REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Octubre del 2.022
212° y 162°
Exp. N° 17.785
DEMANDANTE: LOURDES YSABEL PEREZ REYES, titular de la Cédula de Identidad No: 9.940.867.
APODERADOS: CARLOS MARCANO BOLAÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal cruce con Calle Mariño, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: WILFREDO JESUS BOTTINI TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.040.971.
APODERADO: JOSE MARCELINO MARCANO, Inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 218.217.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION
CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 06 de Octubre del 2.022, siendo la última oportunidad para contestar la demanda en el presente juicio, se dejo constancia por secretaría que no compareció persona alguna a Contestar la Demanda, tal como consta al folio 104 del expediente, siendo esto incorrecto por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2022, compareció el abogado JOSE MARCELINO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.217, actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandada ciudadano WILFREDO JESUS BOTTINI, y presento escrito dándose por citado y al mismo tiempo contestó la demanda, tal como consta al folio 102 del Expediente, y al asiento N° 01 del Diario del Tribunal, de esa misma fecha, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la constancia de fecha 06 de Octubre de 2022, inserta al folio 104 del expediente y REPONE la presente causa al estado de dejar la constancia por secretaría del acto de contestación a la demanda. En consecuencia, el lapso probatorio comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha, no se cumplió con lo ordenado por cuanto la parte debe comparecer a gestionar las impresiones necesarias.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos
SGDM-am.
Exp. Nº 17.785.-
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