REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001337
ASUNTO: RP11-S-2003-001337


Celebrada la audiencia de revisión en fecha 17 de Noviembre de 2010, en el asunto seguido al joven adulto "OMISIS"; sancionado por la comisión del delito de Comisión del Delito de: Homicidio Intencional en grado de complicidad necesaria, Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, en perjuicio de César Mario Prospert Cooffi. La defensa solicitó se le sustituya la sanción impuesta por una menos gravosa, en atención a los resultados arrojados por el equipo técnico. La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, solicitó se le modifique la medida privativa de libertad por medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas por el lapso que le queda que es de un año seis meses y 29 días. Este Tribunal a los fines de decidir procede hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 12/06/08 fue condenado al cumplimiento de tres (03) años de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad necesaria, Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, sentencia ejecutada en fecha 10/10/08 e impuesta en fecha 16/06/09.

SEGUNDO: Ha cumplido hasta la fecha de realización de la presente audiencia el lapso de un año (01) cinco (05) meses y un (01) día de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días de la medida impuesta que vence el 16/06/2012

TERCERO: Oída la opinión de la Trabajadora Social presente en la Sala de Audiencias, quien manifestó que el ciudadano "OMISIS" ha tenido una buena conducta psico-emocionalmente libre de ansiedad, ha puesto empeño en tomar una conducta considerable para adaptarse con los reos, y su mayor meta es alcanzar la libertad para continuar con un estilo de vida acorde a la sociedad.
Aunado a esto, habiendo cumplido el joven año (01) cinco (05) meses y un (01) día de la medida impuesta, de la sanción y tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, así como lo establecido en el artículo, 647, literal e) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que debe sustituirse la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de Ley acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad, establecida en el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , impuesta al joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad necesaria, Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, por la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso que le queda por cumplir, el cual es de un año (01) seis (06) meses y veintinueve (29) días, que vencen el 16/06/2012, ya que el mismo ha cumplido ha cabalidad con el plan individual, previsto en el artículo 633 de la ley especial, según los informes descritos en la presente causa, la presente sustitución de la medida es procedente de conformidad con los artículos 629, 646, 647 literal “e”. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del sancionado desde la sala de audiencia. Así mismo se le informa al que para la medida de Libertad Asistida deberá, asistir mensualmente a una consulta con el equipo técnico adscrito a este circuito Judicial Penal, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estos profesionales, con la obligación para ellos de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionados deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 5.-No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. Se ordena librar oficio y boleta de libertad dirigido al comandante de la policía de esta ciudad, para el sancionado "OMISIS". Líbrese oficio respectivo al equipo técnico remitiéndole copia certificada de la presente dedición. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 175 del código orgánico procesal penal por aplicación del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
El Secretario Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO