REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 668-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MIREYA DOLORES BRAVO GÓMEZ
DEMANDADO: ROGELIO DOLORES BRAVO GARCÍA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha quince (15) de noviembre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana SOL MARIA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.288.893, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MIREYA DOLORES BRAVO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.330 y con domicilio en calle principal Eugenio Peña, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de la adolescente ..., en contra del ciudadano ROGELIO DOLORES BRAVO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.281, contratista y con domicilio en Calle Santa Rosa, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado, quien tiene la custodia del otro hijo de ambos, se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, más el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la Adolescente antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROGELIO DOLORES BRAVO GARCÍA, identificado ut supra, y quien tiene la custodia de otro hijo con la solicitante, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 668-10