Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ABREU CASTRO, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.762.895, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 20/10/1987, de estado civil soltero, oficio: Funcionario Policial actualmente laborando en la Policía del estado Anzoátegui, hijo de Nolasco Abreu y de Alicia Castro, residenciado en la calle bolívar, casa s/n, cerca del Mercal, Cumanacoa Municipio Montes estado Sucre, por el lapso de TRES (03) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: en la calle Bolívar, casa s/n, cerca del Mercal, Cumanacoa Municipio Montes estado Su.....