencia a la aprehensión? No, siempre fue educado. ¿el vehículo que para la fecha tenía usted para el momento asignado? Varios vehículos asignados, y yo como jefe me movilizaba siempre en las camionetas tipo Tacoma, tenía también un corolla nuevo. ¿sabe en qué vehiculo se trasladaron estas personas a practicar la aprehensión? No se, pudo haber sido cualquier vehículo. ¿sabe si quien recibió la llamada dejó constancia del número de donde recibió la llamada? No puedo responder eso, pero si lo tuvo debería estar plasmado en actas. ¿en algún momento tuvo una solicitud especial con respecto a que se hiciera una investigación por parte de la Juez Rectora o la Fiscal Superior?.no. Cesó. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abogado Ángel Rosario, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo fue informado de los hechos se dirigió alguna actuación en contra del ciudadano Efraín Moreno? La persona que recibe la llamada, allí es donde entra en juego el abogado, esta persona es la que dice que hubo pago de él al juez. ¿Qué funcionario recibió la llamada? El oficial que esta de guardia. ¿Recuerda la hora y fecha? La fecha que estamos manejando con la pregunta del doctor. ¿a que teléfono se recibió la llamada? Normalmente las llamadas se reciben en la oficialía, pudiese ser el caso que algún funcionario le llegue la información y ésta se procese. ¿Qué señalamiento hacía? Allí es donde entra en juego el abogado. ¿Lograron identificar a la persona que interpuso la denuncia? Desde el punto de vista policial la persona nunca se identifica, esta nunca aporta mayores datos, con relación al abogado únicamente fue por la llamada, por el juez los antecedentes penales. ¿Realizaron alguna diligencia para verificar la información? No, normalmente eso no se hace. ¿a qué hora tuvo conocimiento de la orden de aprehensión de Herbert y de Negrín? No recuerdo porque quien lleva el caso es otra persona y me informa. ¿Dónde fue aprehendido el ciudadano Efraín moreno Negrin? No recuerdo, creo que fue en su residencia. ¿hora? No recuerdo, ¿al momento de ser aprehendido Moreno Negrín le fue incautado algún elemento de investigación? Si le incautaron, esto debe estar plasmado en las actas. ¿sabe usted? Con relación a la llamada estaban poniendo una denuncia con unos hechos, en ese caso si se le consiguió dinero o no se le consiguió, no se. ¿Tuvo comunicación directa con la Juez Rectora, Betty Luna o Zambrano? Por supuesto que tenía comunicación con ellas por mi trabajo y más por la novedad. ¿Tuvo conocimiento del señor Nery por la revocatoria el día anterior? En ese caso el hermano del ciudadano es funcionario y yo le dije que su hermano se debía entregar, se logró que el funcionario mismo lo presentara. Me entrevisto con todos los ciudadanos detenidos, ¿se entrevistó en este caso con Nery Penoth? Con todos los ciudadanos que son aprehendidos. ¿Qué le preguntó? Con relación a los hechos, a los funcionarios. ¿Qué le pregunto? Imagínese ahora no recuerdo, pero si me entrevisto con todos los que llegan al despacho. Ese procedimiento, así el funcionario reciba la llamada, me informa, yo lo oriento que llame al fiscal, no puedo precisar, eso es posterior. ¿se obtuvo dentro de las evidencias que del ciudadano Nery Penoth haya habido pago? Yo no soy jefe de Porlamar, con relación a la investigación, hasta donde tengo conocimiento no se obtuvo ninguna relación que lo involucrara con el Dr. Moreno. ¿Hubo algún intercambio de dinero, de la entrega, en la actuación de aprehensión al abogado? fue a través de vía excepcional. Cesó. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cargo para el momento del caso? jefe de la base, ¿función? abarcaba control, supervisión, en el sentido de la parte de operaciones tengo un adjunto y por todo realizo el oficio de remisión de las actuaciones. ¿Cuántos funcionarios estaban a su orden para el momento de los hechos? Aproximadamente 20 más o menos. ¿Cuántos casos le entran mensualmente aproximadamente? Recibimos casos que se materializan en flagrancias, casos que aperturamos por denuncia, aproximadamente en números? 15 casos semanales más o menos. ¿esas asignaciones que hace a las comisiones, conoce todas las causas o tiene una orden de distribución? De manera general por supuesto, un caso de conmoción también, cuando me llaman por algún caso yo lo reviso, pero de todos es imposible. ¿en este caso usted no realizó ninguna diligencia? No, directamente para eso están los funcionarios que llevan la investigación. ¿Posteriormente a la ejecución de las ordene de aprehensión excepcionales, usted realizó alguna otra investigación? Se realizan las diligencias necesarias, luego se designan otros órganos, la Guardia. ¿Quién lleva la investigación? El SEBIN hasta donde se. ¿Recuerda a que delitos señalaban esos antecedentes de Hebert Aristigueta? Se que habían unos registros de droga, me acuerdo por la persona y por los delitos, se que eran unos de drogas. ¿Recuerda si esos antecedentes se dejaron constancia en acta que repose en el expediente? Deberían estar anexos en actas. ¿Podría precisar para que llamó al Dr. Hebert Aristigueta? En virtud de los hechos que se habían suscitado, para preguntarle que fue lo que paso, no pudimos preguntarle por eso le mandé el mensaje que fuera al despacho. ¿esa llamada fue previa o posterior a la orden? Debió ser previo. ¿Llama a los investigados? Normalmente no. ¿Por qué en este caso si? No solo a él, llame a fuentes a la gente del Circuito, y en base a eso sacamos posibles hipótesis. ¿Elaboró o hizo alguna acta de investigación el funcionario familiar de Penoth? No, el más bien colaboró y se le dijo que colaborara por su reputación y de hecho logró que el ciudadano se presentara. ¿Había una orden contra Nery Penoth? Si. ¿Sabía su hermano que había la orden en contra de su hermano? No, no sabía. ¿Recuerda qué le manifestó la Presidenta del Circuito vía telefónica? No. Cesó. La Juez Profesional pregunta al deponente: ¿supo si la persona que hizo la llamada tenía alguna vinculación con el Circuito Judicial de Nueva Esparta? No me recuerdo doctora. Cesó el interrogatorio.
4. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Yusmery Del Carmen Guerra Figueroa, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, nacido en fecha 20-10-1978, Cédula de identidad N° 13.690.761, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: “Conocimiento directo del caso en sí no tengo, me imagino que fui promovida por la defensa toda vez que fui testigo en un juicio con el doctor HERBERT ARISTIGUETA LEMUS, eso pasó el 30-08-2013, el Dr. Julio Ostos y mi persona llevábamos la defensa de dos ciudadanos una vez que esta finalizando el juicio el Dr. HERBERT ARISTIGUETA LEMUS, hizo su sentencia y le dio una absolutoria, la fiscal Lorena Lista se enojo muchísimo por la absolutoria y solicitó el efecto suspensivo el Dr. Se lo negó porque era una droga de menor cantidad y estaba a derecho, y ella se molestó mucho y le dijo que tenía otra opción que era una apelación, y ella molesta movió las cosas y dijo “si voy a apelar, porque esta me la vas a pagar”, se fue con un actitud grosera que nunca había visto en una fiscal, y dije que a donde me llamaran a contar lo que pasó, iría, no había asistido porque estaba enferma bajo tratamiento médico y tenía algunas causas en el Estado y me chocaban, es todo. Se cede la palabra al ABG. FERNANDO ROSARIO, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué opinión tienes en relación a HERBERT ARISTIGUETA LEMUS en su desempeño como juez? R) tuve como 3 causas en el tribunal que presidía, actuaba apegado a la norma, tenía disciplina, hacia su trabajo lo mejor posible, incluso cuando el entra al tribunal itinerante no había espacio físico y él se preocupaba en ubicarnos, y nos llamaba, para decirnos bajen a la audiencia; ¿llamaba a fin de agilizar los juicios? R) si, otros jueces acostumbran a eso allá, en ese momento por descongestionar, avisar y llamar; ¿tiene conocimiento si en ese desempeño como juez estuvo en curso en un hecho delictivo? R) no tuve conocimiento de eso, pero en un momento los colegas comentamos que algo le iba a pasar porque era objetivo y se basaba en lo que estaba ahí, y no era pro fiscal, lo imaginamos; ¿el Dr. HERBERT ARISTIGUETA LEMUS en alguno de los juicios recibió amenaza por algún funcionario? R) si, cuando la Dra. Lista lo amenazó; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Privado ABG. ANTONIO MARCANO no realizo preguntas al testigo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo como abogado? R) 9 años 10 meses; ¿a qué materia se dedica? R) a la materia penal; ¿Qué tiempo tiene conociendo Al abg. Herbert Aristigueta Lemus? R) el tiempo que duró en el ejercicio; ¿Tiempo Aproximado? R) un año o un año y algo; ¿compartió fuera del Tribunal con el doctor Herbert Aristigueta Lemus?? R) no; ¿en el tiempo que tiene ejerciendo ha trabajado en causas de droga? R) si; ¿ha visto que han realizado medidas de decaimiento sin estar presente el fiscal del Ministerio Público? R) si; ¿en sala? R) si; ¿Cuando? R) en una oportunidad en el 2009; ¿solo esa vez? R) si; Es todo. Acto seguido la juez interroga en la forma siguiente: ¿Litiga en el Estado Nueva Esparta? R) si; ¿Conoce a una ciudadana llamada Gladys Díaz? R) No; es todo. Cesó el interrogatorio.
5. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Maigualida Del Valle Rodríguez De Penoth, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.222.927, de profesión u oficio facilitadora INCE, con domicilio en Boca de Río Estado Nueva Esparta y expuso: “Conozco al señor Efraín Negrin era el abogado de mi esposo, el esta detenido en el Internado de San Antonio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ULISES BELLO a los fines de formular sus preguntas: ¿ que vínculo tiene Negrin y su esposo ?. R) el señor Efraín era el abogado de mi esposo ; ¿ que tiempo tenia en la defensa el señor Efraín ?. R) dos años ; ¿ como obtuvo los servicios de el ?. R) por información de amigos de La Restinga, mi mama vive en La Restinga; ¿ como acordaron los honorarios ?. R) primero cinco mi bolívares, porque en mi trabajo a veces no hay dinero y en la medida se le iba abonando ; ¿ conoce al doctor Herbert Aristigueta Lemus ?. R) lo conocí el 05-09-2013 cuando el caso de la medida ; ¿en algún momento le comentó Efraín que podía conseguirle la medida con el Juez Tercero Itinerante ?. R) no, solo íbamos a las audiencias; ¿ sabia que su esposo saldría el 05 de septiembre de dos mil trece ?. R) no, ese día nos mandaron a bajar y con un señor quien nos explicó la medida que tenia de presentarse ; ¿el doctor Efraín llego a pedirle dinero para conseguir la libertad de su esposo ?. R) no, era el único abogado que me atendía las llamadas y me llamaba; ¿ Efraín le habló algo de conseguir la medida ?. R) bueno si como el tenia dos años preso, el mediante escritos por el retardo podía pedir la revisión; ¿Cuándo introdujo el primer escrito ?. R) fue como en marzo ; ¿ cuantas solicitudes hizo ?. R) fueron como dos, tres escritos que metió para eso de la revisión; ¿ sabe si en alguna oportunidad dio dinero algún juez o un bien ?. R)no, si nosotros no tenemos bien, solo la casa que nos dio ahora el gobierno ; ¿ese día vio al doctor Efraín ?. R) solo cuando entro y mas nada no tuvimos comunicación ; ¿posterior a la libertad le exigió algún dinero ?. R) no. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor privado ABG. HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA no interroga a la testigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas:¿ cuanto tiempo de casada tiene con su esposo?. R) 16 años ; ¿ porque estaba preso su esposo ?. R) por el caso de una avioneta, de una droga ; ¿ era la primera vez que su esposo estaba detenido ?. R) si ; ¿Cuál era el trato con Efraín ?. R) siempre era por teléfono, me atendía el teléfono y me llamaba, la primera vez fui con su hermana para contratarlo; ¿ quien contrató los servicio de Efraín ?. R) bueno hablamos y quedamos en eso ; ¿ quien tenia la información de cómo iba el caso ?. R) yo. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga de la siguiente manera: ¿ a su esposo le hicieron el juicio ?. R) no, esa día le dieron la medida por retardo procesal y al día siguiente se la echaron para atrás y la notificación llegó el día 05 en la casa de su abuela pero estábamos en casa de su mamá y bueno supimos la noticia y al día siguiente fuimos al SEBIN y llamamos al doctor Efraín y dijo que iba al tribunal porque no sabia que estaba pasando ; ¿su esposo fue condenado ?. R) no, luego de eso lo llevaron cada semana y le decían que asumiera que nadie lo iba a querer defender por lo que había pasado, que ya tenía tres años físicos y bueno el asumió, porque no sabía que pasaría con el y no le van a dar ninguna redención. Ceso el interrogatorio.
6. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Jairo David Marín Salazar, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.037.588, de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado Nueva Esparta, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, quien expuso: Eso fue el 06 de septiembre recibí una llamada de un compañero Francisco Gómez quien estaba en el SEBIN y como el sabe que tengo amistad con el doctor Moreno, me dijo que si sabía algo de el, que había una orden de aprehensión en contra de el y lo llamé y el me dijo que el se iba a entregar y le comenté a mi compañero que el se iba a entregar y que le diera un tiempo porque el doctor Efraín estaba resolviendo unas cosas antes de entregarse, luego en la tarde nos encontramos en Los Robles, el doctor Efraín, Héctor y Juan Pablo y conversamos y luego como a las nueve fuimos al SEBIN y estaba Jim Carrie, unos funcionarios creo que estaba el director del SEBIN, luego lo dejamos en el SEBIN y nos retiramos del sitio, el SEBIN queda detrás de la P.T.J. de nueva esparta, después supe del caso del cual el defiende a una persona y hasta ahora está detenido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ULISES BELLO RIVERA, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿a qué hora recibe la llamada y quién lo llamó? R) eso fue a las 6 de la tarde y fue Francisco Gómez es un funcionario de la Policía del Estado pero estaba de comisión en el SEBIN; ¿luego de la llamada que hace usted? R) llame al doctor; ¿Qué le informo? R) que tenía una orden de captura y que lo estaban buscando y le dije qué iba hacer y me dijo que se iba a entregar y yo le dije que lo iba entregar para ver que pasaba; ¿Dónde se encontraron? R) en Los Robles; ¿Quién los acompaño? R) Juan Pablo y Héctor ; ¿en que carro se trasladaron? R) los muchachos en su carro y el doctor en su camioneta; ¿en que vehiculo lo trasladaron? R) en mi carro personal; ¿Qué tipo de vehiculo? R) un starlet; ¿a que hora? R) ya era las 10 de la noche; ¿una vez en el SEBIN quienes entraron? R) yo llamé al compañero y estaba Jim Carrie y estaba el director y le manifestamos sobre la orden de captura, el doctor pasó y nosotros nos fuimos; ¿ustedes no pasaron? R) no, eso fue en el estacionamiento; ¿quiénes estaban ahí? R) Jim Carrie, Francisco Gómez y un director; ¿Qué le manifestaron los funcionarios? R) que entrara el doctor y que nos retiráramos; ¿sabía sobre la orden de aprehensión? R) no sabía hasta que me llamó mi compañero; ¿Cuánto tiempo estuvo en el SEBIN? R) como 10 minutos y el nos informó que no nos preocupáramos que el se iba a quedar; ¿a que hora se retiro del SEBIN? R) llegamos como a las 9 o 10 y a los cinco minutos nos fuimos, no se decirle la hora exacta; ¿ese día fue laborable? R) yo estaba libre; ¿llegó a comunicarse con el doctor Efraín Moreno luego? R) no; ¿sabe usted si Efraín Moreno esta envuelto en algún problema? R) en ningún momento desde que lo conozco y mi familia mas bien sabemos que es un tremendo abogado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. JULIO CESAR OSTOS, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Quién le indicó de la orden de captura? R) Francisco Gómez ; ¿a que hora? R) a las 6 de la tarde; ¿en ese momento que hacia el en el SEBIN? R) estaba de comisión; ¿a qué hora se consiguen con el? R) a las 6 y algo ; ¿sabe si fue capturado por una comisión del SEBIN? R) nos encontramos y luego lo llevamos al SEBIN y llamé a mi compañero para informarle que íbamos para allá; ¿fue capturado o se puso a derecho? R) se puso a derecho; ¿sabe si hay otra persona presa en el SEBIN? R) desconocía; ¿sabe si estas personas estaban haciendo casas mal sanas? R) en ningún momento, conozco a Negrin desde hace años y ni de el y ni del juez se ha escuchado algo, hace años se sabia algo de un juez pero ninguno de los dos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál es su cargo actual? R) oficial jefe; ¿para ese tiempo tenia ese mismo cargo? R) si ; ¿cuantos años tiene en ese cuerpo? R) 11 años ; ¿ese día cuando Francisco Gómez lo llama usted estaba de servicio? R) no; ¿tenia uniforme? R) no; ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Efraín Moreno? R) como 6 años; ¿tiene amistad con el? R) si; ¿Por qué lo llama a el? R) de repente no tenia el numero de Francisco pero el me llama porque sabe que tengo amistad con el; ¿es amigo de Efraín Moreno? R) si; ¿Cuándo se encuentran que conversan? R) del caso, que no sabía de que era y estaba afectado, le estábamos dando ánimos; ¿le informó a su superior inmediato sobre el contacto que tuvo con Efraín Moreno? R) no le informe porque me imagino que se dejo constancia de cómo llego el doctor Efraín; ¿en la primera llamada qué le dice Francisco Gómez? R) que si sabia algo de el porque tiene una rodeen de captura y que el me dijo que si sabia pero que le diera tiempo ; ¿Por qué se traslada el con Efraín? R) porque me llamaron dando la información; ¿Cómo lo acompaña como amigo o funcionario? R) como amigo de todos modos soy policía los 365 días del año; ¿él le dijo que lo acompañara? R) no, porque el sabía que quedaría preso; ¿le participo a Francisco Gómez que Efraín iba con usted? R) si. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el defensor privado ABG. ANGEL ROSARIO no interroga al deponente. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, interroga al deponente de la siguiente manera: ¿le indicó al Sr. Efraín Moreno quien le había informado? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
7. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Héctor Jesús Aguilera Frontado, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.423.215, de profesión u oficio abogado; y expone: “Los hechos ocurrieron el día 06/09/2013, recibí una llamada de Efraín Moreno que quería conversar una situación conmigo, y quedamos en vernos en La Redoma de Los Robles. Llegué al sitio, conversé con él y me explicó que se había enterado que tenía un problema en Tribunales y yo le sugerí que se pusiera a derecho. De allí transcurrió el tiempo y ya pasadas las 9 de la noche, fuimos a la sede del SEBIN en un vehículo, íbamos el señor Efraín, mi persona y dos más, el procedió a bajarse del vehículo accedió a la sede y luego nos retiramos; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Le une algún vínculo de afinidad con Efraín Moreno? No, fue mi profesor en la universidad. ¿A qué hora recibió la llamada de Efraín? Entre 6:30 y 7:00 de la noche. ¿Qué le manifestó Efraín? Que tenía un problema y quería conversar conmigo. ¿Dónde se encontró usted con el? En las adyacencias de la redoma de Los Robles, estaban también dos personas más que conocí en ese instante pero no se los nombré. ¿En qué vehículo se trasladaron al SEBIN? Un Starlet color gris, y no se quien conducía. ¿Quién era el propietario del vehículo? No se, quien conducía era una persona de piel clara, estatura promedio. ¿A qué hora llegaron al SEBIN? Pasadas las 9 de la noche. ¿A qué distancia se paró el carro de la sede del SEBIN? Como a 10 metros. ¿Quién se bajó del vehículo? Solo Efraín Moreno. ¿El Dr. Efraín quedó detenido o salió? No, el quedó allí y nosotros nos retiramos. ¿Qué tiempo lleva conociendo a Efraín? Como desde el 2007. ¿Sabe si ha estado Efraín vinculado a otros casos como este? No, porque ha tenido una trayectoria intachable. ¿Conoce al Dr. Herbert Aristigueta? No, solo de vista, se que es Juez en el Estado Nueva Esparta. ¿Conoce a Nery Penoth? No. ¿Sabe quién comandó las brigadas del SEBIN en el Estado Nueva Esparta? No. ¿Qué materias labora usted? Mercantil y Civil. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán José Linares Figueroa, a los fines de que interrogue al funcionario; no formulando preguntas. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Alison Freire, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes ¿Por qué, si no hay una amistad entre Efraín y usted, por qué el le llama? Porque el quería ir acompañado de personas. ¿Hubo maltrato de funcionarios del SEBIN hacia el señor Efraín Moreno? No.
8. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Juan Pablo Rojas Jiménez, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.897.625, de profesión u oficio estudiante de enfermería, con domicilio en Nueva Esparta, quien expuso: el año pasado 6 de septiembre recibo una llamada de Efraín moreno mi compadre diciéndome que si estaba desocupado que necesitaba hablar conmigo que podía venir a mi casa hablar y luego vino a mi casa y me comentó que se libró orden de captura por un caso y el quería que lo acompañara hacer presencia en algún órgano del Estado y le dije que si y nos trasladamos a Los Robles y ahí estaba Jairo y Héctor, luego fuimos al SEBIN y pasada las 9 de la noche hizo acto de presencia y estando en el sitio salieron los funcionarios del SEBIN y quedó en resguardo del SEBIN por la causa por la que estaba solicitado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. ULISES BELLO RIVERA, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Qué vínculo lo une a Efraín Moreno? R) es mi compadre, amigo; ¿conoce a Herbert Aristigueta Lemus? R) no; ¿sabe si era juez del Estado Nueva Esparta? R) para el momento no sabía nada, pero con lo de mi compadre supe; ¿a qué hora lo llama Efraín? R) como a las 6 de la tarde; ¿en que parte se encontraron? R) en mi casa y luego lo acompañé; ¿en qué parte? R) en la blanquilla; ¿luego a donde fueron? R) a La Redoma de Los Robles y estaba Jairo y Héctor y luego fuimos al SEBIN; ¿y le comentó lo que pasaba? R) cuando íbamos en el carro me comentó lo que pasó y me dijo que giraron una orden de captura; ¿Qué tiempo tiene conociendo a Efraín? R) como 7 años; ¿tiene conocimiento si Efraín se ha visto envuelto en casos similares? R) todo lo contrario en Margarita es un abogado reconocido; ¿sabe quién lo detiene? R) no recuerdo; ¿sabe si había funcionarios buscándolo en su casa? R) si supe pero no se si fue en ese preciso momento; ¿vio personas conocidas en el SEBIN? R) estaba Jim Carrie que es funcionario de la policía; ¿sabe si hubo funcionarios en la casa de Efraín? R) no se; ¿ese día lo vio en la mañana? R) verlo no, pero con teléfono si; ¿Cuándo llegaron logró entrar al SEBIN? R) no, los funcionarios salieron a la parte de afuera; ¿en compañía de quien fue con Efraín? R) de Jairo y Héctor; ¿en que vehículo fueron? R) en el carro de Jairo; ¿Qué carro era? R) un starlet gris. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. JULIO CESAR OSTOS, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Efraín moreno se entregó o lo capturaron? R) no, el se entregó en mi compañía y de Héctor y Jairo; ¿a qué hora? R) pasada las 9 de la noche; ¿había funcionarios afuera? R) pude notar a Joan Gómez y Jim Carrie los demás funcionarios de SEBIN no se; ¿sabe si un funcionario llamó a uno de sus compañeros? R) si, porque lo que queríamos era hacer acto de presencia; ¿a que sector acompaño a Efraín? R) a la Redoma De Los Robles; ¿luego a donde fueron? R) al SEBIN; ¿quiénes estaban? R) Héctor, Jairo, Efraín y mi persona; ¿sabe si había otra persona detenida? R) no, en ese entonces no me importó, sólo me enfoqué en mi compadre. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿me puede decir cual era su trabajo? R) asistente paramédico en Barrio Adentro; ¿trabajo en el INDEPOL? R) si; ¿cuánto tiempo trabajo ahí? R) como 5 años; ¿en que periodo trabajo ahí? R) me gradúe en el año 2004 y me fui de baja entre el año 2011 o 2012; ¿en ese periodo es que conoce a Efraín Moreno? R) me mandaron hacer trabajos en la fiscalía cuando era agente y conocí al doctor; ¿Cuándo inicia su amistad? R) como en el 2009; ¿a qué hora lo llama Efraín? R) como a las 5 de la tarde; ¿Cómo era el estado de ánimo? R) desanimado; ¿Qué le dice en la llamada? R) que necesitaba hablar conmigo y en la casa me cuenta; ¿habían otras personas? R) en mi casa si, pero luego hablando no; ¿Cuánto duró esa conversación? R) como 5 minutos; ¿Qué le plantea él, tenía temor? R) temor no, pero necesitaba apoyo; ¿de su casa a Los Robles en que se trasladaron? R) en el carro de mi compadre; ¿Cuándo se trasladaron en el carro recibió llamadas? R) interactúo con el teléfono; ¿Qué hizo? R) envío mensajes y escribía; ¿usted realizó mensajes de texto? R) yo si; ¿en relación al caso? R) no; ¿Cuándo estaban en Los Robles con quien estaban? R) Jario y Héctor; ¿tiene amistad con ellos? R) si; ¿estaban todos vinculados con Efraín Moreno? R) a través de Jairo si; ¿cuándo llegan a Los Robles que hicieron? R) el finiquitó unas cosas y luego fuimos al SEBIN; ¿Qué cosas? R) no se, cosas familiares; ¿cosas del caso? R) no me consta; ¿en que se trasladan al SEBIN? R) en el carro de Jairo; ¿Dónde dejan el carro de Efraín? R) en la estación de servicio; ¿Quiénes los esperan en el SEBIN? R) llegamos, nos recibieron, estuvimos hablando y entraron y afuera ya pude ver a Joan Gómez y Jim Carrie; ¿tuvo comunicación con ellos? R) saludos y nada mas; ¿estando en el carro Efraín le comentó cómo se enteró de la orden de aprehensión? R) solo comentó del caso y que libraron la orden de captura contra el; ¿luego se enteró? R) luego me enteré que un funcionario estaba metido en el caso, pero no me enteré quién libró la boleta; ¿cuando Efraín lo visita a su casa le indica algo sobre un juez? R) no; ¿le comento sobre alguna irregularidad en el caso? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ANGEL ROSARIO, dejándose constancia que no interrogo al deponente. Ceso el interrogatorio.
9. Compareció a juicio para declarar la ciudadana Isabel Dolores Peinado Marín, quien no prestó juramento de ley en virtud de ser concubina del acusado Herbert Aristigueta, seguidamente manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4048857, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en Nueva Esparta y expuso: “el señor Negrin no lo conozco, personalmente no lo conozco y no lo conozco sencillamente; cuando en la oportunidad que hicieron la captura de Herbert, llegaron sin ninguna orden se lo llevaron y no se lo qué paso, ellos me dijeron que se lo iban a llevar a declarar y que luego se iba para su trabajo, no me dejaron hablar con él ni nada, ellos vinieron involuntario y llamaron desde las 7 a la 1 de la noche y del abuso que ellos hicieron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ULISES BELLO, a los fines de formular sus preguntas:¿a qué hora detuvieron a su concubino ?. R) a las 7 y pico, estaban las unidades y preguntaron que si el carro era mío, cuando el viene todos se bajaron y empezaron a hablar con Herbert y pregunté qué pasaba y me dijeron que se lo llevaron para entrevistarlo y luego lo dejaban en su trabajo, pero hasta ahora está detenido; ¿sabe si colectaron algún elemento?. R) a él y su carro ; ¿ sabe porqué se lo llevaron ?. R) no, que solo lo iban a entrevistar ; ¿conoce de trato al doctor Efraín Negrin?. R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA a los fines de formular sus preguntas: ¿ quien se comunicó con usted cuando repicaba el teléfono?. R) el jefe del SEBIN lo estaba llamando porque tenía un problema en el tribunal ; ¿ eso fue el seis?. R) no, el cinco ; ¿Cuándo entraron funcionarios de SEBIN tenían alguna orden de allanamiento?. R) para nada; ¿tuvo conocimiento si Hebert se llevó su teléfono cuando iba a conversar con los funcionarios ?. R) si ; ¿los funcionarios revisaron su casa ?. R)ellos se metieron en una habitación y le decían que tenia que acompañarlos; ¿a la orden de que tribunal se lo llevaron?. R) yo fui y no podía comunicarme con él porque me decían que lo estaban entrevistando ; ¿el teléfono de Herbert, se percató si tenia mensaje del doctor Efraín ?. R) no recuerdo ; ¿ le llegó a participar si tenia problemas en el Tribunal ?. R) no ; ¿normalmente el habló si tuvo algún problema ?. R) no, sólo hablamos de cosas de la casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿ cuánto tiene de concubina ?. R) dos años y pico; ¿ donde vive usted ?. R) Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta ; ¿recuerda cuanto tiempo tenía su esposo en el cargo de juez ?. R) dos años, el 21 de enero cumplió los dos años; ¿ a parte del cargo el ejercía ?. R) no iba al tribunal y luego al gimnasio; ¿ sabe si su esposo tiene otras causas?. R) el tenia dos postgrados y tenia sus doctorados; ¿ cuantos funcionario fueron ?. R) cinco y eran dos patrullas ; ¿se identificaron?. R) si eran dos comisarios ; ¿Cuándo aprehendieron a Aristigueta había mas personas en la casa ?. R) no, solo nosotros dos. Es todo. Cesó el interrogatorio.
10. Compareció a juicio para declarar el ciudadano Tania José Palumbo Rodríguez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, nacido en fecha 30-10-1967, Cédula de identidad N° 9.423.751, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: no tengo conocimiento del caso, es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiene algún vinculo con el doctor EFRAÍN JESÚS MORENO y HERBERT ARISTIGUETA? A EFRAÍN JESÚS MORENO lo conozco de hace mas de 20 años, antes de ser abogado, luego como fiscal y luego como abogado en libre ejercicio, de HERBERT ARISTIGUETA, no tengo mucho que decir, solo que era juez en el Circuito ¿a que se dedica? Libre ejercicio en la materia penal ¿indique al tribunal la conducta de los doctores EFRAÍN JESÚS MORENO y HERBERT ARISTIGUETA? EFRAÍN JESÚS MORENO siempre ha mostrado conducta excelente, a HERBERT ARISTIGUETA es poco lo que puedo aportar, pero nunca vi un acto que fuera de proceder incorrecto ¿ejerce en el Circuito del Estado Nueva Esparta? correcto ¿conoce a alguna funcionaria con el nombre de Gladys Díaz? No ¿ha prestado su teléfono para agilizar una audiencia? Si, muchas veces ¿en el Estado Nueva Esparta acostumbran los jueces y fiscales a realizar llamadas entre sí por las audiencias a realizar? Si ¿tiene conocimiento que en un informe que presentó un experto del Ministerio Público cursa llamada con los doctores HERBERT ARISTIGUETA y EFRAÍN JESÚS MORENO? si ¿de que se trató la llamada? Ejercía la defensa con el Tribunal Segundo de Juicio, y además con el doctor HERBERT ARISTIGUETA tenia continuación de juicio a la misma hora y llamé para que no me dejara ausente y se interrumpiera el juicio, llame a EFRAÍN JESÚS MORENO para que asistiera, la fiscal no esperó y difirieron, la secretaria dejó ausente a la defensa, y me dirigí a la secretaria a preguntar porque me dejaron ausente y ella dijo que era instrucción del juez, que le preguntara, yo lo llamé y le manifesté que por qué me dejo ausente, que el juicio tiene seis meses y corría riesgo de interrumpirse y el dijo que no se interrumpiría ¿recuerda la fecha? Julio o agosto del año pasado, la fecha exacta no la recuerdo ¿tiene conocimiento si dicen que HERBERT ARISTIGUETA solicita dinero para favorecer a una persona? Comentarios de pasillos, nada serio, dicen que Gladys Díaz quien comenzó todo, es inexistente, nadie la conoce ¿conoce porque están detenidos acá? Dicen que por un acto de corrupción, que alguien que nadie conoce dice que ocurrió un acto de corrupción entre HERBERT ARISTIGUETA y EFRAÍN JESÚS MORENO ¿Cuándo fue eso? En septiembre del año pasado ¿el 05-09-2013, se encontraba ese día en el circuito? No, estaba en Mérida, ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo derecho penal? 24 años ¿en ese tiempo ha podido observar que un juez dicte una medida de decaimiento sin estar presente las partes? De verdad que no lo he visto ¿trabaja continuamente con el doctor EFRAÍN JESÚS MORENO? Algunos casos ¿tiene amistad de vieja data con EFRAÍN JESÚS MORENO? Si, es todo. Acto seguido la Juez Profesional, interroga a la testigo de la siguiente manera ¿Cómo obtuvo conocimiento de los hechos por los que se procesa a HERBERT ARISTIGUETA y EFRAÍN JESÚS MORENO? Soy nativa de Margarita, tengo amistad con personas que trabajan en el Circuito, me notificaron por teléfono ¿luego que se iniciara el proceso contra EFRAÍN JESÚS MORENO y HERBERT ARISTIGUETA se ha comunicado con ellos? No. Cesó el interrogatorio.
6. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
Copia Certificada de la decisión de Fecha 05/09/2013, cursante a los folios 152 al 155 de la segunda pieza procesal y emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, constituido por el Juez abogado Herbert Aristigueta Lemus y el Secretario abogado Arlet Mujica; mediante la cual se DECRETÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: NERI JOSÉ PENOTH, titular de la cedula de identidad Nº V-11.856.112 y la sustituye por la medida establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días, igualmente la prohibición de salir del Estado Nueva ESparta sin autorización expresa del Tribunal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 1, 9, 233 y 242 numerales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Copias Certificadas de diferimientos levantados como consecuencia de la no realización de juicio oral y público en la causa seguida al acusado Nery José Penoth (cursantes de los folios 157 al 167 de la segunda pieza), los que se especifican a continuación :
1. De fecha 30-05-2012, Acta de Suspensión del Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Itinerante de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Alexandra Barreno, se encontraba en Acto de Continuación Juicio Oral y Público en el asunto signado con el Nº OP01-P-2011-000501, en razón de lo antes expuesto se acordó diferir el Debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 28-06-2012 a las 09:30 A.M. (Folio 157 Pieza II).
2. De fecha 06-08-2012, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Ariadnalisi González Fuentes, acordó diferir el debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 21-09-2012 a las 09:00 a.m., por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público se encontraba en una continuación en el asunto OP01-P-2011-002965 en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Folio 158 Pieza II).
3. De fecha 28-08-2012, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Ariadnalisi González Fuentes, acordó diferir el debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 17-09-2012 a las 12:00 p.m., por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público se encontraba en una continuación. (Folio 159 Pieza II).
4. De fecha 10-10-2012, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Dayanna Estulay Vásquez, acordó diferir el debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 22-10-2012 a las 12:00 p.m., por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público se encontraba en una continuación. (Folio 160 Pieza II).
5. De fecha 18-01-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Inés Méndez Scarpati, acordó diferir el debate Oral y Público, por cuanto no compareció el acusado: NERI JOSÉ PENOTH y su Defensor Privado y ordenó fijarlo para una nueva oportunidad por auto separado. (Folio 161 Pieza II).
6. De fecha 18-03-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Inaira Aguilera, acordó diferir el debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, por cuanto la sala estaba ocupada en la apertura del Juicio Oral y Público Nº OP01-P-2012-013420, del Tribunal Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y ordenó fijarlo para una nueva oportunidad por auto separado. (Folio 162 y 163 Pieza II).
7. De fecha 13-05-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Inaira Aguilera, acordó diferir el debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 23-07-2013 a las 10:00 a.m., por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Dra. Marbeny Guilarte y la Dra. Brenda Alviarez se encontraban en el acto de Juicio Oral y Público, en el asunto OP01-P-2012-001364. (Folio 164 y 165 Pieza II).
8. De fecha 23-07-2013, Auto de Suspensión de Juicio, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó diferir el acto de juicio Oral y Público para el día 23-08-2013 a las 10:00 a.m., por cuanto este Juzgado se encontraba en la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público en el asunto Nº OP01-P-2013-000455. (Folio 166 Pieza II).
9. De fecha 23-08-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó diferir el acto de juicio Oral y Público para el día 05-09-2013 a las 10:00 a.m., por cuanto este Juzgado se encontraba en la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público en el asunto Nº OP01-P-2013-000455. (Folio 167 Pieza II).
Copia Certificada de la decisión de fecha 05/09/2013, suscrita por la Dra. Jacqueline Márquez, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y suscrita por la Secretaria abogada Adriana Crescini, cursante del folio 170 al 172, de la segunda pieza del expediente; QUE REVOCA MEDIDA CAUTELAR AL ACUSADO NERY JOSÉ PENOTH, en cuyo dispositivo se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado NERY JOSÉ PENOTH, titular de la cedula de identidad Nº V-11.856.112 y ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los organismos de seguridad del Estado, ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular, por tratarse la acusación en su contra de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estar presente el peligro de fuga por la posible pena a imponer y estar ratificado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la imposición de medidas cautelares en delito graves y de lesa humanidad.
Copia Certificada del acta de continuación de Juicio Oral y Público, de fecha 05/09/2014, en la causa OP01-P-2009-006398, emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cursante del folio 28 al folio 30 (también vuelto del folio 30), de la sexta pieza procesal; donde se hace constar la realización de audiencia de continuación de juicio en la mencionada causa con la actuación como defensor del ciudadano Efraín Moreno, en horas de 10:40 a.m. a 11:00 a.m.
Copia Certificada del Acta de la Audiencia de Presentación, de fecha 06/09/2014, en la causa OP01-P-2013-007941, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cursante del folio 32 al folio 35 (también vuelto del folio 35), de la sexta pieza procesal; donde se hace constar la realización de audiencia de presentación de imputados en la mencionada causa con la actuación como defensor del ciudadano Efraín Moreno, en horas de 03:00 p.m. a 03:44 p.m.
Copia Certificada del Acta de Comparecencia de Imposición de Captura, de fecha 06/09/2014, en la causa OP01-P-2007-002960, emanada del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cursante del folio 37 al folio 38 (también vuelto del folio 38), de la sexta pieza procesal, donde se hace constar la realización de audiencia de Imposición de Orden de Captura emitida en la mencionada causa a nombre del ciudadana Neri José Penoth, con la actuación como defensor del ciudadano Efraín Moreno, con hora de culminación del acto de 10:40 a.m. a 11:00 a.m.
Experticia de Transcripción de Contenido Nº 9700-073-DC-1063-AF-074, de fecha 19/09/2013, suscrita por el funcionario Detective Jesús Sánchez, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Nueva Esparta, cursante del folio 186 al 192 y sus respectivos vueltos, de la segunda pieza procesal del expediente; y practicada al siguiente material: 1. Marca NOKIA, modelo C2-01.5, color negro y plata, identificado con el número IMEI: 356334/05/147726/6 y serial 059G6F6DU20HLE19, provisto de su respectiva batería de la misma marca, modelo BL-5CA, serial 0670495437995R222728205515, y tarjeta SIM, serial 895804120009742694, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR. Carente de tarjeta de memoria micro SD. 2. Marca NOKIA, modelo 1208B, color gris y negro, identificado con el número IMEI: 012370/00/429845/4 y serial 0551786FR293H, provisto de su respectiva batería de la misma marca, modelo BL-5C, serial 0670398417535U125L17702880, y tarjeta SIM, serial 895804220003914605, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR. Carente de tarjeta de memoria micro SD. Respecto de los cuales se llego a las siguientes conclusiones:
1. El material recibido para practicar la Experticia resultó ser la información contenida en la memoria de dos (02) teléfonos celulares marca NOKIA, identificados de la siguiente manera: (modelo C2-01.5, NÚMERO IMEI: 356334/05/147726/6 y serial 059G6F6DU20HLE19, provisto de tarjeta SIM, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR), y (modelo 1208B, número IMEI: 012370/00/429845/4 y serial 0551786FR293H, provisto de tarjeta SIM, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR).
