En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado LEONARDO AFFILI MANCINO, quien dijo ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.974.565, de ocupación comerciante, soltero, nacido en fecha 04-07-1969, hijo de ANGELA MANCINO y GIUSEPPE AFFILI, domiciliado en la calle Rendón, casa No. 136, Edif. San José, piso 01, apartamento No. 02, cerca de la iglesia Virgen del Valle, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBEL TAHANIAN FATTAL; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo.....