En consecuencia se debe desestimar dicho petitorio por improcedente y así debe decidirse.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, desestima por improcedente, la solicitud por el abogado Asdrúbal Henríquez; en fecha tres de noviembre del corriente, de que se le otorgue el Beneficio de Libertad Condicional a su defendido Hernán Henríquez, ya que el mismo no reune los requisitos de ley para que proceda dicho beneficio.