III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión T.S.U Mantenimiento Naval, titular de la cédula de identidad N°. V-17.217.096, domiciliado en la calle las Acacias, sector las Palmeras, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) local comercial con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda; con los compartimientos siguientes: el frente con protector de hierro, una (1) ventana de aluminio, una (1) puerta .....