Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de Ley acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad, establecida en el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , impuesta al joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad necesaria, Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, por la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso que le queda por cumplir, el cual es de un año (01) seis (06) meses y veintinueve (29) días, que vencen el 16/06/2012, ya que el mismo ha cumplido ha cabalidad con el plan individual, previsto en el artículo 633 de la ley especial, según los informes descritos en la presente causa, la presente sustitución de la medida es procedente de conformidad con .....