DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado LUIS ALBERTO YEGUES FLORES, venezolano, Soltero, Albañil, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.704.997, residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo, Vereda H, casa N° 7 de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, en perjuicio de PEDRO JOSE ROQUE, Venezolano, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.423.306, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Bloque 37, Apto 00-06, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del C.....