REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de octubre de 2018
208º y 159°

ASUNTO Nº: JMS1-S- 11572-18
SOLICITANTES: MORENO ALARCON YRMADY TERESA (CON PODER DEL CIUDADANO CABEZA CORDOVA LUIBER JOSE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (11) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE REPRESENTACION LEGAL.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Representación Legal presentada por la ciudadana MORENO ALARCON YRMADY TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.123 con domicilio en San Luis II, Vereda 1 Casa S/N Cumaná Estado Sucre actuando con poder del CIUDADANO CABEZA CORDOVA LUIBER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.933.816 domiciliado en Brasil Sur Calle 6, Vereda 4 Cumana Estado Sucre, padre biológico del niño; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (11) AÑOS DE EDAD, titular de la cedula de identidad N° 32.048.622, debidamente asistida por la abogada RUIZ YRAKNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.323, Defensora Publica Con Competencia Para Actuar En Materia Contenciosa Administrativa, Designada Mediante Resolución Nº Ddpg-2018-485 Emanada De La Defensoria Publica General En Fecha 17/07/2018 Actuando De Conformidad Con El Principio De La Unidad De La Defensa Publica Y Previa Autorización Emanada De La Coordinación General De La Defensa Pública Mediante Memorandum N° Ur-Su-2018-401 De Fecha 15/08/2018 , Para Actuar En Colaboración En La Defensoria Publica Primera En Materia De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente en la cual solicita AUTORIZACION DE REPRESENTACION LEGAL para que en nombre del CIUDADANO CABEZA CORDOVA LUIBER JOSE pueda REPRESENTAR en todo lo concerniente a su hijo a quien tiene bajo custodia desde los dos años de edad, a raíz del fallecimiento de su progenitora ha sido quien lo ha mantenido y criado, por lo que queda facultada para que lo represente ante cualquier autoridad Publica y Privada, pudiendo viajar dentro y fuera del Territorio Nacional así como realizar tramites para la Colocaron Familiar del Niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, por cuanto se ausentara de manera indefinida del país, por lo que queda facultada para tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño antes identificado. Así como en cualquier situación de su vida cotidiana. Dicha autorización no tiene vencimiento así mismo solicita se HOMOLOGUE la presente autorización..

Este Tribunal lo ADMITE y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL en tal sentido queda facultada la ciudadana MORENO ALARCON YRMADY TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.123 con domicilio en San Luis II, Vereda 1 Casa S/N Cumaná Estado Sucre para que en nombre del ciudadano CABEZA CORDOVA LUIBER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.933.816, domiciliado en Brasil Sur Calle 6, Vereda 4 Cumana Estado Sucre, padre biológico del niño; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (11) AÑOS DE EDAD titular de la cedula de identidad N° 32.048.622, pueda REPRESENTAR en todo lo concerniente al niño antes identificado a quien tiene bajo custodia desde los dos años de edad, a raíz del fallecimiento de su progenitora y quien lo ha mantenido y criado, por lo que queda facultada para que lo represente ante cualquier autoridad Publica y Privada, pudiendo viajar dentro y fuera del Territorio Nacional así como realizar tramites para la Colocaron Familiar del Niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, por cuanto se ausentara de manera indefinida del país, por lo que queda facultada para tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño antes identificado. Así como en cualquier situación de su vida cotidiana. Dicha autorización no tiene vencimiento. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/yulimar