Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado YORDANYS DEL VALLE BRITO RAMOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.201.600, nacido en fecha 10-03-87, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Margarito Brito y Juana Ramos, y domiciliado en Sector Brisas del Coromoto, Calle Principal, casas, s/n, a una cuadra de la Casa de Alimentación Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado, conforme al artículo 26.....