este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO y MARIA DILIA RAMIREZ FUENTES, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante el despacho del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil seis (2006), según consta en el Acta Nro. 35 qua se anexa a la presente solicitud marcada con la letra "A", que obra al folio 03, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 185 del Código Civil.