En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal vigente, para la época en que ocurrió el Hecho, en perjuicio del niño: GREGORY JOSÉ GRANADO LÓPEZ, (Occiso), de 9 años de edad; en consecuencia se le SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de lapso de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos; 624, 626, 622 y 539 ejusdem. Expídase las copias simples solicitadas y remítase el presente As.....