Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Juzgado observa que por decisión en fecha 05 de Agosto de 2.008, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, y en cuanto al Capitulo III, se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se practicara por ante ese Juzgado la evacuación de los testigos promovidos en el presente juicio y de manera que desde la fecha en que se notifico a las partes de la mencionada decisión hasta la presente fecha inclusive han transcurrido Treinta y Un (31) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de remitir la misma, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo.....