DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO TOLEDO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a aportar el treinta por ciento (30%) por concepto de bono vacacional y aguinaldos en el mes de diciembre, así como el cincuenta (50%) para la compra de utiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 .....