De allí que, si a la accionada le resultó inverosímil el valor asignado al inmueble por el partidor, debió formular objeciones a la partición en el lapso pertinente, pero no lo hizo. Por último, en cuanto que no se estipuló un plazo de vigencia de dicho valor del inmueble, cabe resaltar que, esa circunstancia no se halla prevista en el ordenamiento jurídico adjetivo, y por tal motivo mal podría este Juzgado acordarla, pues, en sus decisiones debe atenerse a las normas del derecho –art. 11 C.PC-. Pero, para mayor abundamiento, antes de que se lleve a cabo el remate o subasta pública del inmueble para liquidar la comunidad, debe anteceder un justiprecio.
De modo que, en razón de las razones precedentemente expuestas la aclaratoria y la ampliación requerida resultan improcedentes y así se decide.