DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código penal, en perjuicio de ORIENTAL CAR RENTALS C.A, representada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL BRITO, Venezolano, Casado, titular de la cédula de identidad N° -V-3.871.303, domiciliado en la Urbanización San José, Calle Santa Inés, Sector G, Casa N° 6 de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: .....