Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la constancia de fecha 06 de Octubre de 2022, inserta al folio 104 del expediente y REPONE la presente causa al estado de dejar la constancia por secretaría del acto de contestación a la demanda. En consecuencia, el lapso probatorio comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.