La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del Artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos. >>
En este mismo sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 4°, contempla la garantía constitucional al Juez Natural, y respecto de esta última, la Sala Constitucional ha señalado que consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el Juez Ordinario predeterminado en la ley, aquel a quien corresponde el conocimiento según las normas vigentes con autoridad.
Así, al dar cumplimiento al der.....