DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que existió entre los ciudadanos RUI ANSELMO FEREIRA y CLAUDIA JAQUELINE PORRAS MEDINA; que esta demanda fue intentada por el ciudadano RUI ANSELMO FEREIRA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 81.976.674, domiciliado en la Av. Perimetral, Sector los Mangles, Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALCIDES MARCANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.564; contra la ciudadana CLAUDIA JACQUELINE PORRAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.020., debidamente representado por el Defensor Ad-litem Abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019.
La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal. Que Conste.