2. Luego de activar el teléfono 1, se acceso mediante su menú de opciones al Directorio Telefónico; Registro de llamadas y mensajes de textos, logrando constatar la siguiente información: CIENTO CUARENTA Y TRES (143) CONTACTOS: OCHO (08) LLAMADAS RECIBIDAS; CUATRO (04) LLAMADAS REALIZADAS; SEIS (06) MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y TRES (03) MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS.
3. Luego de activar el teléfono 2, se acceso mediante su menú de opciones al Directorio Telefónico; Registro de llamadas y mensajes de textos, logrando constatar la siguiente información: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) CONTACTOS; CERO (0) LLAMADAS RECIBIDAS; CERO (0) LLAMADAS REALIZADAS; TREINTA Y SIETE (37) MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y CERO (0) MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS.
4. En los espacios donde se colocaron las iniciales de no indica (N/I), es debido a que el teléfono no refleja tal información.
Informe suscrito por el ING. WILKER DÁVILA, experto analista I adscrito a la Unidad de Extorsión y Secuestro del Ministerio público, de fecha 13-09-2013, que riela a los folios 112 al 124 de la segunda pieza de la causa, donde se realizó Diagrama de Estudio de Registros Telefónicos, arrojando lo siguiente:
LA LINEA TELEFÓNICA 0424-8897821,perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728, utiliza el código IMEI: 356334051477260, y este a su vez tiene ocho (08) contactos, entre llamadas y mensajes de textos, comprendidos: seis (06) llamadas: el día 23/08/2013 a las 03:38 p.m., 02/09/2013 a las 05:39 p.m., 04/09/2013 a las 04:31 p.m., 05/09/2013 a las 11:03 p.m., 05/09/2013 a las 07:21 p.m., 05/09/2013 a las 07:35 p.m., y dos (02) mensajes de textos: el día 29/08/2013 a las 10:59 a.m., y 04/09/2013 a las 11:52 a.m., con la línea telefónica: 0414-7891995, pertenecientes al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398, utilizando el código IMEI: 358231042571180. (Ver Diagrama 1).
La línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728, tiene doscientos diez (210) contactos, entre llamadas y menajes de textos, desde el día 02/08/2013, hasta el día: 05/09/2013, con la línea telefónica: 0416-2954841, perteneciente a la suscriptora: ISABEL DOLORES PEINADO MARIN, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.048.857. (Ver Diagrama 2).
La línea telefónica: 0416-2954841, perteneciente a la suscriptora: ISABEL DOLORES PEINADO MARIN, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.048.857, tiene once (11) contactos, desde el día 06/09/2013, hasta el día: 09/09/2013, con la línea telefónica: 0424-8797961, perteneciente a la suscriptora: ADRIANA PATRICIA GONZALES ANES, portadora de la cedula de identidad Nº V- 15.502.123. (Ver Diagrama 2).
La línea telefónica: 0424-8797961, perteneciente a la suscriptora: ADRIANA PATRICIA GONZALES ANES, portadora de la cedula de identidad Nº V- 15.502.123, tiene uno (01) contacto, el día 09/08/2013, a las 07:40 p.m., con la línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 2).
La línea telefónica: 0426-5865604, perteneciente a la suscriptora: YELITZA JOSEFINA VELASQUEZ VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.537.593, tiene dos (02) contactos, el día 17/08/2013, a las 12:49 p.m., y 12:52 p.m., con la línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728. (Ver Diagrama 2).
La línea telefónica: 0426-5865604, perteneciente a la suscriptora: YELITZA JOSEFINA VELASQUEZ VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.537.593, tiene cuatro (04) contactos, el día 26/08/2013, desde las 03:06 p.m., hasta las 04:27 p.m., con la línea telefónica: 0412-1951998, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 2).
La línea telefónica: 0416-0329382, perteneciente a la suscriptora: TANIA JOSÉ PELUMBO RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.423.751, tiene un (01) contacto, el día 02/08/2013, a las 02:04 p.m., con la línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728. (Ver Diagrama 3).
La línea telefónica: 0416-0329382, perteneciente a la suscriptora: TANIA JOSÉ PELUMBO RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.423.751, tiene cuatro (04) contactos, desde el día 02/08/2013 hasta el día 22/08/2013, con la línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 3).
La línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728., tiene tres (03) contactos, desde el día 28/08/2013 hasta el día 02/09/2013, con la línea telefónica: 0414-8371450, perteneciente a la suscriptora: DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES, portadora de la cedula de identidad Nº V-20.537.994. (Ver Diagrama 3).
La línea telefónica: 0414-8371450, perteneciente a la suscriptora: DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES, portadora de la cedula de identidad Nº V-20.537.994, tiene nueve (09) contactos, desde el día 11/08/2013 hasta el día 06/09/2013, con la línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 3).
La línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728, tiene cuatro (04) contactos, desde el día 01/08/2013 hasta el día 06/08/2013, con la línea telefónica: 0414-7917178, perteneciente al suscriptor: ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.218.876. (Ver Diagrama 3).
La línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398, tiene diecinueve (19) contactos, desde el día 07/08/2013 hasta el día 07/09/2013, con la línea telefónica: 0414-7917178, perteneciente al suscriptor: ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.218.876. (Ver Diagrama 3).
Diagrama de estudio de registros telefónicos general (Ver Diagrama 4).
Diagrama de sumatoria de contactos de los móviles: 0416-2954841 (Ver Diagrama 5). 0414-7891995 (Ver Diagrama 6). 0424-8897821 (Ver Diagrama 7). 0412-1951998 (Ver Diagrama 8).
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la culpabilidad de los ciudadanos Herbert Jesús Aristigueta Lemus y Efraín Jesús Moreno Negrín, en los delitos de Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción en su artículo 62, numeral 2 para el caso del primero de los acusados y último aparte para el segundo; y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la audiencia preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del Derecho. Atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, la versión de funcionarios investigadores y aprehensores, así como la prueba testimonial; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos; o bien por la condición de experto, pero se aprecian en sus justos contenidos y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría que inicialmente se atribuyó a los acusados, por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, representadas por los abogados Yeison Moreno Mendoza y Robert Mendoza, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la existencia de los delitos y culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía y en la inexistencia de los delitos y la inocencia de los acusados sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme a los principios de congruencia y exhaustividad entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto quedó demostrado que en fecha 05 de septiembre de 2013, se encontraba fijada audiencia de apertura a juicio por el Tribunal Penal Itinerante Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida al ciudadano Neri José Penoth asistido por el profesional del derecho Efraín Moreno Negrín, como Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la cual se encuentra privado de libertad; asimismo quedó demostrado que constituido el Tribunal Itinerante Tercero de Juicio, y fungiendo el ciudadano abogado Herbert Aristigueta Lemus, como Juez y la ciudadana abogada Inaira del Valle Aguilera Bolívar, como Secretaria Judicial de Sala; se acuerda el diferimiento del acto por haber anunciado el Fiscal de la causa que no podía asistir al acto por cuanto tenía otra audiencia fijada a la misma hora, circunstancia que fue informada al abogado Efraín Moreno Negrín, indicando éste que eso era bueno porque le chocaba con otra continuación. Tales circunstancias se desprenden del contenido de la declaración de la ciudadana Inaira del Valle Aguilera Bolívar, que se valora positivamente por tratarse de un testigo presencial que depuso de manera clara, precisa y circunstancia sobre las circunstancias que rodearon el diferimiento del juicio, la ejecución de la decisión judicial que favoreció al ciudadano Neri José Penoth, lo acontecido en la sala de audiencias cuando este se hace pasar a la misma y las consecuencias que ello generó, pues esta ciudadana al comparecer a juicio, entre otras cosas, manifestó ser Secretaria Judicial con nueve años en sus funciones, asignada el 5 de septiembre de 2013 para realizar las actuaciones de Sala del Tribunal Penal Itinerante Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y señaló que ese día estaba fijado el Juicio Oral y Público en el expediente de Neri Penoth y el mismo fue diferido por auto, que a razón de este expediente, el Dr. Efraín se asomó y preguntó y se le informó que sería diferido por auto. Igualmente su testimonio es de suma importancia para acreditar que en horas del mediodía, el ciudadano Juez, mandó a subir al ciudadano Neri José Penoth para imponerlo de su libertad y de la obligación de cumplir con medidas restrictivas de la libertad, con prescindencia de acta que hubiese dejado constancia de ello, en virtud de la decisión que emitiese en esa misma fecha y por la cual se le concede medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y por lo cual se le dio la libertad; indicando la declarante que la misma se dio por el canal regular, se bajó a la persona por donde debe bajar, se dejó constancia en el libro de novedades; apuntalando que debió pedir el expediente respectivo al secretario administrativo del despacho de nombre Arlem, por cuanto se encontraba en el despacho del Juez Herbert Aristigueta, con una nota que decía por decidir, que luego llega a la Sala de Audiencias el Juez siendo tomado el expediente por el Juez, indicando éste que lo subiría a su despacho porque el día anterior tenía que decidir algo en él, y no lo pudo hacer porque se había ido la luz, que para ese momento no sabía si se iba a dar o no; que supo de la sustitución de la medida privativa de libertad, cuando sube al terminar los actos, y el Juez le pidió que se aguantara que estaba trabajando un expediente, que había que llevar el expediente para trabajarlo, y le giró la instrucción de que no se llevaran a Nery Penoth, que luego se llevó a trabajar al expediente, el juez le pidió que subieran a Nery Penoth, ella así lo transmitió al alguacil para y se hizo pasar al ciudadano Nery Penoth a la sala de audiencias, no estando presentes ni el Fiscal ni el defensor, que no vio nada malicioso en ello por que cada juez es autónomo en lo que hace, que ella firma la boleta, pero la decisión no sabe si la firmó también, que ella selló la boletería, e incluso bromeó con el Juez y le dijo que no se comiera la luz; que supo que existía una irregularidad en lo actuado como a las 7 de la noche, cuando al ver varias llamadas perdidas en su teléfono, efectúa una llamada y le pregunta si había dado una libertad, porque había un problema por eso, y le dijeron que llamara al Dr. Herbert para que se devolviera al Palacio, ella lo llama y el le contestó que se quedara tranquila y de manera jocosa le dijo que eso era terrorismo judicial, que ella se molesta y le pide que se devuelva a resolver el problema, que ese día la estuvieron llamando hasta las 11 de la noche, preguntándole por el Juez y por el expediente, que recibió llamadas del Coordinador de Secretarios José Tomás, de la Coordinadora Yelitza Velásquez, y le llamaba el Fiscal José Antonio Pietro, y le dijeron que no le contestara las llamadas; que no le pareció extraño que el Juez Herbert Aristigueta, tomara lo que acontecía con calma, porque es una persona muy pasiva y calmada, que no es de los que se estresa.
Con documentales incorporadas a juicio por su lectura y que por emanar de funcionarios que dan fe de su contenido y por lo que son apreciadas en todo su contexto, quedó igualmente demostrado que así como aconteció en fecha 05/09/2013, el acto de juicio oral en referencia había sido objeto de diferimientos previos y ello se deduce del contenido de las Copias Certificadas de actas de diferimientos levantadas como consecuencia de la no realización de juicio oral y público en la causa seguida al acusado Nery José Penoth (cursantes de los folios 157 al 167 de la segunda pieza), e incorporadas a juicio por su lectura, documentos judiciales fueron: 1. De fecha 30-05-2012, referido a Acta de Suspensión del Juicio Oral y Público, en el que se hace constar que se difiere el acto porque el Tribunal Unipersonal Itinerante de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Alexandra Barreno, se encontraba en Acto de Continuación Juicio Oral y Público en el asunto signado con el Nº OP01-P-2011-000501, en razón de lo expuesto se acordó diferir el Debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 28-06-2012 a las 09:30 A.M.; 2. De fecha 06-08-2012, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abog. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abog. Ariadnalisi González Fuentes, acordó diferir el debate Oral y Público, en causa seguida en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 21-09-2012 a las 09:00 a.m., por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público se encontraba en una continuación en el asunto OP01-P-2011-002965 en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03; 3. De fecha 28-08-2012, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de Sala la Abg. Ariadnalisi González Fuentes, acordó diferir el debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 17-09-2012 a las 12:00 p.m., por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público se encontraba en una continuación; 4. De fecha 10-10-2012, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Dayanna Estulay Vásquez, acordó diferir el debate Oral y Público, seguido en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 22-10-2012 a las 12:00 p.m., por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público se encontraba en una continuación, 5. De fecha 18-01-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abg. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abg. Inés Méndez Scarpati, acordó diferir el debate Oral y Público, por cuanto no compareció el acusado: NERI JOSÉ PENOTH y su Defensor Privado y ordenó fijarlo para una nueva oportunidad por auto separado; 6. De fecha 18-03-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abog. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abog. Inaira Aguilera, acordó diferir el debate Oral y Público, en causa seguida en contra del acusado NERI PENOTH, por cuanto la sala estaba ocupada en la apertura del Juicio Oral y Público Nº OP01-P-2012-013420, del Tribunal Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y ordenó fijarlo para una nueva oportunidad por auto separado; 7. De fecha 13-05-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por el Juez ciudadano Abog. Herbert Aristiguieta Lemus y como Secretaria de sala la Abog. Inaira Aguilera, acordó diferir el debate Oral y Público, en causa seguida en contra del acusado NERI PENOTH, para el día 23-07-2013 a las 10:00 a.m., por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Dra. Marbeny Guilarte y la Dra. Brenda Alviarez se encontraban en el acto de Juicio Oral y Público, en el asunto OP01-P-2012-001364. 8. De fecha 23-07-2013, Auto de Suspensión de Juicio, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó diferir el acto de juicio Oral y Público para el día 23-08-2013 a las 10:00 a.m., por cuanto este Juzgado se encontraba en la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público en el asunto Nº OP01-P-2013-000455; 9. De fecha 23-08-2013, Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, donde se hace constar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acordó diferir el acto de juicio Oral y Público para el día 05-09-2013 a las 10:00 a.m., por cuanto este Juzgado se encontraba en la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público en el asunto Nº OP01-P-2013-000455. Sobre tales diferimientos también da cuenta el ciudadano Neri José Penoth, quien durante el juicio, al respecto señaló que tenía dos años y nueve meses detenido y no se le había abierto juicio, que el señor Negrín metió varias veces el oficio por retardo procesal y por eso le dieron la libertad condicional.
Asimismo quedó demostrado que habiendo tenido lugar el diferimiento del acto, el ciudadano abogado Herbert Aristigueta Lemus, se retira de la sala de juicio y teniendo consigo el expediente contentivo de la causa seguida al acusado ciudadano Neri Penoth, en su despacho emite decisión mediante la cual declara el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre el referido acusado; se traslada nuevamente a la sala de audiencias y requiere al personal asignado a la misma que le hagan pasar al detenido Neri Penoth, y habiendo llegado este, el ciudadano Herbert Aristigueta Lemus le informa sobre la sustitución de la medida privativa de libertad y le hace saber que se encuentra en libertad, habiéndose emitido previamente los actos de comunicación tendientes a la ejecución de la decisión emitida por el mismo, existiendo comunicación entre el Juez y el acusado sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, ni de la defensa, así lo declaró en juicio la ciudadana Inaira del Valle Aguilera Bolívar, cuyo testimonio se iniste es valorado en todo su contexto para dar cuenta de ello; y que permite como se verá más adelante aducir que el ciudadano Neri José Penoth, incurrió en error cuando señaló que su defensor allí estuvo.
Asimismo quedó acreditado que la decisión emitida por el Juez Tercero de Juicio de la referida Circunscripción Judicial resultó favorable al ciudadano Neri José Penoth, al declarar con lugar la solicitud del defensor abogado Efraín Moreno Negrín, y decretando el Decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano Neri José Penoth, sustituyéndola por las medidas establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así se desprende del contenido de Copia Certificada de la decisión de fecha 05/09/2013, emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se DECRETÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano NERI JOSÉ PENOTH, titular de la cedula de identidad Nº V-11.856.112 y la SUSTITUYE POR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3 y 4 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días, igualmente la prohibición de salir del Estado Nueva Esparta sin autorización expresa del Tribunal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 1, 9, 233 y 242 numerales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, incorporada a juicio por su lectura y de la cual se deduce que se sustenta en el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el que es trascrito parcialmente, haciéndose referencia igualmente a parte de párrafo de Sentencia 035, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitida en fecha 31 de enero de 2008 en el expediente 07-0523, que indica que la medida de coerción personal decae, previo análisis de las causas de dilación procesal, ando hayan transcurrido más de dos años desde que fue dictada, siempre que no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sosteniéndose que el acusado Neri José Penoth a la fecha de la decisión había permanecido detenido por dos años y siete meses, sin que se haya dado apertura al juicio. Documental que se aprecia en todo su contenido por haber sido emitido y certificado por quien está autorizado para dar fe pública sobre su contenido.
Respecto de tal decisión de fecha 05/09/2013, emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, observa el Tribunal como así lo sostiene el Ministerio Público en la acusación, que en efecto contraría criterios reiterados de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de decaimiento y sustitución de medidas privativas de libertad en casos donde se ventilan delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; y con ocasión a la cita jurisprudencial hecha en la decisión judicial cuestionada y al articulado sobre el cual recae el fundamento de la misma, se estima necesario señalar que ciertamente la norma del artículo 230 contiene un imperativo legal, que no deja dudas de su contenido, como así la misma Sala Constitucional lo asevera en decisión Nº 3060 del 4 de noviembre de 2003 y en decisión Nº 673 del 10 de junio de 2004; no obstante, no debe obviarse que para las reglas de interpretación y aplicación de la Doctrina del máximo Tribunal de la República, también ha de considerarse la teoría del precedente vinculante, por lo cual debe examinarse si lo resuelto es aplicable a casos distintos, y se trata la causa seguida al ciudadano Neri José Penoth, de causa conexa con otra, en el que se atribuyen a los encausados delitos previstos en las Leyes que regula lo atinente al Tráfico o Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la delincuencia organizada; y debe el Tribunal hacer referencia especial a decisión de fecha posterior a la invocada en la decisión interlocutoria que se comenta; y que contiene criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de diciembre de 2009, dictada en el expediente número 09-923, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchán; en la que entre otras cosas, se dispuso:
“…En el caso de autos, la Sala observa que el defensor privado del imputado Johan Manuel Ruiz Machado interpuso la acción de amparo contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques y alegó la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad y seguridad personal del prenombrado ciudadano por el hecho de que -como se señaló- le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y por ende, fue privado preventivamente de su libertad; por cuanto estimó que dicha decisión estuvo inmotivada “[…] al carecer de un razonamiento completo de los motivos o presupuestos básicos para la privación de libertad al abstenerse de analizar todos los argumentos relativos a la defensa […]” .
Sin embargo, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, una vez que analizó cada uno de los elementos de prueba recabados durante la investigación de la causa penal, consideró la existencia de suficientes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para “[…] declarar CON LUGAR el recurso de Apelación presentado por el Representante del Ministerio Público y REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad otorgadas al ciudadano RUIZ MACHADO JOHAN MANUEL, en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; y en consecuencia se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al procesado JOHAN MANUEL RUIZ MACHADO, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal Venezolano en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal […]”.
Asimismo, la mencionada Corte de Apelaciones, tomando en cuenta que el delito investigado es considerado de lesa humanidad - el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-, consideró que al ciudadano Johan Manuel Ruiz Machado no debía otorgársele ninguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sino mantenerlo privado de libertad durante el proceso penal, para lo cual se apoyó en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Constitucional; decisión judicial correcta por cuanto los delitos contemplados en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica, los cuales se refieren al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en todas modalidades, son catalogados por esta Sala como de lesa humanidad, desde su sentencia número 1.712/2001, caso: Rita Alcira Coy y otros, cuyo criterio ha sido ratificado en sentencias números 1.485/2002, caso: Leoner Ángel Ferrer Calles; 1.654/2005, caso: Idania Araujo Calderón y otro; 2.507/2005, caso: Kim Parchem; 3.421/2005, caso: Ninfa Esther Díaz Bermúdez y 147/2006, caso: Zaneta Levcenkaite, entre otras), señalándose al respecto lo siguiente:
“[…] Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad (...)
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia (…)
Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes (...)
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes”.
Ciertamente esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 635/2008 del 21 de abril, al admitir el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Carmen Yajaira Calderine, Tania Gabriela Montañez y Joel Abraham Monjes, actuando en su condición de Defensores Públicos Penales en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; suspendió temporalmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según los cuales “Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
Empero, la cautelar referida supra en modo alguno debe entenderse como una negación del deber del Estado de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, tal como lo prescribe el artículo 29 constitucional, ni tampoco dicha cautelar puede derivar en un obstáculo para el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ostentan los jueces y juezas con competencia en materia penal para que ponderen las circunstancias del caso en concreto y acuerden o nieguen la medida de privación judicial preventiva de libertad, con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante deberán los jueces y juezas en ejercicio de esta potestad desvirtuar motivadamente la presunción del “peligro de fuga” de los procesados por este tipo de delitos.
Tampoco podría pensarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al instituir en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos de lesa humanidad, estaría derogando el principio de la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud del daño que dichos delitos conlleva y del bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es la salud pública o colectiva en tanto derecho social fundamental conforme lo consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que deben los jueces y juezas presumir, como se señaló, el “peligro de fuga” en los imputados por dichos delitos. La negativa judicial a otorgar beneficios procesales obedece a la necesidad de impedir que se obstaculice la investigación y que tales delitos puedan quedar impunes.
Así entonces, con base en la referida prohibición la Sala reitera que, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional –delitos de lesa humanidad-, no es aplicable el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código Adjetivo; sin que ello suponga una presunción de culpabilidad de quien está siendo juzgado por la comisión de un delito de tal carácter, pues la imposición de una medida privativa preventiva de libertad, requiere el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 250 del señalado texto adjetivo penal, entre las cuales está la de comprobar la existencia de elementos de convicción que evidencien la presunta comisión del hecho punible, así como la presunta participación de la persona imputada en su comisión, y por último la existencia de “peligro de fuga” o de “obstaculización de la investigación”, tal y como lo disponen los artículos 251 y 252 ambos del texto adjetivo penal, que establecen entre otras circunstancias que se ha de estimar la posible pena a imponer y el daño ocasionado, todo ello con el fin de garantizar la prosecución del proceso, sin que necesariamente concluya con una sentencia condenatoria contra la persona que se investiga.
Aunado a lo anterior, debe destacarse que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto presunción iuris tantum, implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario; y tal principio rige desde el momento en que se le imputa a una persona la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.
En este orden de ideas, la imputación de la comisión de hechos punibles sólo debe ser expresión del interés de justicia que busca la víctima –que en el caso de los delitos vinculados al tráfico de drogas- es el Estado venezolano y que lo hace suyo el Ministerio Público, judicializándolo con la expectativa de sanción, la cual no constituye per se una presunción de culpabilidad en contra del imputado; pues en estos casos el poder del Estado actúa en la forma más extrema y justificada en la defensa social frente al crimen, produciendo así una injerencia respaldada constitucionalmente; en uno de los derechos más preciados de la persona, su libertad personal; no afectando con ello la presunción de inocencia pues la misma se mantiene ‘incólume’ en el proceso penal hasta tanto se produzca una sentencia judicial que logre desvirtuarla a través de una condenatoria.
Sin embargo, este derecho fundamental de la presunción de inocencia no implica necesariamente el juzgamiento en libertad del procesado, pues el mismo Texto Constitucional admite ciertas limitaciones, y conforme a ello nuestro ordenamiento jurídico legal vigente permite la posibilidad de decretar medidas cautelares personales -como la detención preventiva o detención provisional-, sin que ello signifique –se insiste- presumir la culpabilidad del imputado, porque tales medidas sirven precisamente para garantizar su comparecencia a todos los actos del proceso y lograr el esclarecimiento del delito investigado; garantizando así las resultas del proceso penal orientado en principios propios de un Estado de derecho; de allí que su dictamen sea imprescindible, claro está, siempre que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Así también, y con posterioridad a la sentencia N° 635 del 21 de abril de 2008, que suspendió cautelarmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala en sentencias números 1874 del 28 de noviembre de 2008, caso: Marcos César Alvarado Bethecourt; 128 del 19 de febrero de 2009, caso Joel Ramón Vaquero; 596 del 15 de mayo de 2009, caso: Pablo Leonardo Díaz y Wilmer Alfonso Urbina; 1.095 del 31 de julio de 2009, caso: Santiago Adolfo Villegas Delgado y 1.278 del 7 de octubre de 2009, caso: Orlando Cárdenas Angulo; ha ratificado su criterio pacífico y reiterado según el cual los delitos considerados de lesa humanidad, entre ellos los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entrañan conductas que perjudican al género humano, y de allí que esos delitos llamados de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad requieran de una perspectiva de tutela en clave colectiva de protección de los grupos expuestos, que en el caso de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atañen en especial a asegurar la integridad del derecho a la salud que está contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho social fundamental que a la letra dice:
“Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República” (Resaltado de esta decisión).
En efecto, la obligación del Estado en garantizar el derecho social a la salud conlleva la protección de este bien jurídico de los efectos nocivos de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delitos que afectan la salud pública, entendida esta como la suma de bienestar físico y psíquico de cada uno de los ciudadanos; y prevenir así la nocividad y peligrosidad potencial de estas sustancias, las cuales entrañan por su uso y consumo efectos generadores de procesos patológicos y desequilibrantes de una mayor morbilidad de perturbaciones mentales de difícil superación, precipitando así la degradación psíquica y física del individuo, pudiendo incluso sobrevenir la muerte. De lo que se trata en definitiva, es de proteger, por las características del bien jurídico, la generalización de hábitos contrarios a la salud de un inconcreto número de ciudadanos.
Tal circunstancia ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988); toda vez que su materialización comporta un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población, con efectos devastadores en la familia, cuyos miembros-víctimas padecen los trastornos emocionales, psicológicos y económicos que ello conlleva.
Aunado a ello, el artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, entre otros fines, que las relaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela están orientadas al bienestar de la humanidad.
La Sala debe por tanto insistir en que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, se ubican en un peldaño superpuesto al resto de los demás delitos en razón a la gravedad que los mismos conllevan. La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), a tono con el artículo 83 constitucional, ha dictaminado que es pernicioso para la salud el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al establecer farmacológicamente que “el concepto de droga resulta aplicable a cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico», caracterizadas por: 1.º El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica); 2.º Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia); 3.º La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia)” (Extraído de Cuadernos de Política Criminal - Núm. 73, Enero 2002. http://vlex.com/vid/objeto-delito-contenido-368-codigo-penal-216473 Id. vLex: VLEX-216473).
De lo anterior se infiere que el consumo de estas sustancias puede llegar a producir en la población la dependencia, física o psíquica, con la consecuencia más grave aún de la afectación del sistema nervioso. Asimismo puede ocasionar la alteración o trastornos de conducta en aquellas personas que de una u otra forma, no sólo a través del consumo, están vinculadas con las mismas; de allí que se imponga establecer una política criminal represiva basada en el principio de legalidad, que genere márgenes de seguridad jurídica a la hora de procesar los delitos de lesa humanidad, como los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Vale entonces acotar que la salud pública se convierte así en el interés colectivo que el Estado debe considerar imprescindible proteger a través de la efectiva penalización del tráfico de drogas, en todas sus modalidades.
Así entonces, los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela están obligados, según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar las medidas pertinentes para llegar a la verdad de los hechos, mandato éste que tiene mayor relevancia cuando se trata de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades. Se insiste, por tanto que, en modo alguno se trata de desconocer el principio de presunción de inocencia o algún otro derecho o garantía constitucional, de lo que se trata es de la aplicación justa del derecho mediante decisiones judiciales debidamente motivadas con criterios razonables ajustados al caso concreto y que sean el reflejo de la realidad imperante; coadyuvando así a proteger a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como posibilitar la preservación del progreso, el orden y la paz pública; lo cual se logra con una interpretación teleológica y progresiva, que desentrañe la “ratio iuris”, para proteger –como se indicó supra- los valores tutelados por las normas incriminatorias a tono con el trato de delito de lesa humanidad que ha dado la jurisprudencia de esta Sala a las actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consonancia con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a la letra dicen:
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
“Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas (sic) personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.
De igual modo es preciso destacar que, en atención a las disposiciones constitucionales transcritas y en aplicación de la conceptuación de crímenes de lesa humanidad contenida en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por Venezuela, y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.507 de fecha 13 de diciembre de 2000; esta Sala Constitucional desde su sentencia N° 1712 del 19 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy, Yolanda Castillo Estupiñán y Miriam Ortega Estrada, consideró que los delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas constituyen crímenes de lesa humanidad, señalando a tal efecto lo que sigue:
“[…] Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:
‘...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...’.
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:
‘...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,
Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...’.
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad (Subrayado añadido)
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (…) en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes.
Dicho artículo reza:
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
De allí que en el caso de autos, la Sala considera que no le asiste la razón a la parte accionante, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, actuó en ejercicio de su potestad de juzgamiento al revocar, conforme a la jurisprudencia vinculante de esta Sala, las medidas cautelares sustitutivas que le fueron decretadas en la primera instancia e imponer al procesado la medida de privación judicial preventiva de libertad para garantizar las resultas del proceso penal seguido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, la presente acción de amparo constitucional carece de los requisitos de procedencia que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace, en su condición de defensor privado del ciudadano Johan Manuel Ruiz Machado, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró, entre otros pronunciamientos, con lugar la apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público, revocó medidas cautelares sustitutivas, otorgadas al prenombrado ciudadano y le decretó medida judicial privativa de libertad, con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ocultamiento de arma de guerra, previsto en el artículo 274 del Código Penal en relación con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; ocultamiento de cartuchos, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y aprovechamiento de vehículos provenientes del robo y hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Así se decide.
Vista la declaratoria anterior, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, ello en virtud de su carácter accesorio e instrumental respecto a la acción principal. Así se decide…”.
Como corolario de lo expuesto y atendiendo a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitida con carácter vinculante, tratándose en el caso del ciudadano Neri José Penoth, de causa conexa con otra, seguida por Delito de Tráfico de drogas, se concluye por este Tribunal, como así fue señalado por el Ministerio Público que la decisión de fecha 05/09/2013, emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, es contraria a la Doctrina de la Sala Constitucional, recogida entre otras, en la sentencia que ha sido trascrita parcialmente; pues en casos como el seguido al ciudadano Neri José Penoth, resultaba improcedente aplicar lo regulado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de decaimiento de las medidas de coerción personal por el transcurrir de más dos de años desde su imposición, sin que mediase prorroga de la misma. Así se hace constar.
Por otro lado, considera este Tribunal que quedó plenamente comprobado que la decisión de fecha 05/09/2013, emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y puesta en libertad del ciudadano Neri Jose Penoth al decretarse el decaimiento de la medida privativa de libertad que le fue impuesta en proceso en el que se le atribuía participación en Trafico de Drogas y no notificada, generó la inmediata intervención de la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; para enervar los efectos de la decisión emitida y ello se deduce de lo depuesto en juicio a través de videoconferencia por la ciudadana Betty Del Valle Luna Figuera, la que se valora positivamente por tratarse de un testigo que depuso de manera clara, precisa y circunstancia sobre hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por haberlos apreciado por sí misma o intervenido en ellos, luego de la decisión judicial emitida y ejecutada sin su conocimiento como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y de los que obtuvo a través de funcionarios judiciales, policiales o del Ministerio Público sobre las circunstancias que rodearon la actuación judicial del ciudadano Herbert Aristigueta Lemus; así como el conocimiento que dice tener o no tener sobre los delitos atribuidos a los acusados, apreciándose la objetividad en sus dichos; y quien entre otras cosas, señaló ser Presidenta Encargada del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta; que recibió una llamada de la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en su condición de para verificarse si ella tenía conocimiento sobre el otorgamiento de una revisión de medida, que el alguacil Oscar Bruzual a eso de las 6:30 de la tarde le puso en conocimiento de un otorgamiento de medida para un ciudadano en el Estado Nueva Esparta, y se recibió un oficio de la fiscalía del Estado, a lo que ella respondió no haber tenido conocimiento de ello, por cuanto el Juez Herbert Aristigueta, no había informado de ello, y la orden de libertad no hizo el recorrido que debía hacerse por manos de todos los funcionarios que deben intervenir en ello; que en virtud de ello la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta manifestó que se iba a aperturar una investigación al juez Herbert Aristigueta y al abogado Efraín Moreno, como titular de la acción penal, y no su despacho, que no supo que organismo policial inicio la investigación. Resaltó la ciudadana Betty Del Valle Luna Figuera, que el Circuito Judicial funciona mediante un sistema organizacional y el coordinador de alguaciles es el ciudadano Oscar Bruzual, que al momento de otorgarse una medida, la boleta debe pasar por las mano de él y en este caso no sucedió, que este modelo organizacional, lo debió tener en cuenta el juez Herbert Aristigueta; que el Coordinador de Alguacilazgo le trasmitió la noticia de que habían otorgado una revisión de medida; que no sabe la hora en la que dan la libertad a Nery Penoth, que supo cuando el alguacil se entera de la medida. Que decisión de esa naturaleza se debe comunicar a las partes, pero en los circuitos existen unidades donde han de notificarse las decisiones de los tribunales, llámese Coordinación de Secretario, Coordinación de Alguacilazgo o de Asistentes; y la decisión del Juez Herbert Aristigueta? no pasó por las dependencias que tenían que pasar, es decir, paso debajo de la mesa para que nadie se enterara. Que el Fiscal Superior al recibir la información se comunicó con ella para saber si tenía conocimiento de la medida otorgada a Neri Penoth. Que en virtud de lo acontecido en el caso de Nery Penott, La Presidencia del Circuito, por ventilarse en el un delito pluriofensivo y de lesa humanidad, donde el poder popular tuvo mucho clamor, se estaba juzgando a Neri Penoth por delitos de lesa humanidad, por un caso que conmocionó al pueblo neo-espartano; que el Juez Herbert Aristigueta, no le informó que revisaría la medida de Nery Penott en el transcurso del día en el que se acordó. Los hechos originaron que se reuniese con un grupo de trabajadores, entre ellos los coordinadores de las dependencias del Circuito Judicial en el Modelo Organizacional. Asimismo que dio instrucciones para que el tribunal itinerante estuviera a cargo de la Dra. Jacqueline Márquez, quien pasó a conocer del caso.
Se observa igualmente que la reacción del Ministerio Público al tener conocimiento de la decisión, no se hizo esperar y así se desprende del contenido de la declaración rendida en juicio por el ciudadano José Antonio Prieto Vásquez, la que se aprecia en su contenido, por haber depuesto de manera clara, precisa y circunstanciada sobre hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por haberlos apreciado por sí mismo o intervenido en ellos, luego de la decisión judicial emitida y ejecutada sin su conocimiento como Fiscal de la cuasa; o indirecto que obtuvo a través de funcionarios judiciales y policiales, sobre las circunstancias que rodearon la actuación judicial del ciudadano Herbert Aristigueta Lemus; así como el conocimiento que dice tener o no tener sobre los delitos atribuidos a los acusados, apreciándose la objetividad en sus dichos; testigo este que entre otras cosas señaló que todo acontece el día 05-09-2013, que llevaba una causa como fiscal encargado de la Fiscalía Cuarta y cursaba por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 03 donde uno de los acusados era juez, estaba pautada la audiencia para el ciudadano Neri Penoth por uno delitos de narcotráfico y asociación, ese día él se apersona a la sala del Tribunal como a las 9:45 a fin de anunciarse por la relevancia del caso, ya que es un caso bastante delicado, se trataba del juzgamiento de esta persona por el decomiso de mas de 2500 kilos de cocaína y por instrucciones de su dirección tenían que estar presente en cada una de las audiencias, se le informó por parte de la secretaria de la sala que posiblemente la audiencia no se iba a dar porque ese tribunal iba a estar en otra continuación de juicio y que la defensa tampoco pudiere estar presente porque estaría en otra continuación, él fue a otra audiencia de juicio y regresó a la sala y la puerta estaba cerrada, como a las 6 y media cuando se iba para su casa tuvo conocimiento que el ciudadano Penoth había sido liberado, se comunicó a la Coordinación de Alguacilazgo y el coordinador le dijo que efectivamente se había dado la revisión de la medida del ciudadano Penoth, seguidamente intentó llamar a la secretaria para que le informara que había pasado, porque el había estado todo el día en el Circuito y no sabia de esta decisión, posteriormente llamó a su División así como al Fiscal Superior del Estado para informar, hizo varios llamados al juez para que también le informara, se comunicó con el doctor Herbert Aristigueta como a las ocho y le dijo que era una decisión que había tomado hacía varios días y le hice hincapié por la relevancia del caso no debía recaer la medida porque era un juicio de mayor cuantía en narcotráfico, seguidamente se abocó al conocimiento del caso por instrucciones, hasta que al otro día supe de la detención del juez, así como del abogado de la causa. Que en el caso del ciudadano Neri Penoth, este ciudadano trabajaba para el Aeropuerto Internacional de Nueva Esparta, a través del cual intentaban sacar del país 2500 kilos de cocaína, que hubo otros involucrados, que en la actualidad el referid se encuentra condenado por haber admitida los hechos, que contra el se emitió orden de captura que sólo pudo ser ejecutada en 2010 o 2011, que hubo un largo periodo entre la solicitud y la materialización de la aprehensión, que para el inicio del juicio hubo trece diferimientos, de los cuales cuatro fueron por causas atribuibles al Ministerio Público por estar constituido el Fiscal en otros juicios, que no estuvo presente en el acto cuando se impuso al ciudadano Neri Penoth de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, que no es normal que con una incautación de droga tan elevada se otorguen libertades a los procesados, son casos de mayor cuantía, y existen jurisprudencias que así lo establecen por ser casos de lesa humanidad, que si mal no recuerda la hora de la audiencia para el día 5 de septiembre de 2013, era las 10 de la mañana, que como Fiscal de Drogas considera que la medida acordada no fue ajustada a derecho, en casos como el examinado porque existen reiteradas jurisprudencias que así lo establecen, y cuando se comunicó con el doctor Herbert Aristigueta para verificar la información y trasmitirla a su división, él le dijo que este ciudadano tenía dos años presos y no se había dado medida y que así lo establece la norma y el le dijo que era una decisión que había tomado varios días, que su tono de voz era Normal, que ciuando se incicia el caso por el cual está siendo procesado el ciudadano Neri Penoth, se señalaron como involucrados dos pilotos, un ciudadano Mongoles, el ciudadano Neri Penoth y si mal no recuerdo varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas algunos condenados y cree que hubo una absolutoria, que existían varios elementos que incriminaban al ciudadano Neri Penoth, lo mas relevante fue una experticia telefónica donde las bases ubican al ciudadano dentro de las adyacencias del aeropuerto, que ha tenido poco contacto con el ciudadano Herbert Aristigueta, sólo cuando estaba encargado del despacho, que contra la decisión judicial no ejerció recurso principalmente porque el tribunal había quedado acéfalo con la detención del juez y al día siguiente se enteró que la causa fue distribuida y fue ese tribunal quien revisó la medida; que la investigación contra el Juez y el abogado del acusado la inició la Fiscalía Décima, luego fue conferida a la fiscalía 25 con competencia plena a nivel nacional contra la corrupción y ahora la doctora en este circuito, que de la decisión que favoreció a Neri Penoth a su despacho nunca llegó notificación, que no tiene conocimiento de que en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, sea usual que el favorecido con una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad sea impuesto directamente por el juez sin la presencia de su abogado, ni del Fiscal del Ministerio Público, que por lo que sabe nunca se había dado; con esta declaración se precisa los tipos penales por los cuales estaba siendo procesado el ciudadano Neri Josér Penoth y que hacían improcedente la declaratoria de decaimiento de la medida privativa de libertad por el limite temporal establecido por el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, conforme la doctrina del mas alto Tribunal Constitucional de la República.
Este Tribunal observa que en cuanto a lo acontecido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el mismo día y al día siguiente de emitirse la decisión que ordenó la libertad del ciudadano Neri José Penoth; comparecen a juicio también a aportar sus versiones sobre los hechos los ciudadanos Yelitza Josefina Velásquez Vásquez, José Tomas Castillo Cedeño, Oscar José Bruzual Rondón, Arlen Fermín Mujica Rodríguez, Yohana Rivero Ponce, cuyas declaraciones se valoran positivamente, por cuanto depusieron de manera clara, precisa y circunstanciada sobre los hechos de las cuales tuvieron conocimiento directo por haberlos apreciado por sí mismos o intervenido en ellos; o indirecto por haberlos obtenido a través de funcionarios judiciales, policiales o del Ministerio Público sobre las circunstancias que rodearon la actuación judicial del ciudadano Herbert Aristigueta Lemus; así como el conocimiento que dicen tener o tener sobre los delitos atribuidos a los acusados y sobre los motivos de la acusación fiscal, apreciándose la objetividad en sus dichos; quienes manifestaron que para la fecha 05/09/2013, laboraban en el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ejerciendo funciones de Coordinadora Judicial, Coordinador de Secretarios, Coordinador de Alguacilazgo, Secretario Administrativo y Asistente de la Oficina de Trámites Penales, respectivamente; y sobre los hechos objeto de este proceso, entre otras cosas, declararon lo siguiente: Yelitza Josefina Velásquez Vásquez, que se desempeñaba como suplente de la Coordinación Judicial, y se le informó por el Jefe de Alguaciles que se había decretado una medida cautelar en un caso emblemático acontecido en el Estado Nueva Esparta, y no se había hecho del conocimiento de la Presidenta del Circuito, que ella informa al respecto a la Presidenta del Circuito Dra. Betty Luna, y a las horas le dijo que debía acudir al Palacio de Justicia porque había que distribuir el expediente y le fue asignado al Tribunal Tercero de Juicio, y agregó sobre la medida, que no se cumplió con los canales regulares porque debió informarse sobre la situación; que tiene trabajando en el Circuito de Nueva Esparta 12 años, que cuando existe un cambio de medida el Juez emite su decisión, la pasa a la O.T.P. (Oficina de Trámites Penales) para que sea generada la boleta, una vez que se emite el Juez la firma y se la entrega al alguacil y se baja a la U.A.C. (Unidad de Actos de Comunicación) y posteriormente se entrega al órgano a quien va dirigida y sostiene que no sabe los motivos, pero que no se siguieron las directrices, porque en casos de medidas cautelares debe remitirse una copia a la presidencia, que es el único caso del cual ha tenido conocimiento que se haya tramitado de esa manera, y que por ello se giró por la Presidencia del Circuito la instrucción de redistribuir el expediente como a eso de 7:30 a 8:00 de la noche, no recuerda bien la hora, pasando al conocimiento de otro Juez. Por su parte el ciudadano José Tomas Castillo Cedeño, entre otras cosas señaló, que el día en que el doctor Herbert Aristigueta dictó la decisión en el caso que nos ocupa, fue llamado en su condición de Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta horas de la noche por el ciudadano Oscar Bruzual, Coordinador de Alguaciles del Estado Nueva Esparta, quien le pregunta si tenía conocimiento de la libertad de Nery Penoth, respondiéndole que no, que preguntó sobre ello a la Secretaria de Sala cudadana Inaira Aguilera y la misma manifestó tener conocimiento, en ese momento tratan de comunicarse con el doctor Herbert Aristigueta, lo llama y le preguntan si había notificado de la libertad a presidencia y el doctor dijo que haría los tramites y se encargaría de eso, que posteriormente fueron llamados por la Presidencia del Circuito ya que esa noche el expediente debía ser distribuido para que otra juez revocara la decisión y librara la captura, se hicieron las boletas y oficios, que constató que la decisión no fue dictada en sala y el no tenía conocimiento de que el detenido tuviera audiencia en sala ese día, que tiene conocimiento de que el expediente que se sustanciaba al ciudadano Neri Penoth trataba de una incautación de una gran cantidad de droga, que al tener conocimiento de la libertad otorgada, preguntó si habían notificado de ello a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto desde antes de asumir sus funciones como Presidenta la abogada Betty Luna, se había establecido como regla que se informara sobre las libertades que se daban en los casos considerados como emblemáticos, para tener control y tenerlo al tanto, y ello se realizaba de manera regular enviando a presidencia una copia de la boleta de libertad y antes no había acontecido una situación parecida, que cuando llama al ciudadano Herbert Aristigueta y le pregunta sobre el otorgamiento de la libertad, el mismo le contestó que se iba a encargar de ello con la presidencia, que por la hora no seria ese día sino el día siguiente, y lo notó muy tranquilo. Asimismo señaló que el día de los hechos se dirige a la sede judicial y se ordenó por la Presidenta del Circuito ciudadana Betty Luna, la distribución del expediente, se asignó un personal de alguacilazgo y le correspondió el conocimiento del asunto a la Juez Tercera de Juicio para que realizara la decisión revocando la libertad y ordenando la orden de aprehensión, yo verifiqué si se había realizado la libertad, en sistema evidentemente fue así, sí se hicieron las boletas, no fue en una audiencia, el ciudadano no había ingresado en el palacio de justicia. Por su parte el ciudadano Oscar José Bruzual Rondón, indicó que se trata del caso número 2068, que tuvo conocimiento por el Fiscal Cuarto, Dr. José Antonio Prieto, que estaba en Palacio cuando el Fiscal le llama y le pregunta si a un detenido de nombre Nery Penoth le habían concedido la libertad, el sube a verificar, porque eso debió pasar por un libro de novedades, y constató que efectivamente había salido la libertad, y según el Dr. se entera porque un familiar de él lo había visto en su residencia y le preguntó cómo era posible si el juicio había sido suspendido; que en virtud de lo verificado se comunica con la Coordinadora Judicial y luego con la Dra. Betty LUna, y le pidieron luego que se fuera al palacio porque iban a revocar la medida, solo se contactó a la Dra. Jacqueline y por orden de la presidenta se redistribuyó de manera directa el expediente a su persona, que supo que el ciudadano Neri Penoth, estaba en el área de detenido y luego fue subido a piso, que en la sala donde fue llevado se encontraba de alguacil el ciudadano Jaime Franco, quien no le comunicó ninguna irregularidad y se fue a su hora normal, y en su opinión cumplió los parámetros normales; que al inicio no vio la boleta de Nery, pero después en los controles logró verla y decía libertad y decía también distribución menor; que la imposición de la libertad ocurrió como a la 1; que se entera de ello y se produce la conmoción cuando se entera por el Dr. José Antonio Pietro, y procede a efectuar llamadas a los coordinadores, se va a casa a las siete de la noche y fue llamado para que se devolviera al palacio de justicia, porque se iba a redistribuir el expediente por Juris y debía estar allí, y se asignó el conocimiento del caso a la Dra Jacqueline porque era la única que estaba allí; que cuando llega a Palacio iban llegando la Dra. Betty Luna, José Tomás Castillo, Yelitza, la Dra Jacqueline, y los otros que ya mencionó, y luego se buscó el expediente y cree que le fue entregado por el secretario José Tomás Castillo, para su redistribución, que como no se ubicaba al Dr Herbert Aristegueta, se tuvo que tomar el expediente de donde estaba, para cumplir la orden de redistribución impartida, y supone que de ello la Sala Penal estaba al tanto, aunque no sabe si en efecto la Presidenta se comunicó con la Sala; que no tiene conocimiento de que exista enemistad entre la Dra. Betty Luna y el ciudadano Herbert Aristigueta, que no le informaron porque había que revocar la medida, y agregó que se trataba de un caso emblemático, y existe una resolución que en ese tipo de casos se debe reportar las libertades, lo cual no se hizo; que se hiizo la redistribución del expediente por el Sistema Juris y se dejó constancia que por orden de la Presidenta Betty Luna se hacía la asignación directa del expediente a la Dra. Jacqueline porque fue la única que se pudo ubicar; que es una función de la Presidenta como parte de su autoridad, y se imagina que debe tener autorización de la Sala Penal; que para hacer el procedimiento por sistema se requiere la autorización de la Juez Presidenta y en el sistema Juris existe la función de poder efectuar esa asignación de manera directa; que llevó la boletería de la revocatoria como a las 11:00 de la noche, que fue con el alguacil Farías, y al día siguiente estuvo presente en la con la presidenta, y ella preguntó por qué no se le había informado, que el secretario debió llevar una copia de la libertad a la presidencia quien a su vez remite la información a la Sala Penal, o en su defecto se la entrega al coordinador de secretarios y este informa a presidencia. Que la medida de Neri Penoth fue revocada por la Dra. Jacqueline por instrucciones de la Dra. Betty, que si no la llaman no revoca la medida. Que el caso de Nery Penoth es un caso emblemático que ocurrió en un aeropuerto donde se incautó mucha droga, que entiende que es un caso emblemático, porque causó conmoción, que es un caso sonado, y la libertad debió informarse a la Presidenta y a la Sala Penal. A su vez el ciudadano Arlen Fermín Mujica Rodríguez, entre otras cosas señaló que para el momento en que ocurren los hechos objeto de este proceso, era el secretario del Tribunal de Juicio Itinerante en Nueva Esparta, y tenía apenas dos meses de haber sido llamado a esa suplencia, es decir desde el 17 de agosto, que nunca había trabajado en el Palacio de Justicia, que le dijeron que al Dr. Hebert se lo había llevado al SEBIN, y luego de eso fue llamado ante el Ministerio Público, donde rindió declaración que debe estar ilustrada en el acto conclusivo, que entre sus funciones estaba el pegar todo a las causas, darle salida a lo que llegaba, ordenar los expedientes para trabajar, así como los que había que llevar a la sala, refrendar autos que el juez hiciera, como lo son los traslados médicos y las libertades que cuando empezó a trabajar le dijeron que eso era primordial; que el día de los hechos debía bajarse a sala el expediente de un asunto y estaba en el despacho del juez, en el que se debía proveer algo, cuando va a buscarlo el juez le dice que no podía llevárselo porque había una resolución por proveer y por eso no lo sacó, que para que se trabajara el expediente debía refrendar la libertad, pues la decisión debía estar debidamente firmada y sellada, que el trabajo con ese expediente se realiza en una intermedia entre las 11:00 y 2:00 de la tarde, que le dijeron eso es una libertad, se firma y se sella y se lleva a la OTP, y así se hizo y llevó el expediente al coordinador de la OTP, él designa a alguien para que lo haga, que no puede precisar si en esos días al expediente se incorporó solicitó del Dr. Jesús Moreno consistente en cambio de medida, porque no suele revisar las actuaciones, aunque pudiese haber firmado el comprobante de recepción del documento y que para un cambio de medida cada juez puede seguir su procedimiento para acordarlo, eso es muy discrecional, el juez puede trabajar inmediatamente o tomarse los tres o mas días, eso lo hace el juez, un procedimiento como tal no puede explicarlo, porque se limita a dar curso a lo que llega, recibe, le estampa el sello, todo lo que debe ir refrendado por secretaría, se refrenda, lo que va para OTP se envía y lo que ha de salir se coloca en la mesa de salida; que en el presente caso era una libertad, y todo lo que es libertad y traslados médicos son sagrados, porque si pasa algo es culpa del secretario; que al día siguiente al llegar al Circuito, su compañera Inaira estaba muy agobiada y agotada por el tema y me dijo que el Dr Aristigueta había dado una libertad y que estuvo toda la noche en eso, que había sido revocada, luego entre otros eventos me generaron tensión, que es un profesional probo y los comentarios de pasillo generaron incomodidad, tales comentarios eran que habían revocado la medida en la noche, que al doctor se lo habían llevado al SEBIN, que la Dra. Betty convocó una reunión en el despacho. Que en dicha reunión se les preguntó y todos dijeron lo que sabían al respecto, que existía un lineamiento de Nacional sobre la revocatoria de la medida; que en razón de la gravedad del delito no se debía dar libertades y este era un caso de esos, que no sabía que ese día era el caso de Penoth, que baja los expedientes que tienen acto pero no se detiene en los nombres de los acusados, que no recuerda la hora del acto y desconoce si el Juez acusado bajó al acto porque las salas de juicio están en la primera planta y su ubicación es en la tercera planta, que se pasó el expediente entre las 11 de la mañana y 2:30 de la tarde, que debió ser antes de que se cerraran las horas de despacho, que desconoce los motivos de esa libertad y si tiene algún conocimiento fue con posterioridad, no con antelación, que con respecto al Dr. Herbert no tiene conocimiento de que hayan tenido lugar hechos como el que se ventila , que como secretario del Tribunal, tenía seis días aproximadamente, que si suscribe la decisión, que sabe que debía participarse sobre la libertad y no recuerda si en este caso se hizo la notificación a la presidenta, que por lo que pasó piensa que la boleta se hizo el mismo día, pero él no fue quien hizo la boleta, ni quien la entrega, porque a sus manos no llegó, que después de llevar el expediente a OTP no volvió a manipularlo, que además deben participar a la presidencia de estas situaciones el coordinador de secretarios, el de alguacilazgo, todas las personas que en sus manos a las que llegase, pueden hacer del conocimiento de la presidencia de ese acto de comunicación, que el no vio la boleta, que la ciudadana Inaira Aguilera era la secretaria de sala, a ella le correspondía informar a la presidenta y firmada la boleta por el juez, se le da salida por la OTP y el Alguacilazgo debió informar; por su parte la ciudadana Yohana Rivero Ponce, manifestó que en su condición de asistente de Tribunal le tocó trabajar ese expediente y lo trabajó conforme a la decisión los actos de comunicación, que el expediente se le dio para ser trabajado el ciudadano Arlem Mujica, secretario del Tribunal y contenía la resolución y no recuerda si en el presente caso devolvió el expediente al secretario o si lo puso en el mesón; que al día siguiente se enteró de lo acontecido con el Juez Herbert Aristigueta, y la llamaron a presidencia a una reunión, preguntaron como llegó el expediente a sus manos. Sobre la base de estas declaraciones se deduce con certeza que el Juez teniendo el expediente en su oficina emite la resolución judicial mediante la cual decreta el decaimiento de la medida privativa de libertad y la sustituye por medidas menos gravosas, que dicha decisión es pasada al secretario administrativo del Tribunal, para su suscripción y sello, que este secretario tratándose de una libertad lo lleva a la Oficina de Trámites Penales, donde son emitidos los actos de comunicación ordenados en la decisión, no recordando el asistente si hace entrega del expediente con la boleta de libertad emitida a alguna persona o si lo depositó en el mesón de donde son tomados los expedientes trabajados, con lo cual se puede precisar que la irregularidad en el trámite devino de la falta del deber de informar de la libertad concedida a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por quienes correspondía hacerlo según las reglas implementadas para ello, establecido como es este deber por regla de actuación funcionarial, según lo declarasen todos lo que en este sentido lo hicieron; siendo cuestionado el incumplimiento de la misma, que aunado a las circunstancias de que los motivos en que se sustentan la resolución judicial que decreta el decaimiento de la medida no son aplicables en casos de Trafico de Drogas, propiciaron la redistribución del expediente y la asignación del caso para su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cuyo Juez lo era, para la fecha de los hechos objeto de este proceso, la ciudadana abogada Jacqueline Marie Márquez González, quien comparece a juicio a declarar y entre otras cosas señaló que el día 5 de septiembre de 2013 fue llamada por la Dra. Betty Luna, Jueza presidenta Encargada del Circuito de Nueva Esparta, quien le pidió que se trasladara hasta el Circuito, le explicó de una situación en una medida otorgada en droga y le comentó que el asunto estaba vinculado con el caso de la avioneta, donde se había incautado más de dos mil kilos de cocaína, y le informó que había conversado con el Fiscal Superior y que se había comunicado con la Sala Penal y como no se ubicaba al Dr. Herbert Aristigueta, decidió dentro de sus facultades asignarle el conocimiento del expediente y le dijo cuales eran los lineamientos en materia de droga, las múltiples decisiones que han existido del máximo Tribunal, y ella se abocó al conocimiento de la causa, leyó la decisión que otorgó la medida declarándose el decaimiento de la privación de libertad por tener detenido el procesado más de dos años sin que se hubiere realizado el juicio, y agrega la Jueza que normalmente en casos graves se mantiene la detención para garantizar la comparecencia del acusado el juicio, que excepcionalmente se puede mantener la medida privativa por más de dos años en casos graves como el que le fue asignado; por lo que procedió a revocar la medida y a dictar una orden de captura, de inmediato, que el señor Tomás, le ayudó a librar los actos de comunicación correspondientes, que toma esa decisión por que existía peligro de fuga y había mucha preocupación por la Dra. Betty Luna y la Fiscal de Drogas, y la Dra. Betty giró instrucciones directas de revocar la medida, que se le asignó el expediente porque no se ubicó ni al Dr. Aristigueta ni al resto de los otros jueces de juicio, que en su tiempo como Juez no le había ocurrido ningún otro evento de esa índole, que considera que cuando emite la decisión que ordena la captura del ciudadano Neri Penoth, no violó ni el principio del Juez natural, ni el de doble instancia procesal porque se debe acatar primeramente la Constitución, y donde el Estado esta obligado a perseguir a las personas implicadas en caso de drogas; que ella actuando como Juez ha otorgado medidas menos gravosas, en presencia de la defensa y del Ministerio Público, para darle oportunidad de que ejercieran sus acciones en sala; que con regularidad los jueces se reúnen con la Presidenta y siempre se les han girado directrices sobre el deber de notificar las libertades en casos emblemáticos como droga, secuestros, entre otros; que no hay una circular, pero si hay muchas actas levantadas donde se ha resuelto eso; que la actuación de la Dra. Betty Luna no fue arbitraria, que no ha sabido de enemistad manifiesta entre la Dra. Betty Luna y el Dr. Herbert Aristigueta, que revoca la medida de Nery Penoth, porque el mismo estaba involucrado en un caso grave de droga, de una avioneta que se encontró en el aeropuerto Santiago Mariño y que iba a ser cargado con dos mil kilos de droga, y por ese caso fueron detenidos unos funcionarios y otras personas más, y se supo que el señor Nery estuvo evadido de la justicia por varios años y luego fue privado y estuvo detenido por varios años y por eso el Dr. Herbert le dictó el decaimiento de la medida; y sabe que el decaimiento procede cuando la persona está privada por más de dos años y no se le hace juicio, pero en estos casos de manera excepcional, dada la gravedad del caso se puede mantener por más tiempo, y por su decisión no existía procedimiento disciplinario, que no recuerda si en las reuniones que hacía la Presidencia y donde se daban esas directrices estaba el Dr. Herbert, pero siempre se les dijo que debíamos informar los motivos por los cuales se otorgaba una medida cautelar, y cuando el Juez toma la decisión, debe indicarle al secretario que realice el cuadro, anexe la boleta y la remita presidencia, que cuando declara un decaimiento, impone al acusado en sala estando las partes, el fiscal y la defensa y se levanta un acta. Por otro lado tenemos que la Copia Certificada de la decisión de fecha 05/09/2013, suscrita por la Dra. Jacqueline Márquez, como Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y por la Secretaria abogada Adriana Crescini, cursante del folio 170 al 172, de la segunda pieza del expediente, e incorporada a juicio por su lectura y valorada positivamente por tratarse de documento emitido y certificado por quien está autorizado para dar fe pública sobre su contenido, y con el que además se constata que en efecto se REVOCA MEDIDA CAUTELAR AL ACUSADO NERY JOSÉ PENOTH, titular de la cedula de identidad Nº V-11.856.112 y ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los organismos de seguridad del Estado, ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular, por tratarse la acusación en su contra de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estar presente el peligro de fuga por la posible pena a imponer y estar ratificado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la imposición de medidas cautelares en delito graves y de lesa humanidad, con la cual se exponen los motivos del Tribunal para ordenar nuevamente la privativa de libertad, revocando la decisión del Tribunal Itinerante presidido por el abogado Herbert Aristigueta. Con estas fuentes de prueba además se demuestra el incumplimiento a directrices giradas a los jueces sobre el deber de informar a la Presidencia sobre el otorgamiento de libertades en casos como el de autos, que en terminos de quienes deponen sobre ello, califica con la denominación de caso de connotación o caso emblemático, por los hechos que se indicase estaba siendo procesado el ciudadano Neri José Penoth.
