REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471
ASUNTO: RP11-P-2011-001471
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: CARLOS GUEVARA
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ROMER QUIJADA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROMER JOSE QUIJADA AGREDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA; por considerar que la referida Acusación cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y por la Defensa Pública, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la causa realizado por la Defensa. En relación con la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, realizada por la Defensa; este Tribunal Mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado Romer José Quijada Agreda; toda vez que a criterio de quien aquí decide, no han variado los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo; cabe señalar, la presunción razonable de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo:” No deseo admitir los hechos; es todo.”
En consecuencia, oído que el acusado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, seguido al acusado ROMER JOSE QUIJADA AGREDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-5-2011; siendo aproximadamente 5:40 de la mañana, cuando el ciudadano Carlos Enrique Guevara se encontraba en su residencia celebrando un cumpleaños con sus familiares, y se acerco el ciudadano Romer Quijada en compañía de otro ciudadano, y comenzaron a discutir; siendo el caso, que presuntamente el ciudadano Romer Quijada, sacó un arma de fuego y le disparo a la víctima en la región frontal izquierda, y casi le causa la muerte; motivo por lo cual se produjo la detención del hoy acusado Romer Quijada. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto penal, seguido al acusado ROMER JOSE QUIJADA AGREDA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial.
Abg. Onelia Díaz.
|