REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009080
ASUNTO : RP01-S-2004-009080


Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 11-11-2004, interpuesto por el Abg. Luis Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadana: Idelise del Carmen Nadales Hernández, titular de la Cédula de identidad N°.-V- 13.220.331, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ------------ - - -
A) Que en fecha dos (02) de Noviembre del presente año, compareció la ciudadana: Idelise del Carmen Nadales Hernández, quien es venezolana, de 28 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V- 13.220.331, domiciliada en Brasil Sur, terraza 11, casa 12, Cumana- Estado Sucre, ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Es el caso que formule en Brasil una denuncia en la policía del Estado Sucre, en fecha 31 de Octubre del año en curso en virtud

de que un sujeto llamado Randy Pinto con un cuchillo me robo mis prendas y la de mi hija, pero sucede que después de esto, éste ciudadano se ha dedicado a amenazarme de muerte incluso el día del hecho me amenazo con matarme si lo denunciaba, pero ahora me persigue, si me ve caminado se pone atrás, el día de hoy como a las nueve de da la mañana cuando yo iba a salir a la bodega que queda cerca de mi casa cuando abro la puerta me consigo con que este ciudadano estaba parado frente de mi casa, por lo cual cerré la puerta y llame a mi hermana, yo tengo miedo de que este ciudadano me haga daño a mi familia aunado a que el vive en brasil cerca de la policía y mi mama vive por ese lado y yo todos los días tengo que acudir a la casa de mi mama a llevar a mi hija a la escuela, las primera amenazas me las hizo estando yo sentado en el porche de la casa de mi mama, el paso se paro y me amenazo, por eso solicito que se me otorgue Protección, por que sabe que yo lo denuncie y sabe donde ubicarme y esta amenazando, además sabe que mi esposo es Guardia Nacional y que mi hermano es funcionario de la Policía del Estado. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadana: Idelise del Carmen Nadales Hernández, quien es venezolana, de 28 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V- 13.220.331, domiciliada en Brasil Sur, terraza 11, casa 12, Cumana- Estado Sucre, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.