Por otro lado quedó plenamente demostrado en juicio que hubo múltiples contactos telefónicos; entre los números pertenecientes al ciudadano Herbert Aristigueta Lemus y el ciudadano Efraín Moreno, y entre estos y otros ciudadanos que se mencionan, tal como se evidencia del cruce de llamadas telefónicas que refleja el Informe de la Coordinación de Unidad Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, donde se evidencia el intercambio de mensajes de texto y cruces de llamadas entre los números de teléfonos 0424-8897821 y 0414-7891995, cuyo suscriptores corresponden a los ciudadanos Herbert Aristigueta Lemus y Efraín Moreno Negrín respectivamente; y ello se deduce del contenido del Informe suscrito y ratificado verbalmente por el Ingeniero Wilker Ermagory Dávila Chacón, experto analista I adscrito a la Unidad de Extorsión y Secuestro del Ministerio público, de fecha 13-09-2013, que riela a los folios 112 al 124 de la segunda pieza de la causa, así como de su informe verbal rendido en juicio y la exhibición del disco compacto que lo contiene, de los cuales se desprende que realizó Diagrama de Estudio de Registros Telefónicos, arrojando lo siguiente: 1. LA LINEA TELEFÓNICA 0424-8897821,perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728, utiliza el código IMEI: 356334051477260, y este a su vez tiene ocho (08) contactos, entre llamadas y mensajes de textos, comprendidos: seis (06) llamadas: el día 23/08/2013 a las 03:38 p.m., 02/09/2013 a las 05:39 p.m., 04/09/2013 a las 04:31 p.m., 05/09/2013 a las 11:03 p.m., 05/09/2013 a las 07:21 p.m., 05/09/2013 a las 07:35 p.m., y dos (02) mensajes de textos: el día 29/08/2013 a las 10:59 a.m., y 04/09/2013 a las 11:52 a.m., con la línea telefónica: 0414-7891995, pertenecientes al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398, utilizando el código IMEI: 358231042571180. (Ver Diagrama 1). 2. La línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728, tiene doscientos diez (210) contactos, entre llamadas y mensajes de textos, desde el día 02/08/2013, hasta el día: 05/09/2013, con la línea telefónica: 0416-2954841, perteneciente a la suscriptora: ISABEL DOLORES PEINADO MARIN, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.048.857. (Ver Diagrama 2). 3. La línea telefónica: 0416-2954841, perteneciente a la suscriptora: ISABEL DOLORES PEINADO MARIN, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.048.857, tiene once (11) contactos, desde el día 06/09/2013, hasta el día: 09/09/2013, con la línea telefónica: 0424-8797961, perteneciente a la suscriptora: ADRIANA PATRICIA GONZALES ANES, portadora de la cedula de identidad Nº V- 15.502.123. (Ver Diagrama 2). 4. La línea telefónica: 0424-8797961, perteneciente a la suscriptora: ADRIANA PATRICIA GONZALES ANES, portadora de la cedula de identidad Nº V- 15.502.123, tiene uno (01) contacto, el día 09/08/2013, a las 07:40 p.m., con la línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 2). 5. La línea telefónica: 0426-5865604, perteneciente a la suscriptora: YELITZA JOSEFINA VELASQUEZ VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.537.593, tiene dos (02) contactos, el día 17/08/2013, a las 12:49 p.m., y 12:52 p.m., con la línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728. (Ver Diagrama 2). 6. La línea telefónica: 0426-5865604, perteneciente a la suscriptora: YELITZA JOSEFINA VELASQUEZ VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.537.593, tiene cuatro (04) contactos, el día 26/08/2013, desde las 03:06 p.m., hasta las 04:27 p.m., con la línea telefónica: 0412-1951998, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 2). 7. La línea telefónica: 0416-0329382, perteneciente a la suscriptora: TANIA JOSÉ PELUMBO RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.423.751, tiene un (01) contacto, el día 02/08/2013, a las 02:04 p.m., con la línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728. (Ver Diagrama 3). 8. La línea telefónica: 0416-0329382, perteneciente a la suscriptora: TANIA JOSÉ PELUMBO RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.423.751, tiene cuatro (04) contactos, desde el día 02/08/2013 hasta el día 22/08/2013, con la línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 3). 9. La línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728, tiene tres (03) contactos, desde el día 28/08/2013 hasta el día 02/09/2013, con la línea telefónica: 0414-8371450, perteneciente a la suscriptora: DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES, portadora de la cedula de identidad Nº V-20.537.994. (Ver Diagrama 3). 10. La línea telefónica: 0414-8371450, perteneciente a la suscriptora: DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES, portadora de la cedula de identidad Nº V-20.537.994, tiene nueve (09) contactos, desde el día 11/08/2013 hasta el día 06/09/2013, con la línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398. (Ver Diagrama 3). 11. La línea telefónica: 0424-8897821, perteneciente al suscriptor: HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA LEMUS, portador de la cedula de identidad Nº V-645.728, tiene cuatro (04) contactos, desde el día 01/08/2013 hasta el día 06/08/2013, con la línea telefónica: 0414-7917178, perteneciente al suscriptor: ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.218.876. (Ver Diagrama 3). 12. La línea telefónica: 0414-7891995, perteneciente al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398, tiene diecinueve (19) contactos, desde el día 07/08/2013 hasta el día 07/09/2013, con la línea telefónica: 0414-7917178, perteneciente al suscriptor: ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.218.876. (Ver Diagrama 3). Asimismo contiene Diagrama de estudio de registros telefónicos general (Ver Diagrama 4), Diagrama de sumatoria de contactos de los móviles: 0416-2954841 (Ver Diagrama 5) 0414-7891995 (Ver Diagrama 6) 0424-8897821 (Ver Diagrama 7) 0412-1951998 (Ver Diagrama 8).
Respecto del contenido del Informe elaborado y ratificado por el Ingeniero WILKER DÁVILA, a que se hace mención en el párrafo que inmediatamente antecede; este Tribunal observa que en efecto se demuestra la existencia de los ocho contactos telefónicos existentes entre los números cuyos suscriptores son los ciudadanos Herbert Aristigueta Lemus y Efraín Moreno Negrín, además el cruce de contactos telefónicos entre los números cuyos suscriptores son conocidos comunes pero que en modo alguno les incrimina; de los cuales son seis llamadas y dos mensajes, tres llamadas antes del la fecha de los hechos: 23 de agosto de 2013 a las 03:38 p.m., 02 de septiembre de 2013 a las 05:39 p.m., 04 de septiembre de 2013 a las 4:31 p.m., y tres llamadas el día de los hechos: 05 de septiembre de 2013 a las 11:03 a.m., 05 de septiembre de 2013 a las 07:21 p.m., y 05 de septiembre de 2013 a las 07:35 p.m.; que conforme a la experticia de vaciado de contenido de equipos celulares, ala que se aludirá mñas adelante sólo se pudo establecer que se trata de llamada hecha del equipo móvil del ciudadano Herbert Aristigueta al equipo móvil del ciudadano Efraín Moreno y duró un minuto con cinco segundos, y los dos (02) mensajes de textos: el día 29/08/2013 a las 10:59 a.m., y 04/09/2013 a las 11:52 a.m., con la línea telefónica: 0414-7891995, pertenecientes al suscriptor: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, portador de la cedula de identidad Nº V-10.347.398, utilizando el código IMEI: 358231042571180. Esta fuente de prueba estima este Tribunal, precisa ser examinada también con el contenido de Experticia de Transcripción de Contenido Nº 9700-073-DC-1063-AF-074, de fecha 19/09/2013, suscrita por el funcionario Detective Jesús Sánchez, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Nueva Esparta, cursante del folio 186 al 192 y sus respectivos vueltos, de la segunda pieza procesal del expediente incorporada a juicio por su lectura y del informe verbal rendido en juicio por el funcionario Jesús Sánchez; con lo cual se demuestra sin lugar a dudas que fue practicada al siguiente material: 1. Marca NOKIA, modelo C2-01.5, color negro y plata, identificado con el número IMEI: 356334/05/147726/6 y serial 059G6F6DU20HLE19, provisto de su respectiva batería de la misma marca, modelo BL-5CA, serial 0670495437995R222728205515, y tarjeta SIM, serial 895804120009742694, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR. Carente de tarjeta de memoria micro SD. 2. Marca NOKIA, modelo 1208B, color gris y negro, identificado con el número IMEI: 012370/00/429845/4 y serial 0551786FR293H, provisto de su respectiva batería de la misma marca, modelo BL-5C, serial 0670398417535U125L17702880, y tarjeta SIM, serial 895804220003914605, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR. Carente de tarjeta de memoria micro SD. Respecto de los cuales se llego a las siguientes conclusiones: 1. El material recibido para practicar la Experticia resultó ser la información contenida en la memoria de dos (02) teléfonos celulares marca NOKIA, identificados de la siguiente manera: (modelo C2-01.5, NÚMERO IMEI: 356334/05/147726/6 y serial 059G6F6DU20HLE19, provisto de tarjeta SIM, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR), y (modelo 1208B, número IMEI: 012370/00/429845/4 y serial 0551786FR293H, provisto de tarjeta SIM, con la aplicación instalada para funcionar u operar con la empresa de telefonía MOVISTAR). 2. Luego de activar el teléfono 1, se acceso mediante su menú de opciones al Directorio Telefónico; Registro de llamadas y mensajes de textos, logrando constatar la siguiente información: CIENTO CUARENTA Y TRES (143) CONTACTOS: OCHO (08) LLAMADAS RECIBIDAS; CUATRO (04) LLAMADAS REALIZADAS; SEIS (06) MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y TRES (03) MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS. 3. Luego de activar el teléfono 2, se acceso mediante su menú de opciones al Directorio Telefónico; Registro de llamadas y mensajes de textos, logrando constatar la siguiente información: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) CONTACTOS; CERO (0) LLAMADAS RECIBIDAS; CERO (0) LLAMADAS REALIZADAS; TREINTA Y SIETE (37) MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y CERO (0) MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS. Ahora bien de ambas experticias se observa que si bien son idóneas para acreditar sus resultas, tenemos que las mismas resultan insuficientes como para establecer que constituyen elemento incriminatorio, pues de ellas se desprende que en efectos los contactos telefónicos se produjeron entre los números cuyos suscriptores son los acusados; más no entre las personas de los ciudadanos Herbert Aristigueta y Efraín Moreno; por otra parte no se deduce el contenido de las comunicaciones, es decir, no puede partiendo de estas pruebas establecerse con grado de certeza de qué se habló o qué se dijo durante los contactos telefónicos, ello como para inferir que durante dichos contactos se fraguó o concertó algún plan que implique la recepción o promesa de dinero u otra utilidad, bien mediante ellos o mediante otra persona, para el acusado Herbert Aristigueta o para otro. Resultando en este sentido necesario resaltar el contenido de sentencia Nº 1242, de fecha 16 de agosto de 2013, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la que se analiza sobre el valor probatorio de la relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes que se realizan a través de la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público de Venezuela, y que suelen ser promovidas para sustentar acusación por la comisión de delito, considerando la sala que las mismas no permite determinar el contenido de la comunicación, por lo que no es un medio idóneo para incriminar por sí sola a los procesados penales, resultando ser sólo un indicio insuficente, y ello se desprende del extracto de la sentencia que de seguidas se transcribe:
“… aprecia la Sala que en el caso bajo examen, en el momento de la celebración de la audiencia preliminar el Juez de Control no consideró que el escrito acusatorio fue presentado por el Ministerio Público contra el accionante por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración “como sujeto activo que giró las instrucciones para que se materializara el delito”, pero los medios probatorios ofrecidos para acreditar este hecho, en su mayoría, sólo están referidos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y, además de su utilidad, se agregó la afirmación genérica de que ello se debió a “la participación, complicidad y responsabilidad del imputado de autos”.
En efecto, de la revisión del escrito acusatorio no puede apreciarse la utilidad de algunos medios de prueba, pues no se advierte la existencia de una relación lógica entre el medio de prueba ofertado y la conducta del imputado como objeto de aquel o bien como hecho que se pretende acreditar, esto es, la idoneidad del medio propuesto para generar la convicción o certidumbre de los hechos investigados como fundamento de la acusación.
Este es el caso de los medios de prueba que aluden al levantamiento de las evidencias, el testimonio de quienes observaron que dos vehículos huyeron del lugar de los hechos, las actas policiales que narran las diligencias practicadas en la morgue, las declaraciones de familiares de las víctimas, incluyendo a un funcionario perteneciente al órgano investigador, quienes informan la forma cómo murieron, la declaración de la ciudadana Johana Anaís Morán Torregosa sobre la forma cómo ocurrieron los hechos y recibió varios impactos de armas de fuego, las declaraciones de varios funcionarios pertenecientes al órgano investigador sobre la persecución de dos vehículos en los cuales presuntamente habrían huido los involucrados en los hechos, entre otros.
También se observa que el Ministerio Público fundamentó la acusación formulada contra el accionante en elementos de convicción que, según alega, emergen de medios probatorios que están referidos a este último directamente, entre los cuales destacan los siguientes: a) Una relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico celular 0412 0599598 utilizado por el accionante, así como su celda de ubicación en el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2010; y b) La declaración del funcionario Ricardo José Osorio Olivares, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano investigador en la causa, quien dice haber visto al accionante hablando por teléfono durante el evento de sonido (Sound Car) realizado en el autódromo Los Parisi, donde se encontraba el día en el que ocurrieron los hechos investigados, y preguntar por el imputado Jesús Ángel Atencio Sánchez “para que le entregara las llaves de la camioneta y que Alejandrito, Andy y Jomar, lo estaban esperando en la Silverado y que Chamunt, lo estaba llamando para saber si ya habían hecho el trabajo”, además, dijo haber visto cuando una persona no identificada le informó al imputado hoy accionante que “el trabajo estaba hecho”.
Cabe destacar que estos medios de prueba fueron ofrecidos para acreditar que el accionante giró las instrucciones para que los delitos fueran perpetrados en complicidad con los otros dos acusados, asumiendo el Ministerio Público como cierto y acreditado que el trabajo aludido en la declaración estaba referido a la comisión de los delitos.
Ahora bien, advierte la Sala que el primero de los medios de prueba señalados, no resulta útil para acreditar los hechos imputados al acusado, específicamente, que éste vía telefónica dio la orden de cometer los delitos a los ciudadanos Miguel Ángel Martínez Almarza, Andi y “Alejandrito” Antonio Morales Bohórquez, como afirma el Ministerio Público, sino más bien que aquél se comunicó por ese medio con otra persona, desde un lugar determinado.
En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos.
En otro orden de ideas; quedó plenamente demostrado que por tales hechos se inicia investigación penal en cuyo curso se emiten orden de captura para quien fuera favorecido por la decisión judicial ciudadano Neri José Penoth en virtud de la revocatoria de la misma; y ordenes de aprehensión para quien suscribiese con la condición de juez itinerante la decisión cuestionada, ciudadano Herbert Aristigueta Lemus, y para el ciudadano Efraín Moreno Negrín, quien fungiese como abogado defensor del ciudadano Neri José Penoth; las que fueron ejecutadas por funcionarios del SEBIN, siendo ambos aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público, en este sentido declaran los funcionarios Luis Jose Pedroza Peña, Juan Carlos García Aguilera, Jean Carlos Cabral Gómez, Juan Francisco Antonio Mendoza, Gregory José Aponte Díaz y Antonio Ramón Rodríguez Bello; quienes en juicio entre otras cosas señalaron: Luis José Pedroza Peña, cuya valoración por objetiva se aprecia para acreditar el conocimiento que dice tener sobre el caso y las actuaciones realizadas por el mismo; e indica que para la fecha se encontraba como jefe del SEBIN Porlamar, habiendo recibido el día anterior a los hechos una boleta de aprehensión de un ciudadano y posteriormente obtuvo información por los funcionarios que retrataba de un ciudadano procesado por un delito de droga, los funcionarios notificaron al fiscal, y practicaron la aprehensión vía excepcional de dos personas y uno era un juez que había soltado a la persona el día anterior y al abogado del ciudadano, los aprehendieron a los dos, que de manera general eso es lo que sabe del caso, que en cuanto a la orden de aprehensión tiene oficialía de guardia de recepción de documentos, que no sabe el nombre del ciudadano, pero si que se trataba de un caso por droga, que normalmente se recibe la información, se le llama al fiscal de guardia y se hacen las diligencias pertinentes, el fiscal de guardia llama al Tribunal para que sea acordada vía excepción, que se trató de un hecho público, llegó la orden de aprehensión, posteriormente los funcionarios reciben la llamada y se hacen las pesquisas, se busca por el sistema SIIPOL y la persona que era juez tiene tres o cuatro antecedentes o registros policiales y esos fueron los elementos y me imagino que en función de eso se hicieron las averiguaciones, además estaba lo de la llamada, que cuando se recibe la llamada el que la recibe toma los datos, pero siempre es anónima, que le informan como jefe del despacho, ya se tenía una aprehensión relacionada con el hecho, son tres elementos, y dijo llamen al fiscal de guardia y tramita la orden por la vía excepcional, que no participó en la ejecución de la orden de aprehensión, porque está en el despacho, que actuaron las personas que fueron a la detención, que se trataba de un caso de conmoción pública y se comunicó vía telefónica con el Dr. Herbert, para obtener información de lo que había pasado en el Circuito, y el día anterior cree que le mandé un mensaje para entrevistarlo en su despacho, que eso fue en la noche o en la madrugada, que no necesariamente fue en el marco de la investigación, porque suele tener relaciones como jefe con la Presidenta del Circuito; que no recuerda la hora en la que la comisión fue a buscar al Dr. Herbert, que cree que estuvo a cargo de la comisión el funcionario Juan García, que no recuerda quien recibió la llamada, pero ello quedó plasmado, que el no recibe llamada sino el funcionario de guardia, que tuvo contacto telefónico personal los día 05, 06 con la Rectora del Circuito Judicial Penal, por los hechos suscitados el día anterior a la aprehensión, es decir, el día en el que soltaron a la persona detenida por drogas tuvo comunicación telefónica con la rectora, que para No, inicialmente no. ¿Cuándo se entera de la aprehensión? Ese mismo día al día siguiente, día 5 ó 6 , que para el momento en que envía el mensaje al juez, aún no conocía de la orden de aprehensión, que no recuerda la hora en la que sale la comisión de su despacho hasta la casa de Hebert Aristigueta , pero por supuesto debe haber el acta de la aprehensión y la debió haber revisado, lo que puede asegurar es que hizo el oficio remitiendo las actuaciones, que el Dr. Herbert no opuso resistencia a la aprehensión, siempre fue educado, que para la fecha su despacho tenía varios vehículos asignados, y como jefe se movilizaba siempre en las camionetas tipo Tacoma, que tenía también un corolla nuevo, pero no sabe en qué vehiculo se trasladaron los funcionarios a practicar la aprehensión; que no hubo ninguna solicitud especial con respecto a que se hiciera una investigación por parte de la Juez Rectora o la Fiscal Superior; que al recibir la llamada, es allí donde entra en juego el abogado Efraín Moreno, esta persona es la que dice que hubo pago de él al juez, que esa llamada la recibió el oficial de guardia, lo que normalmente se hace en la oficialía, que también pudiese ser el caso de que algún funcionario le llegue la información y ésta se procese; que desde el punto de vista policial la persona nunca se identifica, esta nunca aporta mayores datos, con relación al abogado únicamente fue por la llamada, por el juez los antecedentes penales, que no realizaron diligencia para verificar la información, que no recuerda la hora en que tuvo conocimiento de la orden de aprehensión de Herbert Aristigueta y de Efraín Moreno Negrín, porque quien lleva el caso es otra persona y le informa, que no recuerda donde fue aprehendido el abogado Efraín Moreno, pero cree que fue en su residencia, tampoco recuerda la hora, y si le incautaron algún elemento de interés criminalístico esto debe estar plasmado en las actas, que en relación con la llamada, si estaban poniendo una denuncia por unos hechos, no sabe si se le consiguió dinero o no, que sí tuvo comunicación directa con la Juez Rectora Betty Luna y con Zambrano, por su trabajo y más por la novedad. Que tuvo conocimiento sobre lo del señor Nery Penoth, y de la revocatoria de la medida, por que en su caso, un hermano del ciudadano es funcionario y le dije que su hermano se debía entregar, y se logró que el funcionario mismo lo presentara; que dentro de las diligencias realizadas no se encontró evidencias que de parte del ciudadano Nery Penoth haya habido pago, que no se obtuvo ninguna relación que lo involucrara con el Dr. Moreno, que la aprehensión del Juez y del abogado fue a través de vía excepcional, que no se trató de haber sido aprehendido efectuando pago; que en este caso él no realizó ninguna diligencia, para eso están los funcionarios que llevan la investigación, y después de la ejecución de las ordenes de aprehensión se realizan las diligencias necesarias, luego se designan otros órganos, la Guardia, que el SEBIN siguió la investigación de este caso, que en los antecedentes que se reflejaron de Hebert Aristigueta, sabe que habían unos registros de droga, que se acuerda por la persona y por los delitos, que los antecedentes deberían estar anexos en actas, que llamó al Dr. Hebert Aristigueta por los hechos que se habían suscitado, para preguntarle que fue lo qué paso, no pudo preguntarle y por eso le mandé el mensaje para que fuera al despacho, y eso debió ser previo a la orden, que normalmente no llama a los investigados, que en este caso si lo hizo y no solo a el porque llamó a fuentes, a la gente del Circuito, y en base a eso sacaron posibles hipótesis. Que el funcionario familiar de Penoth, no elaboró ninguna acta policial, que se le pidió que colaborara por su reputación y de hecho logró que el ciudadano se presentara, que había una orden contra Nery Penoth y su hermano no lo sabía, que no recuerda qué le manifestó la Presidenta del Circuito vía telefónica y no recuerda si la persona que hizo la llamada tenía alguna vinculación con el Circuito Judicial de Nueva Esparta; observando este Tribunal que este funcionario si bien admite haber tenido contacto con el ciudadano Herbert Aristigueta, no es uno de los funcionarios que ejecuta su aprehensión. A los fines de exponer las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado Herbert Jesús Aristigueta Lemus, comparecen a juicio a declarar los funcionarios Juan Carlos García Aguilera Jean Carlos Cabral Gómez y Juan Francisco Mendoza, quienes son contestes en señalar que integraron la comisión del SEBIN que se traslada a la residencia del ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus, en un vehículo Tacoma, para ejecutar orden de aprehensión acordada por la vía excepcional, conforme a las instrucciones impartidas por el Jefe de la Base y por orden del Juez Segundo de Control, logrando su ubicación en horas de la mañana en su residencia donde además se encontraba su esposa, que el solicitado se encontraba en el estacionamiento de la residencia, se le informó sobre el motivo de la presencia de la comisión y accedió a acompañarles hacia la sede, incautándosele una credencial, una chapa del Tribunal Supremo y un teléfono celular, obteniéndose la información de que se encontraba en su residencia por llamada que le efectuase el Comisario Jefe Luis Pedroza, realizada a eso de 11 a 12 de la noche del día anterior a su ubicación, que de la aprehensión se dio cuenta de la aprehensión al Jefe Luis Pedroza y se informó al fiscal décimo sobre la detención realizada; agregando el funcionario Jean Carlos Cabral, que supo sobre la recepción de la llamada de parte de una ciudadana de nombre Gladis Díaz, a quien no conoce y cree que la llamada fue recibida por el funcionario Juan García; que se constituyó otra comisión para aprehender al doctor Efraín Moreno y sólo sabe que lo capturaron, así como capturaron a Neri Penoth el día 06, que tuvo conocimiento de la orden de aprehensión de Herbert Aristigueta y Efraín moreno el día 06. Para dar cuenta de las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado Efraín Jesús Moreno Negrín, comparecen a juicio para declarar los funcionarios Gregory José Aponte Díaz y Antonio Ramón Rodríguez Bello, de cuyas declaraciones, se desprende en síntesis, que son contestes en afirmar que por mandato del comisario Luis Pedroza, Director del SEBIN del Estado Nueva Esparta, se constituyeron en comisión para ejecutar orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Control Dos, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrín, que una vez ubicada la persona en Valle Verde, Bloque Uno, que se trataba de un edificio, piso uno y al final del pasillo, que la puerta estaba abierta tenía dos protecciones, le expusieron el motivo de la presencia policial, el mismo no opuso resistencia en entregarse y fue aprehendido como de 9:30 a 10:00 de la noche; lo condujeron al despacho e informaron al comisario Luis Pedroza y al Fiscal Décimo, y sólo se colectó su celular; agregando el ciudadano Antonio Ramón Rodríguez Bello, que no sabe si Moreno Negrín se presentó antes en la sede del SEBIN, pero lo ubicaron en su residencia. Versiones funcionariales que se valoran positivamente por contener afirmaciones de hechos que sus memorias les permitió recordar, siendo claro, precisos y circunstanciados sobre lo que deponen, no apreciándose ánimo de incriminar infundadamente a los acusados; y permiten establecer con certeza que los acusados fueron aprehendidos por funcionarios del SEBIN, siguiendo directrices del Comisario Luis Pedroza, por preceder orden judicial de aprehensión contra los mismos emitidas previa solicitud Fiscal y por vía excepcional, existiendo según lo informase el Director Luis Pedroza, como elementos incriminatorios el otorgamiento de libertad a un procesado por drogas, los antecedentes o registros policiales que presentaba el Juez, y la llamada de una ciudadana que incriminaba también al abogado Efraín Moreno Negrín; quedando además acreditado que durante las aprehensiones de los acusados fueron incautados un equipo celular a cada uno, y que justifican la procedencia de los dos equipos que fueron sometidos a reconocimiento legal y vaciado de contenido, sobre la cual ya se ha hecho mención.
