Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley rechaza totalmente LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: Omissis, antes identificado de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Regístrese y Notifíquese a la victima. Remítase al juzgado de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase