Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.932, nacido en fecha 24-08-89, soltero, sin oficios definidos, residenciado en la calle Campo Alegre, casa sin numero del Barrio Caigüire de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artícu.....