Asimismo tenemos que a instancia de la defensa, también comparecen a juicio a declarar los ciudadanos Maigualida del Valle Rodríguez de Penoth, quien manifestó conocer al acusado Efraín Jesús Moreno Negrín, por ser el abogado de su esposo ciudadano Nery José Penoth, quien se encontraba detenido en el Internado Judicial de San Antonio por el caso de una avioneta, de una droga, quien conocía del caso por dos años y contrataron sus servicios por información de amigos y familiares de La Restinga, que al pricncipio por concepto de honorarios sólo se le canceló cinco mi bolívares y en la medida en que su trabajo se lo permitía, se le iba abonando; que conoció al doctor Herbert Aristigueta Lemus el 05-09-2013 cuando el caso de la medida; que no sabía que su esposo saldría ese día, que los mandaron a bajar y luego un señor les explicó la medida que tenía de presentarse; que el doctor Efraín no llegó a pedirle dinero para conseguir la libertad de su esposo, pero como el tenia dos años preso, el abogado mediante escritos por el retardo podía pedir la revisión; que el primer escrito lo metió como en marzo; que fueron como dos o tres escritos que metió para eso de la revisión; que no se dio dinero u otro bien a ningún Juez, que lo único que tienen es solo la casa que les dio ahora el gobierno; que ese día vio al doctor Efraín sólo cuando entró y mas nada, que no tuvieron comunicación y posterior a la libertad tampoco le exigió dinero; que el trato con el ciudadano Efraín Moreno fue siempre por teléfono, le atendía el teléfono y le llamaba, la primera vez fue con su hermana para contratarlo; que a su esposo no le hicieron el juicio, que ese día le dieron la medida por retardo procesal y al día siguiente se la echaron para atrás y la notificación llegó el día 05 en la casa de su abuela pero estaban en casa de su mamá y bueno supimos la noticia y al día siguiente fuimos al SEBIN y llamamos al doctor Efraín y dijo que iba al Tribunal porque no sabía que estaba pasando; que su esposo no fue condenado, que luego de eso lo llevaron cada semana y le decían que asumiera que nadie lo iba a querer defender por lo que había pasado, que ya tenía tres años físicos y bueno el asumió, porque no sabía que pasaría con el y no le iban a dar ninguna redención; esta declaración se valora positivamente para exculpar a los acusados, y que surge de especial relevancia; pese a tratarse de la esposa del ciudadano Neri Penoth favorecido con la decisión judicial cuestionada; por cuanto a la misma en su declaración se le apreció sin ánimo de esconder la comisión de hecho punible alguno, admitiendo por demás que su familia es de escasos recursos y ello le impedía efectuar o prometer pago alguno; restando carácter incriminatorio a la afirmación policial sobre el contenido de una llamada telefónica que se atribuye a una ciudadana que se identificase como Gladis Díaz, informando que trabaja en los Tribunales de Justicia, y denunciaba que el Juez Hernbert Aristigueta Lemus, otorga la libertad al ciudadano Nery Penoth, a cambio de un dinero que cuadró con el abogado Efraín Moreno Negrín, que en palabras del funcionario Luis Pedroza, “…es por lo que entra en juego el abogado Efraín Moreno Negrín”; el que además indicó que la persona en la llamada es la que dice que hubo pago de él al juez, que esa llamada la recibió el oficial de guardia; pero que dentro de las diligencias realizadas no se encontró evidencias que de parte del ciudadano Nery Penoth haya habido pago, que no se obtuvo ninguna relación que lo involucrara con el Dr. Moreno, que la aprehensión del Juez y del abogado fue a través de vía excepciona y, que no se trató de haber sido aprehendido efectuando pago alguno.
Por otra parte tenemos que compareció a juicio para declarar el ciudadano Jairo David Marin Salazar, quien manifestó ser funcionario de la Policía del Estado Nueva Esparta, y amigo del abogado Efraín Moreno Negrín, por lo que un compañero de nombre Francisco Gómez quien estaba de comisión en el SEBIN, le comunicó que pesaba una orden de aprehensión en contra de su amigo y le preguntó por él, por lo que llama al ciudadano Efraín Moreno Negrín y le dijo que tenía una orden de captura y que lo estaban buscando, este le dijo que se iba a entregar y así se lo comentó a su compañero, que le diera un tiempo porque el doctor Efraín estaba resolviendo unas cosas antes de entregarse, que luego en la tarde se encuentran en Los Robles, el doctor Efraín, Héctor y Juan Pablo y conversan y luego como a las nueve van al SEBIN y estaba Jim Carrie, unos funcionarios, que cree que estaba el director del SEBIN, luego allí lo dejan y se retiran del sitio, después supo que se trataba del caso de un ciudadano a quien defendía y que permanece detenido; que antes de ir llama a su compañero Francisco Gómez y estaba Jim Carrie y estaba el director y le manifestaron sobre la orden de captura, el doctor pasó y ellos se fueron desde el estacionamiento del SEBIN, que llegaron allí a las 9 o 10 y a los cinco minutos se fueron, con lo cual se puso a derecho. Observa el Tribunal que en efecto los ciudadanos Héctor Jesús Aguilera Frontado y Juan Pablo Rojas Jiménez, en sus propias declaraciones, son contestes entre sí, así como con el ciudadano Jairo David Marín Salazar, al señalar que el día 06/09/2013, el ciudadano Efraín Moreno Negrín, se comunica con ellos, les informa sobre la orden de aprehensión en cu contra, se reúnen con él en la redoma de Los Robles, y de allí parten hacia la sede base del SEBIN donde el acusado se pone a derecho pasadas y a las nueve de la noche, queda él allí y ellos se retira, observando este Tribunal que no quedó probado que tal circunstancia fuese excluyente de la actuación que dicen los funcionarios policiales Gregory José Aponte Díaz y Antonio Ramón Rodríguez Bello haber realizado en el domicilio del ciudadano Efraín Moreno Negrín, pues las circunstancias que describiesen del sitio hace inferir que en efecto allí estuvieron; y es que incluso no negaron que antes de su actuación haya podido comparecer antes a la sede del SEBIN.
En otro orden de ideas tenemos que, en síntesis, comparece a juicio a declarar la ciudadana Yusmery Del Carmen Guerra Figueroa, quien en síntesis, da cuenta de rencilla preexistente a la fecha de los hechos objeto de este proceso entre una Fiscal de apellido Lista y el ciudadano Herbert Aristigueta, por decisión emitida por este que desfavoreció al Ministerio Público y por lo cual la referida acusada manifestó que se la pagaría, manifestando su opinión favorable a la actuación como Juez del acusado Herbert Jesús Aristigueta Lemus; a esta declaración no se otorga valor de prueba suficiente para acreditar la verdad o falsedad de los hechos contenidos en la acusación, porque nada aporta sobre ello, y no se desprende de esta, ni de otra fuente de prueba, que la rencilla respecto de la cual declara guarde vinculación con el enjuiciamiento del acusado Herbert Aristigueta Lemus. También por la defensa comparece a juicio a declarar la ciudadana Isabel Dolores Peinado Marin, quien lo hace sin juramento por haber indicado ser concubina del acusado Herbert Aristigueta, que por demás justifica los contectaos telefónicos existente entre ella y el acusado; e indicó no conocer al señor Moreno Negrin; que en la oportunidad en la que hicieron la captura de Herbert, llegaron sin ninguna orden, se lo llevaron y no sabe lo qué paso, que los funcionarios le dijeron que se lo iban a llevar a declarar y que luego se iba para su trabajo, que no le dejaron hablar con él, que lo estuvieron llamando desde las 7 a la 1 de la noche, que lo detuvieron a las 7 y pico, dijeron que se lo llevaron para entrevistarlo y luego lo dejaban en su trabajo, pero hasta ahora está detenido; que los funcionarios del SEBIN no tenían orden de allanamiento, que Herbert se llevó su teléfono; que a su casa fueron cinco funcionarios en dos patrullas; que en eses grupo dos se identificaron como comisarios; observando el Tribunal que las afirmaciones hecha por la ciudadana Isabel Dolores Peinado Marin, en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado Herbert Aristigueta Lemus en su residencia en ejecución de orden de aprehensión, que afirman fue emitida de manera excepcional, no invalida la actuación policial, y es que en todo caso estos son argumentos que han debido ser resueltos en la audiencia de imputación e imposición de orden de aprehensión y de la que resultó la privación judicial preventiva de libertad acordada para garantizar las finalidades del proceso.
Por otro lado, la ciudadana Tania José Palumbo Rodríguez, manifestó no tener conocimiento del caso, que conoce a Efraín Jesús Moreno desde hace mas de 20 años, antes de ser abogado, que luego como fiscal y luego como abogado en libre ejercicio, que de Herbert Aristigueta, no tiene mucho que decir, sólo que era juez en el Circuito; que ella está en el ejercicio libre de la profesión de abogado en la materia penal; que Efraín Jesús Moreno siempre ha mostrado conducta excelente, y de Herbert Aristigueta, nunca vio un acto que fuera de proceder incorrecto; que ejerce en el Circuito del Estado Nueva Esparta y no conoce a ninguna funcionaria con el nombre de Gladys Díaz; dando cuenta esta ciudadana que su teléfono ha sido utilizado muchas veces para agilizar la realización de audiencias, que en el Estado Nueva Esparta acostumbran los jueces y fiscales a realizar llamadas entre sí por las audiencias a realizar, que su nombre aparece en relación de cruce de llamadas con los doctores Herbert Aristigueta y Efraín Jesús Moreno, porque ejercía la defensa en caso con el Tribunal Segundo de Juicio, y además con el doctor Herbert Aristigueta tenia continuación de juicio a la misma hora y llamó para que no se le dejara ausente y se interrumpiera el juicio, que llamó al ciudadano Efraín Jesús Moreno para que asistiera, que la fiscal no esperó y difirieron dejando la secretaria ausente a la defensa, y se dirigió a la secretaria a preguntar porque le dejaron ausente y ella dijo que era instrucción del juez, que le preguntara, por lo que lo llama y le pregunta el por qué le dejo ausente, que el juicio tiene seis meses y corría riesgo de interrumpirse y el le aseguró que no se interrumpiría, que eso fue entre los meses de Julio o agosto de 2013 año pasado, que sobre el ciudadano Herbert Aristigueta ha escuchado lo que se dicen en pasillos en cuanto haber pedido dinero, pero nada serio, indica haber escuchado que una persona Gladys Díaz, fue quien comenzó todo, pero esta es inexistente, nadie la conoce, que dicen que este caso se sigue por un acto de corrupción porque así lo dice alguien que nadie conoce, que eso sucedió en septiembre de 2013; pero el día de esos hechos ella estaba en Mérida, que en el tiempo que tiene litigando no había visto que un juez dictase una medida de decaimiento sin estar presente las partes; que algunos casos los trabaja conjuntamente con el abogado Efraín Moreno, y tienen una amistad de vieja data; justificando además con su declaración la existencia del cruce de llamadas desprendiéndose que resulta usual las comunicaciones entre sujetos procesales, en los términos por ella sostenidos. De la declaración de esta ciudadana también se desprende la buena opinión que de los acusados tiene; coincidiendo con testigos de cargos y con los ciudadanos Jairo David Marín Salazar, Héctor Jesús Aguilera Frontado y Juan Pablo Rojas Jiménez, en que conocen al ciudadano Efraín Moreno Negrín, y que por ese conocimiento que de él tienen, le profesan gran estima, tanto como para acompañarle los tres últimos a la sede del SEBIN, para imponerse sobre la existencia de orden de aprehensión que le dijesen pesaba en su contra.
Por último corresponde analizar documentales emitidas por personas autorizadas para dar fe de su contenido y propuestas para ser incorporadas validamente a juicio por la defensa y que se valoran positivamente por haberse certificado su contenido; estas son copias certificadas de actos procesales referidos a Copia Certificada del acta de continuación de Juicio Oral y Público, de fecha 05/09/2014, en la causa OP01-P-2009-006398, emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cursante del folio 28 al folio 30 (también vuelto del folio 30), de la sexta pieza procesal; donde se hace constar la realización de audiencia de continuación de juicio en la mencionada causa con la actuación como defensor del ciudadano Efraín Moreno, en horas de 10:40 a.m. a 11:00 a.m., con lo cual se demuestra que el mismo estuvo en la sede judicial para el día en que se concedió la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano Neri Penoth y asistió a acto procesal ante Tribunal distinto al que concedió dicha medida; asimismo con la Copia Certificada del Acta de la Audiencia de Presentación, de fecha 06/09/2014, en la causa OP01-P-2013-007941, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cursante del folio 32 al folio 35 (también vuelto del folio 35), de la sexta pieza procesal, tenemos que se hace constar la realización de audiencia de presentación de imputados en la mencionada causa con la actuación como defensor del ciudadano Efraín Moreno, en horas de 03:00 p.m. a 03:44 p.m.; y con la Copia Certificada del Acta de Comparecencia de Imposición de Captura, de fecha 06/09/2014, en la causa OP01-P-2007-002960, emanada del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cursante del folio 37 al folio 38 (también vuelto del folio 38), de la sexta pieza procesal, donde se hace constar la realización de audiencia de Imposición de Orden de Captura emitida en la mencionada causa a nombre del ciudadana Neri José Penoth, con la actuación como defensor del ciudadano Efraín Moreno, lo cual se realizó en horas de 10:40 a.m. a 11:00 a.m.; tenemos que con ellas se demuestra que el referido abogado participó de actuaciones realizadas en el Palacio de Justicia tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde del día señalado como aquél en el que acontece su aprehensión; y especialmente se resalta que estuvo en el acto de imposición de la orden de captura emitida contra el ciudadano Neri Penoth, acordada en la decisión de fecha 05/09/2013, suscrita por la Dra. Jacqueline Márquez, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y suscrita por la Secretaria abogada Adriana Crescini, cursante del folio 170 al 172, de la segunda pieza del expediente; que decreta el decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado Nery José Penoth, quien también compareció a juicio para aportar su versión sobre los hechos, negó el pago o promesa de utilidad a favor del Juez, y narró las circunstancias en las que se le concedió temporalmente una libertad con condiciones, que el día inmediato siguiente le fue revocada siendo notificado de ello en acto judicial; y por lo cual este Tribunal concluye fundadamente que es esta la audiencia a la que alude el ciudadano Neri Penoth, en la que estuvo presente su abogado y no cuando se le hizo pasar a sala por el acusado Herbert Aristigueta, pues tenemos que en juicio la ciudadana Inaira Aguilera Bolívar declaró bajo fe de juramento sobre las circunstancias en que esto acontece y no indica que el abogado Efraín Moreno haya estado presente, asimismo demuestran estas copias certificadas de actos judiciales que al día siguiente de los hechos objeto de este proceso, el abogado Efraín Moreno Negrín, realizó actos judiciales como defensor, y da asidero a la afirmación hecha en sala por el funcionario Luis Pedroza, cuando indicó que este entra en juego por el contenido de una llamada telefónica que le incriminaba; que por demás está decir, en este juicio, no quedó demostrada la exactitud del contenido de dicha llamada, ni se aportó fuente de prueba que permita deducir la existencia del presunto “cuadre”, entre los acusados de autos para la emisión de la cuestionada sentencia que favoreció al ciudadano Neri José Penoth.
