que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados de autos LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN y OSWALDO RAFAEL CAÑA, fueron condenados por los delitos de COOPERADORES DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de la ley sustantiva penal; A CUMPLIR LA PENA DE DE DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y el ciudadano: CRISMER SANTIAGO ACUÑA SULBARÁN, de 26 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.228, fecha de nacimiento 27/12/1983, de profesión u oficio taxista, hijo de Mariela Sulbarán y Santiago Acuña Caballero; residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 4, Casa 15, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y S.....