REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1010-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EGLIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE MARCANO TOLEDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos TERESA DEL JESUS MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.423, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle Nº 07, Casa Nº 15, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en representación de su hija EGLIS RODRIGUEZ, parte demandante y FRANCISCO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.069, con domicilio en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle Nº 07, Casa Nº 04, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil catorce, levantada en este tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas OMISIS, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensualmente, lo correspondiente al bono vacacional y aguinaldos en el mes de diciembre un treinta por ciento (30%) y un cincuenta por ciento (50%) para la compra de sus útiles escolares, lo cual fue aceptado por su abuela materna ya que las adolescentes viven con ella, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las adolescentes antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO TOLEDO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a aportar el treinta por ciento (30%) por concepto de bono vacacional y aguinaldos en el mes de diciembre, así como el cincuenta (50%) para la compra de utiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;

______________________
Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1010-14.-