Ahora bien, haciendo un resumen de todo lo antes dicho, tenemos que sobre la base de las fuentes de prueba que hasta ahora se han examinado, se deduce con certeza la existencia de decisión de fecha 05/09/2013, emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que en efecto contraría criterios reiterados de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de decaimiento y sustitución de medidas privativas de libertad en casos donde se ventilan delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; pues atendiendo a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que parcialmente se transcribiese y la que fue emitida con carácter vinculante, resultaba improcedente aplicar lo regulado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de decaimiento de las medidas de coerción personal por el transcurrir de más dos de años desde su imposición, sin que mediase prórroga de la misma, en el caso del ciudadano Neri José Penoth, por tratarse de causa conexa con otra seguida por hechos acontecidos en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, que implicaba el transporte en avioneta de droga con un peso de más de dos toneladas y en el que se indica están involucrados funcionarios públicos y personas de otra nacionalidad. Asimismo se deduce con certeza, que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no fue informada de la emisión de dicha decisión, incumpliéndose directrices giradas a los jueces y personal judicial en torno a ello, pues se trataba de una causa vinculada a hechos que causaron conmoción en la región y que califica con lo que se conoce como “Caso Judicial Emblemático”, conforme dieron cuenta de ello quienes declaran al respecto. También quedó plenamente comprobado que emitida en fecha 5 de septiembre de 2013 por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la decisión mediante la cual se decretó el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano NERI JOSÉ PENOTH, titular de la cedula de identidad Nº V-11.856.112 y la sustituye por las medidas establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días, igualmente la prohibición de salir del Estado Nueva Esparta sin autorización expresa del Tribunal, de conformidad con el contenido de los artículos 1, 9, 233 y 242 numerales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; procedió el ciudadano Herbert Arsitigueta Lemus, quien suscribe dicha decisión con la condición de Juez, a ordenar en esa misma fecha que se pasara a sala de audiencias al ciudadano Neri José Penoth sosteniendo con el mismo comunicación sobre la causa sometida a su conocimiento sin que estuviesen presentes todas las partes, cuando le hace saber sobre la emisión de la decisión y sobre las condiciones que debía cumplir, no estando presentes allí ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el defensor, no constando además que se haya emitido acta que refleje las circunstancias de tiempo y modo de dicha actuación judicial, esto último conforme se desprende de lo declarado por la testigo presencial Inaira Aguilera. Se reitera que quedó plenamente demostrado en juicio que hubo ocho contactos telefónicos: seis llamadas y dos mensajes, entre los números pertenecientes al ciudadano Herbert Aristigueta Lemus y el número perteneciente al ciudadano Efraín Moreno, y entre éstos y otros ciudadanos que se mencionan, tal como se evidencia del cruce de llamadas telefónicas efectuadas por la Coordinación de Unidad Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, donde se evidencia el intercambio de mensajes de texto y cruces de llamadas entre los números de teléfonos 0424-8897821 y 0414-7891995, cuyo suscriptores corresponden a los ciudadanos Herbert Aristigueta Lemus y Efraín Moreno Negrín respectivamente; que al ser valorado por este Tribunal se estimó insuficiente por sí mismo para establecer con grado de certeza de qué se habló o qué se dijo durante los contactos telefónicos, ello como para inferir que durante tales se fraguó o concertó algún plan que implique la recepción o promesa de dinero u otra utilidad, bien mediante ellos o mediante otra persona, para el acusado Herbert Aristigueta o para otro, por constituir sólo un indicio.
Así las cosas, y ante la ausencia de prueba directa que permita establecer con certeza la recepción o promesa de dinero u otra utilidad, bien mediante ellos o mediante otra persona, para que el acusado Herbert Aristigueta haya emitido la decisión cuestionada y la haya hecho ejecutar en la forma en que quedó establecido, este Tribunal debe indicar, que ciertamente la prueba indirecta o indiciaria no han sido descartadas como fuentes de prueba para establecer la certeza de la existencia de hechos punibles y la autoría de acusados, en el marco de la libertad probatoria del Código Orgánico Procesal Penal, que se erigen además como necesarias y suficientes en aquellos casos en los que no existe prueba directa y esto es así dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con la que suelen actuar quienes delinquen, de tal suerte que se puede formar la convicción judicial en un proceso penal, sobre la base de la prueba indiciaria, que no implica que deban ser plurales indicios, pues excepcionalmente puede ser único pero de una singular potencia acreditativa, existiendo claro está el cumplimiento de los requisitos, formales y materiales de la prueba indirecta; y en el presente caso desde el punto de vista formal y material, tenemos que se indican como hechos bases o indicios acreditados las circunstancias que el acusado Herbert Aristigueta haya emitido la decisión cuestionada y la haya hecho ejecutar en la forma en que quedó establecido, sin haber informado de ello a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; sin embargo tales indicios, amen de las consideraciones ya expuestas sobre la experticia en la que se reflejan los contactos telefónicos entre ambos acusados; no constituyen fundamentos serios para establecer con certeza de que el acusado Herbert Aristigueta Lemus, recibió o se hizo prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro al dictar decisión en juicio penal que favoreció al ciudadano Neri José Penoth; tampoco quedó demostrado que el ciudadano Efraín Moreno Negrín, haya sido la persona interpuesta de la que se hubiere valido el ciudadano Herbert Aristigueta Lemus, para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad; o que haya sido la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad; pues hubo un argumento concordante en todos los testigos que fueron interrogados sobre si les era conocida una persona de nombre Gladis Díaz, que trabajase en los Tribunales de Justicia del Estado Nueva Esparta, al contestar que no siendo esta la persona señalada como la que efectuase llamada al SEBIN, afirmando un presunto “cuadre” entre ambos ciudadanos, y que en opinión del funcionario Luis Pedroza es lo que conduce a incriminar al acusado Efraín Moreno Negrín, respecto del cual en juicio sólo se escucho elogios como profesional probo del derecho y no haberse escuchado nuca el que haya estado involucrado en caso similar; pues respecto de estos aspectos se escuchó lo siguiente: 1. De la ciudadana Betty Del Valle Luna Figuera: ¿tuvo conocimiento si en el Circuito Judicial Penal trabaja una ciudadana que se llama Gladys Díaz? R) no se…¿tiene conocimiento si Efraín Moreno le ofreció dinero o recompensa a Herbert Aristigueta Lemus? R) no, no tengo conocimiento; ¿ha recibido en algún momento alguna protesta del abogado Efraín moreno por ofrecer dinero? R) no creo que se preste para eso; ¿tiene conocimiento si Efraín Moreno entregó dinero a alguien del circuito? R) no tengo conocimiento, solo tengo conocimiento que el abogado de Efraín Moreno estaba involucrado y el funcionario policial Esterlín Millán menciono que se pedía al doctor Efraín Moreno; ¿conoce a una funcionaria Gladys Diaz? R) no; ¿sabe si el abogado Efraín Moreno esta acostumbrado a ofrecer dinero a los funcionarios judiciales para ser favorecido en sus casos? R) nunca he escuchado eso, solo este caso que se encuentra mencionado; 2. De la ciudadan Yelitza Josefina Velásquez Vásquez:¿Cómo funcionaria, conoce a una ciudadana de nombre Gladys Díaz? No…¿Es el primer caso que ve se ventila de esa manera? El único. 3. El ciudadano José Tomas Castillo Cedeño, ¿conoce al doctor HERBERT ARISTIGUETA? Si era Juez Tercero Itinerante ¿conoce al ciudadano EFRAÍN JESÚS MORENO? Si lo conozco de hace tiempo, era fiscal del Ministerio Público y luego abogado privado…¿EFRAÍN JESÚS MORENO ese día sostuvo alguna conversación con HERBERT ARISTIGUETA? No tengo conocimiento ¿en el tiempo que conoce a EFRAÍN JESÚS MORENO como es su conducta? El doctor EFRAÍN JESÚS MORENO lo conozco como uno de los profesionales respetables, los mejores y mas responsables en el desempeño en el ejercicio como abogado litigante en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, como debe trabajar un abogado en ejercicio…¿conoce a una funcionaria de nombre Gladys Díaz en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta? No; 4. El ciudadano Oscar José Bruzual Rondón,¿Conoce al Dr. Efraín? Si, como desde hace 10 años. ¿El día 5 vio al Dr. Efraín en el Circuito? Si, en el piso 1, en sala de juicio. ¿Lo vio en comunicación con el Dr. Herbert? No. ¿Lo ha visto en situaciones irregulares? No. ¿Sabe si usa como táctica de defensa ofrecer dinero a los funcionarios? De mi parte no. ¿Ese día vio al Dr. en actitud normal? Si, de hecho tenía otros actos, otras continuaciones. ¿Conoce a una trabajadora del poder judicial de nombre Gladys Díaz? No; 5. El ciudadano Arlen Fermín Mujica Rodríguez,… ¿ese día 05-09-2013 vio al Dr. Negrín y al Dr Aristigueta en alguna conversación? Desconozco porque los tribunales de juicio están en la tercera planta y el doctor para ir a su juicio tenia que bajar a la primera planta en lo que respecta a mi espacio de trabajo, no…¿sabia si el doctor Negrín en los comentarios de pasillo había estado en algún acto como ese? No puedo desacreditar a ningún profesional del derecho con rumores de pasillo. ¿sabe si el Dr. Negrín se había envuelto en algún otro caso de corrupción? No; 6. La ciudadana Yohana Rivero Ponce¿Conoce al Dr. Efraín Negrín? De vista, pero no he tenido comunicación con el…¿Conoce una trabajadora del circuito de nombre Gladys Díaz? No. ¿Sabe si el Dr. Efraín Negrín tiene conversaciones con jueces del Circuito Penal? No… ¿Tiene conocimiento si el Dr. Efraín le ofreció algún tipo de Dádiva al Dr. Herbert Aristigueta? No; 7. El ciudadano José Antonio Prieto Vasquez, ¿Alguna vez conoció de algún otro hecho parecido con atribuido a este ciudadano? No. ¿Conoce al doctor Moreno Negrín? Si., ¿ese día lo vio en el Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta o por los pasillos? No lo vi. ¿Tengo entendido que era defensor en esa causa, no se vieron? No…¿se enteró por otros medios si el Dr. Aristigueta o Negrín tuvieron alguna comunicación? No, al otro día fue que supe y con las posterioridad del caso es que se que se vinculaban. ¿Cómo ha sido el comportamiento del Dr. Negrín? Como persona lo conocí estando dentro del Ministerio Público y como defensor llevaba muchas causas de las que llevaba mi despacho, ejercía su función como abogado., ¿tuvo conocimiento de actos de entregar dádivas del Dr. Negrín a funcionarios y jueces? No. ¿Cómo fiscal, el Dr. Negrin tiene otras causas donde actúa como defensa? Si, muchísimas y muchas causas… ¿Habló usted que le sorprendió el saber que el señor Efraín Negrín estaba relacionado con esta acusa y que supo que se le vinculaba por una telefonía? Supe que se le había solicitado la aprehensión tuve conocimiento que lo vinculaban entre unas llamadas telefónica entre ambos pero no me consta. ¿sabe usted, si así como usted disponía del teléfono del Dr. Herbert otras personas relacionadas al medio pudieran tener el teléfono de un juez? Sí, es natural por la dinámica del día a día, yo lo tenia porque en una oportunidad el me llamó por un diferimiento y lo llamaba para excusarme de no llegar a tiempo; 8. La Ciudadana Jacqueline Marie Márquez González ¿Conoce al Dr. Efraín? Si. ¿Ese día 5 de septiembre vio al Dr. Efraín en el circuito penal? No. ¿Sabe si el Dr. Efraín le entregó alguna dádiva al Dr. Herbert? No. ¿Sabe si ambos previamente se reunieron? No…¿Cómo es el comportamiento del Dr. Efraín? Nada que decir, es un abogado que ejerce sus defensas…¿Escuchó algún rumor de que el Dr. Herbert Aristigueta se involucró en algún acto de corrupción? No. Estas referencias obtenidas de funcionarios que laboran en el Cirucito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y de funcionario del Ministerio Público, aunadas a las referencias hechas por ciudadanos, que declrasen en juicio a instancia del mismo y de sus defensores, que dieron cuenta sobre el actuar laboral y social del ciudadano Efraín Moreno Negrín; ante la ausencia de prueba directa o indirecta pero suficiente para incriminarle; es lo que con lleva a declararle no culpable del delito contra la corrupción por el cual fue traído a juicio, por no haberse demostrado que incurrió en acción u omisión que se corresponda con el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de Corrupción que se describe en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha de comisión del delito, y que a la letra dice:
Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres a siete años y multa de hasta el cincuenta por ciento del beneficio recibido o prometido.
La prisión será de cuatro a ocho años y la multa de hasta el sesenta por ciento, si la conducta ha tenido por efecto:
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
Si el responsable de la conducta fuere un Juez y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis meses, la pena de prisión será de cinco a diez años.
Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.
Por ende, al no quedar probado que el ciudadano Herbert Aristigueta, recibió o se hizo prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro al dictar decisión en juicio penal que favoreció al ciudadano Neri José Penoth; se concluye que no quedó demostrado presupuesto fáctico que debe concurrir para dar por establecida la existencia del delito de Corrupción Propia Agravada, y la autoría de los acusados en tal delito, y sobre la base de ello deben ser absueltos los ciudadanos Herbert Aristigueta Lemus y Efraín Moreno Negrín del delito de Corrupción por el cual requirió el Ministerio Público fuesen enjuiciados, y así lo acordó el Tribunal de Control del Circuito Judicial de origen que realizó la audiencia preliminar.
Establecido lo anterior corresponde a este Tribunal, emitir consideraciones respecto al tipo penal de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, también atribuido a los acusados de autos; y en este sentido se observa que sobre la base del valor probatorio otorgado a las fuentes de prueba recibidas en juicio a instancia fiscal, este Tribunal concluye que no quedó plenamente demostrada en juicio la existencia del delito de ASOCIACIÒN previsto en la mencionada Ley especial que responde a la preocupación internacional que se puso de manifiesto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, conocida también como la Convención de Palermo, y que en el orden interno ha sido objeto de regulación legislativa progresiva y vemos así como en fecha 26 de octubre de 2005 es publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, objeto de reforma mediante la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Es por ello que con ocasión al caso de autos resulta necesario el examen del delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su artículo 37, cuando se dispone:
Asociación
Artículo 37.
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada, por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Ahora bien del supuesto fáctico de la norma transcrita, se desprende la necesidad de atribuir y demostrar en juicio que en los acusados de autos concurre la cualidad o condición de formar parte de un grupo de delincuencia organizada, integrada por tres o más personas; lo que constituye una fórmula típica de ‘derecho penal de autor’, como lo bien lo sostuvo la profesora Nancy Granadillo Colmenares (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Comentada. Ediciones Paredes. 2010, págs. del 40 al 46), quien además apuntaló:
“…la punibilidad de la conducta tiene su esencia en la intención conciente de formar parte del grupo organizado… En consecuencia, el perfil criminológico de los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada apunta a miembros que hacen del delito su modo de vida, por ende, las actividades delictivas desplegadas por un grupo organizado no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes, siendo tales características fundamentales para diferenciarlos de los grupos de delincuencia común o eventual.
De tal manera que, debe entenderse que cuando la norma exige que la finalidad de la agrupación sea cometer actividades delictivas, es necesario que se verifique más de una conducta ilícita, ya que en caso de no acreditarse este elemento y concurrentemente apreciarse –por ejemplo- la comisión sólo de un delito, nos encontraríamos frente a un simple concierto de voluntades de carácter eventual, el cual no representa una asociación organizada con fines delictivos, sino que podría ser un hecho punible bajo cualquier otra forma o grado de participación criminal.
Finalmente, es menester señalar la relevante preocupación que existe actualmente en el foro jurídico en cuanto al uso abusivo de este delito en las imputaciones y/o acusaciones. En tal sentido, el ejercicio responsable del Ius Puniendi debe conducir a la adecuada interpretación y aplicación del derecho penal sustantivo, precalificando los hechos dentro de las normas que corresponden idóneamente en cada caso.
Es contrario a la finalidad del proceso (como instrumento para conducir al derecho) que se abuse del empleo de tipos penales de delincuencia organizada como legitimación de capitales y la asociación para delinquir, sin el cumplimiento de elementos serios que efectivamente comprueben el delito, sino muchas veces bajo suposiciones, deducciones, prejuicios o conjeturas que desvirtúan el objetivo de la realización de la justicia por la mera búsqueda de ‘culpables’
A tenor de tales comentarios, si bien es cierto que la asociación para delinquir no tendrá actas formales de constitución del grupo, no es menos cierto que también resulta erróneo confundir la mera concurrencia de personas o las diversas formas de participación como si todo se tratase de una ‘asociación para delinquir…’.
Valgan las consideraciones y cita que preceden, para hacer resaltar que conforme al examen probatorio hecho por este Tribunal, no se pudo llegar a la plena prueba sobre la existencia de un grupo de delincuencia organizada, del cual formen parte los ciudadanos Herbert Aristigueta Lemus y Efraín Moreno Negrín; quienes por haber sido los únicos mencionados en este proceso como asociados para delinquir, representaba un obstáculo para subsumir el hecho atribuido en el supuesto fáctico de la norma que lo tipifica, pues un grupo de delincuencia organizada, es definido a los fines de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su artículo 4 numeral 9, como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecidos en la misma Ley especial y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros; y es que no sólo esa exigencia temporal de asociación no quedó probada, sino que tampoco concurren como sujetos pasivos del proceso penal, por lo menos tres personas, como bien lo sostuvo la defensa en sus argumentaciones; y si bien puede ser considerada como tal, la actividad realizada por una sola persona, se hace sólo y exclusivamente, cuando se actúa como órgano de una persona jurídica o asociativa, y no es esta circunstancia la atribuida y no probada a los acusados de autos; por lo cual también deben ser absueltos del delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su artículo 37.
Como corolario de las consideraciones expuestas, este Tribunal estima que Las fuentes de pruebas referidas a informes documentales y verbales de expertos; las versiones de funcionarios y testigos recibidos en juicio y las copias certificadas de actuaciones judiciales, no arrojan fuente de prueba suficiente que acrediten la existencia de delito, ni incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, pues no se demostró que hayan incurrido en los tipos penales de Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral 2 para el caso del ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus; y último aparte para el ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrin; de la Ley Contra la Corrupción; y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; que se les atribuyese en acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, representadas por los abogados Yeison Moreno Mendoza, Jesús Marcno y Robert Mendoza, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar cualquier medida de aseguramiento sobre documentos o bienes de los mismos, y haciendo también cesar toda medida de coerción personal acordada para garantizar las finalidades del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la existencia de delitos, ni la autoría o participación de los acusados en los hechos y circunstancias que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, DECIARA NO CULPABLES a los acusados Herbert Jesús Aristigueta Lemus, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 645.728, soltero, nacido en fecha 14/01/1951, de 64 años de edad, abogado, y residenciado en el sector Guarame, calle principal, Posada El Rincón de Isabel, municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; y Efraín Jesús Moreno Negrin, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.347.398, soltero, nacido en fecha 14/07/1970, de 44 años, abogado, y residenciada en la Urbanización Valle Verde, bloque 9, piso 1, apartamento 104, Municipio García del Estado Nueva Esparta; y en consecuencia, los ABSUELVE de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral 2 para el caso del primero de los acusados y último aparte para el segundo, de la Ley Contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; haciendo cesar cualquier medida de aseguramiento sobre documentos o bienes de los mismos, y haciendo también cesar toda medida de coerción personal acordada para garantizar las finalidades del proceso. Se ejecutó desde la misma sala de audiencia su INMEDIATA LIBERTAD, y se emitieron Oficios y Boletas de libertades. Por cuanto esta decisión ha sido publicada en su texto íntegro fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO
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