Por los razonamientos antes expuestos, y en estricta aplicación de los criterios vinculantes de los fallos citados en la presente decisión emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRAMITE, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Luís Abreu Acosta, titular de la cédula de identidad V.- 6.380.979, en contra el Destacamento 78 de la Guardia Nacional acantonada en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.