Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROGELIO DOLORES BRAVO GARCÍA, identificado ut supra, y quien tiene la custodia de otro hijo con la solicitante, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....