REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002291
ASUNTO : RP01-P-2009-002291
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ANGEL RAFAEL CAMPOS MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.947.892, de profesión obrero, nacido en fecha 06 de marzo de 1969, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa numero 253, cerca de la plaza de Mundo Nuevo de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión de los delito de, AMENAZAS Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA CAMPOS GARCIA; fundamentando su solicitud en que “.según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24-05-2009, se recibe denuncia de la ciudadana MIREYA JOSEFINA CAMPOS GARCIA, quien manifestó que fue agredida por el ciudadano ANGEL RAFAEL CAMPOS MARCANO, quien llegó a su casa peleando y lanzando las cosas contra la pared, a demás de amenazarla con matarla.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como ANGEL RAFAEL CAMPOS MARCANO, por la presunta comisión de los delito de, AMENAZAS Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA CAMPOS GARCIA; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ANGEL RAFAEL CAMPOS MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.947.892, de profesión obrero, nacido en fecha 06 de marzo de 1969, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa numero 253, cerca de la plaza de Mundo Nuevo de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión de los delito de, AMENAZAS Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA CAMPOS GARCIA; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado, la defensa y la víctima; conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO
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