Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado en ejercicio ELINOR BOADA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal A quo dicte nueva decisión cumpliendo la formalidad establecida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia