REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001839
ASUNTO : RP01-S-2003-001839
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO CARVAJAL PEREZ, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS JOSE RENGEL fundamentando su solicitud en que “...se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º. del Código Penal, ya que desde la comisión del hecho hasta la actualidad han transcurrido (12) años, (2) meses, (7) días, más del tiempo estipulado para que proceda la prescripción de la Acción Penal…”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación en fecha 13-05-91 mediante denuncia que interpuso la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BENITEZ BENITEZ ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde manifiesta que “…un ciudadano de nombre Miguel Medina en compañía de otros ciudadanos agredió a mi marido de nombre LUIS JOSE RENGEL, causándole una herida en la cabeza y hematomas en varias partes del cuerpo.…” Cursa al folio No. 1
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS JOSE RENGEL, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado JOSE GREGORIO CARVAJAL PEREZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO JOSE GREGORIO CARVAJAL PEREZ, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS JOSE RENGEL, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA