Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, la demandada tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por YUZMINA NATACHA BARRIOS VÁSQUEZ contra la FUNDACIÓN PRO AYUDA A PACIENTES LEUCÉMICOS por la pretensión de de cumplimiento de contrato de honorarios profesionales por el monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).
En consecuencia, se condena a la FUNDACIÓN PRO AYUDA A PACIENTES LEUCÉMICOS a pagar a YUZMINA NATACHA BARRIOS VÁSQUEZ la suma de de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).